Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 19 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 63, ORDINARIA, EN 19 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se pide dictámen sobre una solicitud por la cual Reyes i Saravia ,demandan liberacion de derechos para los artículos que se esporten. —Se niega pasavante a la fragata Motezuma. —Se aprueba i se pasa al Ejecutivo un reglamento marítimo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una nota del coronel Palacios, por la cual éste pide autorizacion para levantar un empréstito; i una solicitud de don José Rondizzoni, por la cual pide éste que no se le decomisen unos vinos que ha introducido clandestinamente. (Anexos núms. 571 i 572.)
  2. De una solicitud por la cual doña María Mercedes Vargas reclama el cumplimiento de la Constitucion por la prision de su hijo don Francisco de Paula Prieto. (Anexo núm. 573.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Ignacio Reyes i Saravia (V. cuenta de la sesion anterior), que pase al Supremo Gobierno para que pida informe al Administrador Jeneral de Aduanas i dictámen al fiscal, i la devuelva en seguida al Senado. (Anexo núm. 574.)
  2. Sobre la solicitud de don Pablo de la Torre (V. sesion del 16 de los corrientes), no otorgar la concesion pedida, por ser el solicitante enemigo de la libertad de América o por lo ménos indiferente. (Anexo núm. 575.)
  3. Aprobar i remitir para su sancion al Supremo Gobierno un reglamento de maririna i de establecimiento de un tribunal (Anexo núm. 576.)
  4. Sobre el reclamo de doña María Mercedes Vargas, pedir, para proveer, informe al juez de la causa. (Anexo núm. 577.)

=== ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente promovido por don Ignacio Reyes i Saravia sobre libertad de derechos en la esportacion de efectos de comercio; i resolvió S. E. que, para acordar la resolucion, se devolviera al Supremo Director a fin de que, oyéndose al Administrador Jeneral de Aduana i al ministerio fiscal, se sirviera remitirlo para proveer, previa esta sustanciacion.

A la solicitud de don José Silva i Lazo, representando por don Pablo de la Torre, para que se le dispense pasavante para la navegacion de la fragata Motezuma, resolvió S. E. no ser admisible la intentada concesion, por las circunstancia de reputarse Torre como enemigo de la libertad de América o estimarse, al ménos, como indiferente en el progreso feliz del sistema.

Dispuso S. E. se remitiera al Supremo Director el Reglamento de Marina que se ha acordado, con el nombramiento del Tribunal que debe formarse, para que, examinado con la debida circunspeccion i verificada su aprobacion, se publique e imprima como corresponda. I habiéndose todo ejecutado, se concluyó el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 571 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta nota que me ha dirijido el coronel de milicias de San Fernando don José María Palacios, i la solicitud de don José Rondizzoni para que V. E., impuesto del contenido de ambas, acuerde en cada una de ellas lo que crea conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Abril 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 572 editar

La manutencion de la tropa mandada acuartelar del cuerpo de mi mando, se está llevando con los ganados que, a virtud del ningun auxilio que el teniente de ministros prestó, he pedido al Teniente-Gobernador, como lo tengo a US. anunciado en mi nota del 6. Estos se han pedido en corto número a los individuos a quienes cupo el rateo dé 2,000 reses en esta provincia. Queda considerable masa en existencia. Si es de la aprobacion de S. E. i se ordenase así al Teniente-Gobernador, llevaría en mi marcha algun número de ellas, puesto que el auxilio de las provincias vecinas es difícil, particularmente del Maule allá. Tambien se haria mui fácil el acopio de algunas cargas de charqui, i seria mejor que ganados; para esto podria por el Gobernador hacerse un rateo en proporcion i pagarse su importe por el cuerpo.

No es ménos hecho que cuando la caja no tenga caudales con que dotar mi division i ocurrir a otras necesidades el Estado, se pidiese en empréstito alguna cantidad a don José Tadeo Mancheño, o a su padre, de cuarenta mil pesos, que se me asegura tienen, de la pertenencia del reciente finado don Graciliano Lazo, vecino de ésta, como ocho mil o mas pesos en el de don Juan Manuel Echáurren. Este individuo falleció sin disposicion testamentaria; deja no ménos de ciento cincuenta mil pesos de caudal i un solo hijo campestral i jóven incapaz de administrar mil pesos.

El Estado está en escasez i será mas debido use del numerario para volverlo a su tiempo al interesado que el que sin interes alguno, como tambien sé le tienen los individuos dichos.

Todo se sirve US. comunicar a S. E. i se digna contestarme lo primero de mi consulta. —Dios guarde a US. muchos años. —San Fernando, Abril 17 de 1819. —José María Palacios. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.


Santiago, Abril 21 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —Bernardo O'Higgins. —Cruz.

