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SENADO CONSERVADOR

que, reformándolas en lo que no pareciere arreglado, disponga igualmente de su colectacion.

Sobre la lista de deudores de la anterior distribucion solo parece eximible don Juan Gregorio Lemus, quien deberá seguir la suerte de sus paisanos. Los demas son unos deudores que debieron ántes ser ejecutados i no hai motivo por que no lo sean ahora. Los empleados no estuvieron entónces exentos de contribucion, como que no sufrian la rebaja del tercio; por ésta, se les ha libertado de la presente, pero de ningun modo de aquella que iguales empleados la sufrieron, i no hai motivo por que los deudores no la cubran. Si hai confinados o ausentes, que se satisfaga de sus bienes; si no tuvieren algunos o estuvieren notoriamente minorados o sin algun empleo de los que disfrutaban, podrá oirlos la Comision i proporcionarles alguna rebaja; pero, gradualmente, todos son obligados i deudores del crédito mas privilejiado i justo.

Últimamente propone V.E. que en la lista de comercio no han sido comprendidos los hijos de Buenos Aires, ni los norte americanos, como tampoco los ingleses. De éstos, asegura V.E. haber ofrecido voluntariamente por su parte alguna contribucion i estar cierto de ella; la misma dilijencia puede practicarse con aquéllos. Unos i otros son igualmente estranjeros. Las leyes privativas i que ciñen sus comercios son iguales i deben observarse con todos las propias reglas. Por lo mismo, es de opinion el Senado que V.E. convoque a los comerciantes de Buenos Aires i separadamente a los norte americanos, i haciéndoles presente su interes i circunstancias en la proyectada espedicion, solicite de ellos un auxilio como el que han prestado los ingleses. Así se logra el fin i con mayores ventajas. De otro medo nos esponemos a la crítica i a recursos que, en iguales casos, han introducido con fruto. Entretanto, puede V.E. tratar de la ejecucion, para cuyo fin se devuelven las listas con esclusion de las del ramo eclesiástico. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 558

Para espedicionar a Lima en auxilio de aquellos nuestros hermanos, acordó el pueblo una contribucion voluntaria que, graduada por este Senado proporcionalmente, facilitase aquel objeto. La comision que al efecto se nombró ha concluido la dilijencia. Por el clero regular i secular resulta la lista que se acompaña a US. En iguales contribuciones se ha obtenido la correspondiente vénia de US., i afin de guardar el mismo órden i que tenga la autoridad competente, puede US. examinarla, aprobándola, en caso que estuviese arreglada, i ampliarla o modificarla con su mejor conocimiento o el de alguna comision que al efecto nombre; procediendo en seguida a su ejecucion i cumplimiento con aquella brevedad que exijen las circunstancias i le inspira siempre el acendrado patriotismo de US. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 14 de 1819. —Al señor Gobernador del Obispado, don José Antonio Errázuriz.


Núm. 559

La solicitud de pasavantes para navegar al norte i al sur, seguros de nuestra escuadra i de corsarios, puede otorgarse por V.E., no dirijiéndose a puertos de Lima. Esta puerta se ha cerrado aun respecto de chilenos patriotas conocidos; es necesario continuar la prohibicion hasta que se resuelva i ejecute la espedicion proyectada a Lima. Para otros países, no divisa el Senado dificultad que pueda embarazar aquella gracia, dejando al arbitrio acertado de V.E. la cuota que por ella deban satisfacer los pretendientes, proporcionada a la negociacion i circunstancias, i bajo los seguros que V.E. estime bastantes a evitar un abuso, i que toquen en puertos prohibidos i que no esprese el mismo pasavante. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 560

Excmo. Señor:

Justamente negó V.E. al capitan del bergantin Trinidad la rebaja de derechos de la introduccion de unos artículos que le habrán producido ventajosas utilidades. La nueva pretension de alguna gracia en la estraccion de nuestros frutos tiene en su favor la liberalidad i franqueza con que aquel buque condujo a nuestros compatriotas, libertándolos de la injusta espatriacion que sufrian. Por otra parte, facilita este comercio activo la salida de las producciones del país, al paso que paraliza los recursos que Lima puede tomar para tenerlos si no le proporciona ventajas sacarlos de Chile.

Estas justas consideraciones hacen acreedor al suplicante a que se le rebaje la mitad de aquellos derechos que se han exijido a otros, i la que no seria perjudicial i sí mui útil jeneralizarla, a fin de promover estas negociaciones, como que la mayor utilidad es el estímulo del comerciante. Pero esta resolucion deberá entenderse cuando tengamos noticias oficiales del resultado de nuestra escuadra, i caso que no se verifique la espedicion proyectada a Lima.

En esto V.E., con acuerdo del Senado, ha negado iguales permisos aun a patriotas beneméritos. Aquí, que median otros recelos, i justos, es preciso suspender toda licencia hasta el verificativo de aquella condicion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.