Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 14 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 59, ORDINARIA, EN 14 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Con motivo de varias consultas del Director Supremo, se hacen otras tantas declaraciones sobre pensiones, sobre licencia que se debe pedir al Gobernador Eclesiástico para pensionar a miembros del clero, sobre rebaja de un tercio a los sueldos de empleados públicos i sobre inclusion, en la lista de comercio, de los hijos de Buenos Aires para ayudar a los gastos de la espedicion libertadora. —Se acuerda comunicar al Eclesiástico traslado de la lista de los miembros del clero, pensionados en auxilio de la espedicion a Lima. —Se otorga pasavante al capitan del bergantin Trinidad para navegar en los mares chilenos. —Se acuerdan ciertos privilejios a los esportadores de productos nacionales. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña un espediente formado con motivo de un bando que el Gobernador de Petorca mandó publicar para correjir los abusos de los hacendados contra los inquilinos, i pide que el Senado escojite i acuerde algunos medios de evitar tamaños males. (Anexos núms. 546, 547, 548, 549, 550, 551 i 552.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado remite una solicitud de pasavante presentada por el sobrecargo del bergantin Trinidad para poder navegar al norte i al sur sin ser molestado por la escuadra o por los corsarios. (Anexo núm. 553.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado hace algunos reparos a las listas formadas por la comision rateadora i propone al Senado que, en vista de ellas, se sirva hacerlas rectificar; o resolver lo que juzgue conveniente. (Anexo núm. 554.)
  4. De una nota con que el Gobernador-Intendente, en cumplimiento de la órden que se le impartió el 30 de Marzo, pasa al secretario del Senado las listas que en dicha órden se le piden. (Anexo núm. 555.)
  5. De una nota por medio de la cual don Juan de D. Vial del Rio acepta i agradece el nombramiento con que el Senado le ha distinguido de suplente llamado a integrar la comision encargada de juzgar las causas en que los senadores sean parte. (V. sesion de 1º. de Abril i anexo núm. 556.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que aquellos ciudadanos que han sido tasados en esta capital en atencion a todos sus haberes, no deben pagar nueva contribucion por las propiedades que posean en otras ciudades i villas. (Anexo número 557.)
  2. Declarar que habiendo sido otorgado por el Eclesiástico el permiso para gravar al clero con otras contribuciones, no se necesita solicitarlo de nuevo para la que se ha impuesto con el fin de sufragar los gastos de la espedicion; pero que no pudiendo dañar este paso, se solicitase de nuevo i se remitiesen al Gobernador del Obispado las listas respectivas del mismo clero para que las reforme o las apruebe, i ordene la pronta recaudacion. (V. sesion de 20 de Marzo i anexos núms. 557 i 558.)
  3. Declarar que los empleados i demas personas que adeudan parte o el todo de la contribucion de trescientos mil pesos impuesta en Febrero de 1818, deben ser compelidos a la íntegra satisfaccion de aquella deuda, aun cuando los primeros, gravados posteriormente con el descuento de un tercio de sus sueldos, han quedado exentos de los demas gravámenes directos; i que lo mismo debe ejecutarse con los bienes de los confinados i de los ausentes, a no ser que la disminucion de sus facultades merezca la absolucion parcial o total de las cuotas adeudadas. (Anexo núm. 557.)
  4. Encargar al Supremo Director que, para evitar críticas, convoque separadamente a los hijos de las Provincias Unidas i a los de >Norte América, les esponga las presentes circunstancias i las ventajas que ellos, como comerciantes, reportarán de la espedicion a Lima; i les pida que, a semejanza de lo que han hecho los ingleses, suministren algun auxilio sin aguardar a ser tasados. (Anexo núm. 557.)
  5. Devolver a la comision rateadora las listas de la contribucion mensual para que las rectifique, reservando solamente la del clero.
  6. Sobre la solicitud del capitan del bergatin Trinidad, concederle la gracia que solicita, con tal que no se dirija a puertos de Lima, cerrados aun para los chilenos patriotas, i dejar al arbitrio del Supremo Director el exijir algunos derechos por la otorgacion de esta gracia i el adoptar algunas providencias para evitar abusos. (Anexos núms. 559 i 560.)
  7. No obstante los méritos contraídos por el mismo capitan en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, declarar justa la negativa del Gobierno a conceder rebaja alguna de los derechos que las mercaderías aportadas por dicho capitan deben pagar a su internacion; pero que para dar ejemplo de gratitud, se le conceda la rebaja de la mitad de ellos i se jeneralice esta determinacion a fin de estimular la esportacion de productos nacionales de retorno, aguardándose con todo, en el presente caso, hasta recibir noticias de nuestra escuadra. (Anexo núm. 560.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vieron las observaciones que hace el Excmo. Supremo Director sobre las contribuciones prefijadas para la espedicion proyectada para Lima; i acordó S.E. debia quedar declarado que aquellos ciudadanos que, teniendo propiedades en las ciudades i villas, sean pensionados en esta capital como vecinos, no pueden allí serlo, porque con esta consideracion se les ha graduado la asignacion, quedando así decidido el artículo primero que contiene las observaciones.