Núm. 573 editar

Excmo. Señor:

Doña María Mercedes Vargas, viuda, i madre de don Francisco de Paula Prieto, preso en uno de los cuarteles de esta capital, con mi mayor veneracion i respeto, parezco ante V. E. i digo: que de resultas de la captura i prision del indicado don Francisco, no solo se halla estropeado, herido, sino que agobiado de prisiones, i aun es imposible prestarle los socorros que dicta la humanidad. Los facultativos opinan que para ministrarle las unturas para medicinarlo, es indispensable aliviarle de los hierros i permitirle el uso del aire libre, recelando justamente que en fuerza de su complexion achacosa, de lo grave de la enfermedad i rodeado, por otra parte, de una atmósfera viciada, no pueda tal vez resistir a su malignidad e influencia.

Con arreglo a lo espuesto i a la noticia que se me impartió de haberle remachado otro par de grillos sobre los primeros, me presenté ayer sá bado 17 del que rije ante el señor Gobernador-Intendente, reclamando el cumplimiento del art. 6.º i 13, cap. I de los Derechos del hombre en sociedad; pero, léjos de librarse providencia alguna en la materia , de procurarse el alivio de este desdichado, me espuso dicho señor que inmediatamente iba a oficiar al Director Supremo, acompañando mi escrito, sin duda para consultar la providencia.

El cap. II de nuestra Constitucion, que fija los límites del Poder Ejecutivo en el art. 1.º, prohibe al Poder Supremo "intervenir en negocio alguno judicial, civil o criminal contra persona alguna de cualquiera clase o condicion que sea, ni por via de apelacion etc." I en el art. 2.º del mismo capítulo se le ordena que "cuando la urjencia del caso obligue a arrestar a alguna persona, deberá ponerla, dentro de veinticuatro horas, a disposicion de los respectivos majistrados de justicia, con toda la independencia que corresponde al Poder Judicial, pasándole los motivos para su juzgamiento".

La division de los poderes, la libertad e independencia con que todos ellos deben obrar, sus términos i límites, forman las primeras leyes fundamentales de todas las asociaciones civiles, cualquiera que sea su particular constitucion; de lo contrario, a la sombra de la lei se cometerian los mas horribles atentados, se cimentaria el mas espantoso despotismo.

Don Francisco de Paula, cuya confesion está evacuada, i aun pasados los autos al Fiscal para que le ponga acusacion en forma, solicita de V. E. todo el alivio compatible con la seguridad de su persona. Reclama la observancia de los artículos sobredichos, i yo, en las consideraciones i respetos que se merece la desgracia, espero fundadamente que V. E. me dispense toda su proteccion i amparo. Suplico a V. E. se digne obrar de modo que tenga efecto lo dispuesto por nuestros Estatutos en órden al alivio de los presos, libertad e independencia del Poder Judicial que reclamo; i para ello a V. E. pido i suplico se digne acceder a mi solicitud , admitiéndome este memorial en papel comun por razon del feriado i de mis notorias escaseces.

Es justicia que pido. —Mercedes de Vargas.


Núm. 574 editar

Excmo. Señor:

Para acordar con justificacion acerca de la solicitud de don Ignacio Reyes i Saravia, es necesario que V. E. oiga ántes al Administrador Jeneral de Aduana i al señor Fiscal, como lo ha proveido este Senado con esta fecha. Al efecto, se devuelve a V. E. el espediente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 575 editar

Excmo. Señor:

La solicitud de don José Silva i Lazo a nombre de don Pablo de la Torre, a mas de estar desnuda de la calificacion personal, representa a un chileno tenido hasta aquí por contrario a la causa de la América. Su apoderado, queriendo recomendar su persona, cuando mas, se atreve a calificarlo indiferente, que es peor que enemigo. El buque es notoriamente propiedad de un contrario declarado de la felicidad de su país. Ha servido para trasporte de los tiranos invasores de Chile, i de consiguiente, por ningun aspecto le contempla digno de la gracia que solicita. Esta se ha negado a los mejores amigos del país, i que han padecido por defender su libertad, prefiriendo el bien jeneral, que resulta de la incomunicacion i falta de tráfico; i no puede ser se facilite a quien no tiene esta recomendacion, existiendo, a mas, aquellos inconvenientes políticos. Así, el Senado e decide por la negativa. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 576 editar

Excmo. Señor:

Despues de oir el dictamen de sujetos intelijentes i de las mas sérias meditaciones del Senado, se ha organizado el Reglamento de Marina que pasa a V. E., con instalacion del Tribunal i correspondiente distribucion de presas, para que, examinado por V. E. i no hallando reparo que oponerle, recaiga su sancion suprema i se publique, mandando imprimir los ejemplares que conceptúe suficientes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 577 editar

Doña Mercedes Vargas se ha presentado pidiendo que a su hijo preso se alivien las prisiones, reclamando los capítulos de la Constitucion que cita su pedimento, que se acompaña a US., para que se sirva informar a este Senado, a fin de proveer con justificacion a su solicitud. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente de esta Capital.