En cuanto al segundo sobre el previo permiso que debe pedirse al Eclesiástico para pensionar al clero secular i regular, resolvió S.E. que, estando otorgado para otras contribuciones, su reno vacion no debía estimarse necesaria; pero sí que no podria dañar dar este paso, i que, en su virtud, se pediria la respectiva licencia al señor Gobernador del Obispado, a quien podria remitírsele las listas para que se sirviera aprobarlas, o, reformándolas en lo que no parecieran arregladas, dispusiera la colectacion.

En cuanto a la tercera observacion, relativa a que de la lista de deudores de la contribucion de los trescientos mil pesos que se prefijaron en Febrero de 1818, deben eximirse los empleados, como exentos de todo gravámen por la rebaja del tercio de sus sueldos; resolvió S.E. que, de aquella lista, solo debe excepcionarse don Juan Gregorio Lemus, como natural de las Provincias Unidas, por deber seguir la suerte de sus paisanos; i que los demas son unos formales deudores que debieron ser ejecutados ántes de acordarse la rebaja del tercio de sueldos; i que si, libertados en el dia de pensiones, sufren el descuento últimamente establecido, no habiéndolo ántes tenido, deben ser compelidos a la íntegra satisfaccion de aquel adeudo; debiendo ejecutarse lo mismo con los bienes de los confinados o ausentes, que deben responder por su respectivo asignado, a no ser que por la minoracion o estincion de facultades merezcan, o la rebaja de la asignacion, o la total absolucion, de que deberá conocer la comision nombrada para aquella distribucion.

Sobre el último reparo, terminante a que en la lista de comercio no han sido comprendidos los hijos de Buenos Aires ni los de Norte-América, resolvió S.E. que, para evitar críticas i atajar los recursos que podrian introducirse, convendria que el Excmo. Supremo Director hiciera convocar separadamente a unos i otros naturales, i manifestándoles las presentes circunstancias i el interes que debe resultarles en la proyectada espedicion, solicitara de ellos algun auxilio, a ejemplo de los que han suministrado los ingleses; que por este medio acaso se lograria el fin con mayores ventajas; pero que, sin perjuicio de estas providencias, debia procederse a la recaudacion de las asignaciones contenidas en las listas que se mandaron devolver, reservando solo la que corresponde a los eclesiásticos.

Mandó S.E. se remitiera al señor Gobernador del Obispado la lista de los eclesiásticos pensionados en auxilio de la espedicion proyectada para libertar de la tirana dominacion a los naturales del pueblo de Lima, a efecto de que, previos los conocimientos que debia tomar i cerciorado del objeto digno a que se encamina la pension, se sirviera, o aprobar, o reformar la distribucion, disponiendo de la pronta recaudacion, atendiendo a la brevedad con que se ha menester el pedido auxilio.

A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de Valparaíso el capitan del bergantin Trinidad, pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.

Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin Trinidad en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa del Supremo Gobierno a la rebaja de derechos intentada por éste en la introduccion de los artículos conducidos a su bordo, considerando las grandes utilidades i ventajas que deben resultarle de ellos; pero que, para dar ejemplo de gratitud i activar la salida de las producciones del país, podria tomarse el temperamento de conceder al reclamante la rebaja de la mitad de aquellos derechos que se han exijido a otros, jeneralizándose esta determinacion para promover estas negociaciones ventajosas al Estado, con solo la condicion de no dispensarse las licencias hasta que no se tenga noticia cierta de nuestra escuadra. I quedando ejecutadas las comunicaciones en la forma acordada, se cerraron las sesiones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 546 editar

Excmo. Senado:

Tengo el honor de acompañar a V.E. el espediente formado sobre un bando que mandó publicar el Teniente-Gobernador de Petorca para correjir los abusos de los hacendados respecto de los inquilinos. No todos los hombres conocen sus verdaderos intereses, i de esta ignorancia resulta que algunos hacendados oprimen a sus domésticos. Estos, para llenar sus necesidades, recurren al robo i sirven al mismo tiempo mal. Si, al contrario, fueran protejidos con auxilios para sus labores i ocupados en trabajos proporcionados al cánon que pagan i a los beneficios que reciben de los hacendados, no tendrian un motivo de ser viciosos i la prosperidad seria recíproca.

V. E. se servirá tomar en consideracion unos males de tanta trascendencia i acordar si hai algun medio de evitarlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 547 editar

Escribanía de Gobierno (Silva i Tagle). —Don Miguel Silva, Teniente-Gobernador de esta villa de Petorca i sus términos i jurisdiccion etc. Por cuanto estoi informado por varios individuos de carácter de este lugar, como tambien por los muchos reclamos que he tenido de varios inquilinos de algunas haciendas de que los dueños de ellas, al tiempo de arrendarles el terreno, los obligan a que, a mas de los tantos pesos en que verifican su contrata, han de ser obligados a concurrir a sus trabajos de rodeos, siembras etc., con sus caballos i bueyes; asimismo que, cuando dichos hacendados ven incrementada aquella posesion, tratan de suspenderles el precio, espeliéndolos de ella, si estos infelices no acceden a su aumento, resultando de todo esto un grande perjuicio al Estado por postergarse su servicio, como a las mismas haciendas i a la poblacion; i, lo que es mas, en perjuicio de los pobres, cuya proteccion tanto encarga la nueva Constitucion provisoria que hemos jurado: a efecto de remediar estos males ordeno i mando:

  1. Que ningun individuo de los de mi jurisdiccion, particularmente los que se hallen empleados en alguno de los cuerpos de milicias de este partido u otro servicio del Estado, comparezca al llamado que le haga el dueño de la hacienda a quien le arrienda terreno, i mucho ménos contribuya con cabalgadura ni bueyes al servicio del hacendado; para que de este modo estén siempre con sus caballos espeditos cuando el Gobierno los ocupe, i sus bueyes los puedan emplear en el laboreo de las tierras que arriendan para la manutencion de sus familias.
  2. Ningun hacendado podrá aumentar precio al terreno que ha arrendado, porque lo vea adelantado, ni espeler al individuo de la posesion, así porque no se allana a satisfacer este aumento, como porque no le sirve, exijiendo solo el justo precio del primer arriendo, i hasta tanto la resolucion de la Superioridad, a quien tengo informada con esta fecha sobre el particular. I para que llegue a noticia de todos, fíjese copia de esta órden en uno de los lugares mas públicos de esta villa i circúlese a todos los jueces de mi jurisdiccion para su cumplimiento. —Petorca i Noviembre 30 de 1818. —Miguel Silva.

En Longotomas en trece dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho. —En cumplimiento de lo mandado, en presencia del concurso de fieles que concurrieron al santo sacrificio de la misa en la vice-capilla del lugar, se publicó segun el estilo que corresponde; i de ser así, para su constancia lo pongo por dilijencia, actuando con testigos de los presentes i lo certifico. —Pedro Marticorena, testigo. —Pedro Celestino Silva, testigo. —Por mí, Espinosa.


Núm. 548 editar

Excmo. Señor:

Don Manuel Ruiz Tagle, arrendatario de la hacienda de Longotomas, en la jurisdiccion del partido de Petorca, conforme a derecho, ante V.E. digo: Que aquel Teniente-Gobernador ha mandado publicar el bando que en copia presento en debida forma; i porque los artículos que contiene son nuevas leyes, innovadoras de las costumbres jeneralmente recibidas en el país, i de ella resultan perjuicios incalculables a todo el Estado, i a los propietarios i arrendatarios de fundos rústicos, interpelo a la Suprema Autoridad de V.E. para que, a presencia de los fundamentos que voi a esponer, se sirva revocar aquella disposicion, mandando se guarde, i cumpla la antiquísima costumbre que se ha observado con los inquilinos de las haciendas.

No crea V.E. que mi empeño se contrae a que se continúen abusos que quizás se hacen por los propietarios contra los inquilinos i miserables. Nó, Señor Excmo., jamas ha abrigado mi alma la idea opresiva ni el injustísimo proyecto de aflijir a los miserables, porque han sido siempre mui distintos los sentimientos de mi corazon; pero ¿podrá ocultarse a la superior penetracion de V.E. que, quitándose al inquilino la subordinacion i la inmediata dependencia del amo o patron, no puede haber órden ni puede haber servicio? ¿I esto contra quién refluye? Si directamente es contra el amo, tiene tambien una indirecta tendencia contra el bien del Estado i seguridad pública, porque no teniendo los inquilinos una persona que, observando de cerca sus operaciones, se considere superior a ellos, serán irremediables sus excesos i la corrupcion de costumbres, que, las mas veces o casi siempre, no pueden reparar los jueces i autoridades constituidas.

Por el artículo 1.º del bando se manda que ningun individuo de la jurisdiccion de Petorca comparezca al llamado que le haga el dueño de la hacienda a quien arrienda, i esto ¿qué otra cosa es que fomentar la insubordinacion i establecer el desórden? Si con esta determinacion se quita al dueño de la hacienda el derecho que tiene para reconvenir al inquilino, ya por el cumplimiento de sus obligaciones i ya para que se vaya a la mano en los desórdenes, que son tan jenerales en esa clase de jentes, será consiguiente el perjuicio contra el público i el daño inmediato contra el hacendado. Habituados los hombres a reconocer al hacendado, o como el padre jeneral de todas esas familias, o como un espectador de las operaciones de los inquilin os, viven éstos siempre cuidadosos de arreglar sus costumbres, o de no cometer excesos que, por lo regular, refluyen contra la sociedad; i quitada esta dependencia ¿qué otra cosa podremos sacar que hombres viciosos i perjudiciales al público? Está mui bueno que, siendo los inquilinos unos hombres libres, no deban correr la suerte de los esclavos, i está tambien en el órden se encargue a los hacendados la mayor consideracion respecto de esos infelices; pero prohibir absoluta mente la comparecencia al llamado del hacendado es lo mas dañoso i perjudicial.

Se dice mas: que ningun inquilino contribuya con cabalgadura ni bueyes al servicio del hacendado, para que esté espedito al servicio a que les llame el Gobierno. Debe creer V.E. que, no digo en la provincia de Petorca, pero en todo el Estado, no hai un solo ejemplar de que con abandono del público servicio se prefiera el particular de los vecinos; pero en Longotomas se tiene tal cuidado en esta parte, que en todo trance el servicio del Gobierno se desempeña por los inquilinos, aunque quede postergado i abandonado el de la hacienda. La espaciosa estension de este fundo está, casi en la mayor parte, ocupada por inquilinos, que, reservando para sus siembras los terrenos que les están señalados, mantienen sus particulares animales en el campo de la hacienda, sin otra pension que la de auxiliar en los rodeos i de ayudar a las siembras, que se despachan siempre sin el menor perjuicio de sus propios negocios. ¿I será regular que se les quite enteramente esta corta obligacion?

Soi un arrendatario que tengo que pagar una pension demasiado pesada i gravosa, i si con las trabas del bando se empeora mi condicion, será inevitable la ruina i perjuicio de mis intereses, privándome el artículo 2.º del mismo bando la ejecucion de los medios que podria adoptar para repararlo.

Si al hacendado se le priva de aquellos derechos que le han correspondido siempre respecto del inquilino, no puede haber un principio justo que apoye la resolucion de impedir el aumento del precio del terreno que arrienda, si para cumplir con el art. 1.º tiene la necesidad de gravarse con nuevos costos, a virtud de las excepciones dispensadas al inquilino. Si al hacendado se le limitan sus facultades de un modo insoportable, i no le queda otro arbitrio que, o espeler al inquilino que no le sirve, para aprovechar para sí los terrenos que ocupa, teniéndole en este caso mucha mas cuenta pagar sirvientes, no sé por qué pueda pueda coartarse la facultad o de espulsar al inquilino, o de aumentar el precio del arriendo, si , no prestándole ya los servicios a que era obligado, se ve precisado a emprender nuevos gastos.

A presencia de lo espuesto se persuadirá V.E. que es el del todo inadaptable el bando mandado publicar; i si el Teniente-Gobernador de Petorca no es un lejislador para establecer sin la previa consulta una lei i un estatuto tan gravoso e insoportable, espero de la bondad de V.E. que, mandando suspender su cumplimiento, se sirva prevenirle que, informando sobre las causales que han motivado su determinacion, espere que por esta Autoridad Suprema se le den las instrucciones convenientes.

Por tanto,

A V.E. suplico se sirva proveer como llevo pedido, que es justicia etc. —Manuel Ruiz Tagle.


Santiago, Enero 8 d e 1819. —El Gobernador-Intendente conozca i sustancie este recurso, dando cuenta en estado de resolucion. —O'Higgins. —Echeverría.

Santiago, 11 de Enero de 1819. —Informe el Teniente-Gobernador de Petorca, a quien se remitira el espediente por secretaría, haciéndose ántes saber este decreto. —(Hai una rúbrica.) Dr. Vera. —Álamos. —En dicho, notifiqué a don Manuel Ruiz Tagle. Doi fé. —Álamos.

Núm. 549 editar

Señor Gobernador-Intendente:

En virtud del decreto de US. de 11 del presente, librado a continuacion de la representacion que ha hecho don Manuel Ruiz Tagle, con la que acompaña copia del bando que he publicado en esta mi jurisdiccion para evitar varios abusos introducidos en las haciendas, i sobre la que se me pide informe, lo verifico, esponiendo: Que aunque no soi un lejislador, como don Manuel dice en su representacion, soi un Padre de la Provincia que tengo el honor de mandar, i como tal debo estar al reparo de todos los excesos i abusos introducidos en ella, particularmente cuando tocan en perjuicio de los pobres, cuya proteccion tanto encarga nuestra Constitucion provisoria. No soi lejislador, pero con la misma fecha del bando tengo informado al Excmo. Senado, que lo es, para que espida una órden jeneral, si lo tiene a bien, en vista de lo que le espongo, que de algun modo alivie a los pobres oprimidos, para que así se consiga el que salgan de la miseria i se hagan mas amantes a nuestra causa, viendo que el Gobierno patriótico los ampara. Este informe debe hallarse en aquel Excmo. Cuerpo i todavía no he tenido contestacion alguna de él, i su literal senido voi a esplicarlo.

Algunos hacendados de Petorca i del Estado de Chile, al tiempo de arrendar sus terrenos a los inquilinos, lo verifican con la precisa condicion de que, a mas de los tantos pesos que deben pagarles por el arriendo, han de ser éstos obligados a comparecer a la hacienda con su persona, caballos, bueyes etc., a rodeos, siembras, trillas, i, en una palabra, a cuanto se les ofrece a los hacendados; llegando a tanto que, cuando el infeliz inquilino no puede ocurrir por sí, ha de dar un peon que le subrogue, de manera que siempre estan éstos pendientes de la órden del patron i enteramente imposibilitados de trabajar para la subsistencia de su familia; i si a alguna de estas obligaciones falta este individuo, inmediatamente lo botan de la posesion.

Si el inquilino, llevado de su jenio trabajador, adelanta la posesion que arrienda, haciendo casas, plantando árboles etc., el hacendado, así que la ve incrementada (sin embargo que conoce le ha dado mas valor a su hacienda), le aumenta otro tanto de paga de lo que trató al principio; i si no acceden a ello, tambien los espele.

Los pobres, que ya le han tomado amor a aquel terreno por lo que en él han trabajado, i por no tener muchas veces dónde ir a parar, se ven obligados a pasar por cuanto el hacendado quiere; i así es que muchos, temiendo el aumento, no trabajan en el terreno que ocupan i están siempre en la miseria. Estos hechos, señor, resienten a la humanidad i son los que me han movido a poner algun remedio. El mayordomo de Longotomas, don Francisco Prado, cuya hacienda arrienda don Manuel Tagle, es el que mas lo practica. Díganlo las muchas i repetidas quejas que he tenido de aquellos inquilinos, las muchas i repetidas órdenes que he dado a aquel subalterno para su remedio; pero Prado a todo se desentiende, llegando a tanto su atrevimiento, que ha dado órden a sus capataces (en circunstancias que uno de los ayudantes de milicias de la caballería dió órden al teniente de campo que juntara la jente) que si alguno de los inquiinos comparecia al servicio del Estado, postergando el de la hacienda, lo botase inmediatamente de ella. El ayudante así me lo hizo presente, i está pronto en todo tiempo a declararlo. No estraño que Prado se haya producido en estos términos, pues ha sido i es un enemigo acérrimo de la causa, i si yo no he tomado una providencia séria contra sus procedimientos, como debia, ha sido porque aquella hacienda no quede abandonada, i hasta que don Manuel Tagle ponga remedio en ello para que se le repare.

Voi a hacer a US. algunas reflexiones sobre lo que don Manuel espone en su presentacion. Dice que con este bando se perjudica el Estado i los propietarios, i yo digo que se perjudican los pobres i el Estado: los propietarios tienen como subsistir, i los pobres, si no trabajan, irremisiblemente perecen sus familias o dan en ladrones para mantenerlas, como se está viendo todos los dias. Respóndame don Manuel ¿qué se deberá hacer en este caso? Me parece que ha de contestar que se remedie la necesidad de los pobres. El perjuicio que recibe el Estado es mui notorio, pues ha habido caso en que, para cumplir con varias órdenes superiores, he tenido que llamar dos o tres compañías de milicias; i el dia citado no han comparecido ni diez hombres de cada una porque todos están en servicio de la hacienda; i le han dicho a los cabos i sarjentos que, si dejan de asistir al llamado de la hacienda, los arrojan de la posesion; con lo que la órden superior queda postergada, agregándose a esto que, como muchos de estos individuos tienen un solo caballo, lo emplean en el servicio de la hacienda i no tienen en qué comparecer al del Estado. Respóndame ahora don Manuel si es o no el Estado perjudicado.

Espone tambien que no puede haber órden ni subordinacion en el inquilino, i que, por consiguiente, no tendrán éstos quién esté al reparo de sus obligaciones; que se le quita al dueño de la hacienda el derecho que tiene de reconvenirlos sobre el cumplimiento de sus deberes; que los hombres están habituados a mirar como padre de familia al dueño de la hacienda, i, en una palabra, que se fomenta la insubordinacion i el desórden. El espíritu de mi bando solo es impedir que se prefiera el servicio de la hacienda al del Estado, i que los hacendados no ocupen en sus trabajos a los inquilinos, pues todos en el dia son soldados milicianos, para que estén prontos cuando se les llame. I no coarto a los hacendados la facultad, como don Manuel dice, de estar al reparo de sus costumbres, i que en todo tiempo puedan reprenderles sus desórdenes, pues a esto todos estamos obligados. I hace mui poco favor don Manuel a los jueces que el Gobernador de la cabecera tiene al reparo de correjir todos los desórdenes que se cometan en su jurisdiccion, con decir que los dueños de hacienda son los que reparan sus malas costumbres. No lo estraño, porque, como los hacendados miran a los jueces territoriales como si no lo fueran, i a caso paso los ultrajan, i como estos infelices, por sus cortas facultades i ningunas luces, no tienen palabras como defenderse, pasan por cuanto el hacendado hace, i así es que éste es el juez, el dueño i se sale con cuanto quiere, i por lo que los inquilinos muchas veces no obedecen a los jueces, i sí solo a los hacendados. Esto sí es fomentar la insubordinacion i el desórden. Todos los dias, señor, estoi esperimentando pasajes de esta naturaleza en los reclamos que sobre el particular tengo de los jueces, a que se agrega que si el dueño de la hacienda es enemigo de nuestra causa i tiene una superioridad tal sobre sus inquilinos, los que por lo regular siguen la opinion del patron en todo tiempo i cuando encuentran ocasion, tiene un cuerpo de jente con que atacar sus derechos. Dígalo la carta denuncio que del mismo Longotomas se me ha remitido en contra del mayordomo Prado i que se halla en poder del Presidente de la Junta de Secuestros, el doctor don Juan Egaña, a quien se la he remitido con las declaraciones a su continuación tomadas, en la que se me dice que Prado con su pandilla de inquilinos está usando i usa de todos los animales que hai en los montes de la hacienda de Longotomas, pertenecientes al prófugo Sofia. Si Prado no tuviera esta influencia i autoridad en los inquilinos, no tendria quién le protejiese sus maldades. Pídala US. a dicho doctor i verá que ella dice que todo esto lo practica Prado por ser enemigo de nuestra causa.

Yo estoi satisfecho que los sentimientos de don Manuel Tagle son relijiosos, que no será capaz de hostilizar a los pobres, que tendrá así dada la órden en la hacienda que arrienda, que lo que en su escrito relaciona se observe; pero como este señor, tengo noticia que una vez al año suele venir a ella, ignorará lo que allí pasa, i Prado observa mui al contrario de lo que él dice se practica en Longotomas; pues cabalmente de aquella hacienda es donde mas reclamos he tenido sobre el particular, observados en tiempo que la arrendaba el prófugo Sofia i ahora que la arrienda don Manuel; i si él no lo hace por su buen corazon, como dice, no faltan otros hacendados en el Estado de Chile que todo lo relacionado practican, i lo que no puede obscurecérsele a las sabías i penetrantes luces de US.

Otras muchas i fuertes reflexiones podria hacer sobre el particular, pero como estoi satisfecho que esa Superioridad al tiempo de resolver este asunto todas las ha de penetrar, las omito; estando US. cierto que no he tenido otro motivo para espedir esta órden que el reclamo de algunos infelices que Prado intentó botar porque preferian el servicio del Estado, el bien jeneral de todos los pobres, i el adelantamiento de nuestra sagrada causa; pues creo que, protejiéndolos, han de ser todos amantes a ella i hemos de conseguir con ellos el sosten de nuestra independencia. Es cuanto puedo informar sobre el particular. —Petorca i Enero 28 de 1819. —Miguel Silva.


Santiago, Febrero 11 de 1819. —Vista al señor Fiscal. —(Hai una rúbrica). —Aguirre. —Araos.

En el mismo dia pasé este espediente al señor Fiscal, de que doi fé. —Araos.


Núm. 550 editar

Señor Gobernador-Intendente:

Eí Fiscal dice: que en este espediente se trata de una reforma jeneral que refluya en bien de los miserables inquilinos, sin ofender los derechos del propietario. El medio de conciliar uno i otro exije tambien una decision jeneral, atendido nuestro actual estado i circunstancias. Esa decision, como una nueva lei, es propia de la autoridad lejislativa. En cuya virtud parece conveniente que, residiendo ésta en el Senado, US. la pida allí pasando el espediente con la correspondiente nota, i sin perjuicio de mandarse en el ínterin por bando público que siempre que el Estado ocupe a algun inquilino i éste no sirva o no comparezca por estar ocupado en las faenas del hacendado, el hacendado i él serán responsables i sufrirán un castigo proporcionado a la desobediencia. —Santiago, 16 de Febrero de 1819. —Argomedo.


Santiago, Febrero 20 de 1819. —Sin perjuicio de la vista del señor Fiscal, de que oportunamente se hará el mérito que corresponde, para el mejor esclarecimiento de la verdad de varios hechos resultantes del informe de fojas 6 que indirectamente influyen contra don Manuel Tagle, confiérase a éste traslado, el que contestará dentro del preciso término de tres dias; i pasado, con lo que diga o nó, tráigase. —(Hai dos rúbricas). —Araos.

En 22 del corriente hice saber el decreto que antecede a don Manuel Ruiz Tagle i lo firmó. Doi fé. —Manuel Ruiz Tagle.


Núm. 551 editar

Señor Gobernador Intendente:

Don Manuel Ruiz Tagle en el espediente contra el Teniente Gobernador de la villa de Petorca sobre la reforma del bando mandado publicar en perjuicio de los hacendados de aquel distrito, respondiendo al traslado pendiente, digo: Que no he podido ménos que leer con asombro lo instruido por el Teniente-Gobernador en su informe cuando, confesándose destituido del poder lejislativo, tiene valor para asegurar que el bando por mí reclamado lo hizo publicar consultando el beneficio especialmente de los habitantes indijentes de su provincia i de los inquilinos i sirvientes de Longotomas, cuya hacienda tengo en arrendamiento; debiendo saber que, aun cuando fueran ciertos esos perjuicios, que abulta demasiado, era de su obligacion, o prevenirlo a los hacendados trasgresores del órden de justicia, o le era preciso consultarlo a la autoridad que corresponde para tomar el partido de sancionar una determinacion verdaderamente innovatoria de la antiquísima posesion en que han estado los hacendados de considerarse siempre como unos inmediatos observadores de la conducta i manejo de sus inquilinos, sujetos a sus órdenes i pendientes de aquellas obligaciones que corresponden al servicio de la hacienda. Para tomar el Teniente-Gobernador de Petorca una resolucion que altera el órden jeneral, debió esperar que la Suprema Potestad Lejislativa dictara sus providencias para que se jeneralizara la disposicion, porque, si son justos los reparos que fundamentan el publicado bando, mediando la misma razon respecto de las demas provincias del Estado, era preciso hacer estensiva la lei a todas ellas porque dice el derecho: ubi eadem est ratio, eadem esse debet juris dispositio.

Si, como él dice, no se consideró lejislador, debió abstenerse de la publicacion de un decreto que se presenta con el prospecto de una nueva lei, a no ser que, usurpando las ajenas facultades, quiera introducir un desórden escandaloso o quiera estimarse árbitro de las fortunas i facultades de los de la provincia de Petorca.

No hai que equivocarnos, señor: el hecho del Teniente-Gobernador es reprensible, i digno de la mas séria correccion, pues con él, o se intenta formar la anarquía destructora del órden, o se intenta la abrogacion de ajenos privilejios; i como ni en el uno ni en el otro caso puede subsistir su deliberacion, es indudable que debe revocarse i anularse el publicado bando. Pero acerquémonos al exámen de las causales que anuncia en su informe, i verá US., convencido, que el bando es injusto i el mas desarreglado.

Dice que algunos hacendados de Petorca i del Estado, al tiempo de arrendar sus terrenos, ponen a los inquilinos la precisa condicion de haber de pagar cierta cantidad de pesos, obligándoles, a mas de esto, a servir en la hacienda con su persona, caballos, bueyes, etc. Yo prescindo de la equivocacion que padece el Teniente-Gobernador asegurando obligaciones, pensiones i perjuicios de los inquilinos, que proyectan los hacendados, formando sus fortunas sobre las ruinas de los indijentes, i quiero convenir por un instante en que haya hombres tan inhumanos que la sangre del pobre sea su fomento principal ¿i es posible que cerciorado un juez de este procedimiento verdaderamente escandaloso, no le castiga i no le sujeta a su deber? ¿Podrá tolerarse que por castigar a esa clase de hombres que, si los hai, parece salen de la esfera de los demas, sufran igual pena los vecinos pacíficos que, gobernándose por la justicia i por la lei, nada mas hacen que exijir de los inquilinos una remuneracion, aun escasa, respecto del beneficio posesorio que les conceden i de otros privilejios que les dispensan i sirven de alivio para ellos i para sus familias, sufran éstos, vuelvo a decir, igual pena que la que merecen los delincuentes?

Hablo así porque, si hai hacendado que se oponga directamente a que el inquilino se contraiga con preferencia al servicio del Estado por dedicarlo a su singular i particular beneficio, debe el juez escarmentarle para que sirva de ejemplo a los demas; mas no por esto debe prohibir a los sirvientes e inquilinos que comparezcan al llamado que les haga el dueño de la hacienda a quien arriendan, como lo dice el primer artículo del bando, porque esto es introducir la insubordinacion, es alterar los pactos, i es dar márjen a la ruina i destruccion de las haciendas, que, si no tienen inquilinos subordinados, de ningun modo pueden beneficiarse.

El propietario o poseedor de las haciendas pone al inquilino aquella obligacion, que guarda de algun modo proporcion con la posesion que se le confiere i ¿podrá ser arreglado que el dueño se desprenda del uso de sus terrenos i que los inquilinos los aprovechen para sus siembras i mantenimiento de sus animales, sin que éstos sirvan para las ocurrencias que se presentan? Esto seria establecer un contrato verdaderamente leonino i seria permitir que los pobres, al pretesto de indijentes, llevaran el provecho sin sentir las cargas que le son correlativas, contra el principio jurídico que dice: qui sentit commodum et onus sentire debet.

Los hacendados espelen a veces al inquilino que les perjudica, i éste, tomando el pretesto de tener adelantado el terreno arrendado, quiere hacerse firme en la posesion contra la voluntad del dueño i maquinando contra él cuanto está en sus alcances para perjudicarle: ¿i no será cosa dura quitar al propietario la facultad de espulsarlo cuando le acomode o de aumentar el precio del arriendo segun lo exijan las circunstancias? Pero esto es demasiado claro i lo es igualmente que el Teniente-Gobernador de Petorca no pudo ni debió decretar aquella órden jeneral.

I contrayéndonos a lo que dice de don Francisco Prado, mayordomo de la hacienda de Longotomas, que tengo en arrendamiento, debo recomendar a la integridad de US. que cuando sea cierto el hecho de haber impedido el servicio del Estado con la prevencion de que el inquilino que lo prestase con preferencia al de la hacienda seria arrojado prontamente, parece un crímen el disimulo del Teniente-Gobernador no haberle escarmentado por esto, debiendo saber que el bien jeneral es siempre i en todo caso preferible al particular.

No es éste juez tan jeneroso que, cuando castiga por su antojo, dejara impune este delito; pero si sabia que Prado observaba tan reprensible conducta ¿cómo no me lo ha indicado siquiera, sabiendo que soi el dueño de la hacienda i que mis ideas son las mas conformes a la libertad del país, deseando siempre, no mi comodidad, sino el mayor progreso de la mas justa causa? I ¿cómo solo ahora sale con la especie de que ese mayordomo ha sido i es un enemigo acérrimo de la proclamada libertad?

No soi capaz de pensar siquiera en mantener en el gobierno de aquel fundo a un hombre tan reprensible porque, cuando no lo hiciera por amor a mi suelo nativo, lo haria por conveniencia; mas no he sabido jamas, señor, que Prado sea ese enemigo que se figura, i me es estraño que el Teniente Gobernador tenga valor de asegurarlo, cuando no ha tomado las providencias que debió adoptar sin reparo i sin consideracion para establecer el órden i para no dejar en su provincia un hombre perjudicial a la sociedad. Si no lo ha hecho, la cosa no habrá sido tan probada, ni tendrá mucha verdad la carta de denuncio que espresa haber remitido al doctor don Juan Egaña, cuando ni éste ni aquél han tomado una deliberacion capaz de contener los crímenes que a Prado se imputan.

Tengo por una especie falsa que haya usado este mayordomo de todos los animales que hai en los montes de la hacienda i pertenecen al prófugo Sofia; i ántes por el contrario, sé que los que se han sacado en los dos pasados rodeos, a que no he podido concurrir, se han entregado prontamente i con tanta escrupulosidad que, haciéndose prolijos rejistros, se ha dado ruzon de los terneros de año que se han hallado; ¿i esta conducta es compatible con lo que a Prado se atribuye? I si lo es ¿por qué no me lo ha significado el Teniente-Gobernador para poner oportuno remedio, o por qué no ha procesado a ese hombre criminoso? No hai que equivocarse: o los excesos que se suponen no son ciertos i se finjen para dar colorido al desarreglado bando, o se aparentan para acriminar la inocencia.

No puedo persuadirme que el Teniente-Gobernador de Petorca me tenga por un enemigo de la causa de América, porque, si lo ignora, debe saber que mis servicios, aun mas desinteresados que los de algunos otros, no dejan una razon de dudar de mi opinion; i así entiendo que la espresion que vierte de que si el el dueño de la hacienda es enemigo de la causa, lo son los inquilinos, con los que tiene un cuerpo de jentes para atacar los derechos de libertad, será contraida a otros hacendados i no a los de Petorca, porque seria un criminoso i seria un delincuente contra la patria i contra el Gobierno, si en su jurisdiccion permitiera semejante peste de la sociedad, esponiendo la seguridad i tranquilidad públicas que le están tan recomendadas.

Últimamente, señor, por mas que este funcionario quiera vigorizar las reflexiones que apunta en su informe para sostener su providencia, no descubrirá US. otra cosa que una precipitacion en la resolucion, introduciendo el verdadero desórden que se intenta fomentar; i sí creo que US. debe repararlo, i espero se sirva instruir a la Autoridad Suprema que si el Teniente-Gobernador de Petorca no debió publicar el bando reclamado, será consiguiente que, declarando la nulidad que encierra, se mande revocar, haciéndole entender que, para lo futuro, debe observar la máxima de consultarse, segun lo exijan las circunstancias.

Por tanto,

A US. suplico así lo provea, que es de justicia etc. —Manuel Ruiz Tagle. —Villarreal.


Santiago, Marzo 5 de 1819. —Visto este espediente, con lo espuesto por el señor Fiscal en su vista de f. 7 vta, i en atencion a hallarse en estado de resolucion definiva, en su virtud i en cumplimiento del supremo decreto de 8 de Enero último, corriente a f. 4 vta., elévese por secretaría con el correspondiente oficio al Excmo. Supremo Gobierno. —Guzman. —Aguirre. —Araos.

Núm. 552 editar

Santiago, Marzo 9 de 1819. —Se declara que el Teniente-Gobernador de Petorca no tuvo autoridad para hacer las declaraciones constantes del bando de f. 1, como que son propias solo de la autoridad lejislativa, i que faltó al cumplimiento de su obligacion en no haber proveido en justicia a los reclamos de los inquilinos contra los hacendados que los oprimian con trabajos i obligaciones superiores a sus fuerzas i facultades; i mucho mas en haber disimulado la conducta anti-patriótica de don Francisco Prado, mayordomo de la hacienda de don Manuel Ruiz Tagle, contra quien debió haber procedido, así por razon de su opinion, como para averiguar su malversacion en el manejo de los ganados secuestrados al prófugo Sofia. Trascríbasele este decreto i pásese el espediente al Excmo. Senado, para que acuerde lo que estime justo sobre correjir los abusos de los hacendados respecto de sus inquilinos. —O'Higgins. —Echeverría.


En treinta i uno de Marzo, hice saber la providencia anterior a don Manuel Ruiz Tagle, de que doi fé. —Araos.


Núm. 553 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. las representaciones del sobrecargo del bergantin Trinidad para que, acordando acerca de ella lo que estime justo, se digne avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 554 editar


Excmo. Señor:

Convencido íntimamente, desde que se dió la batalla de Maipú, por los mismos principios que V.E. me espone en acuerdo de 1.º del corriente, de lo preciso i necesario que era el hacer una espedicion contra el Perú, traté de formar una Marina, cuando no superior a la de los enemigos, a lo ménos que les fuese respetable i al mismo tiempo capaz de protejer nuestros trasportes, caso que ellos quisiesen estorbarla, atacándola en la mar. Para ello rescaté, por cuenta del Estado, las acciones con que habian ayudado los particulares en la compra de la fragata Lautaro, compré el navío San Martin, la corbeta Chacabuco, el bergantin Araucano, i encargué a nuestro diputado en Buenos Aires practicase igual dilijencia con los dueños del Galvarino. Reunidos estos buques en Valparaíso, me puse en camino para aquel puerto a activar sus aprestos; i conseguí saliesen a la mar el 9 de Octubre último, dando al Comandante de estas fuerzas, las instrucciones necesarias. El suceso acreditó a los pocos dias mis fatigas i esperanzas. La fragata de guerra Isabel cayó en nuestro poder i segui damente cinco transportes mas, que conducian para Lima tropas españolas de Cádiz. Luego que ésta llegó a puerto, dí las órdenes convenientes a reparar las averías que habia sufrido en el combate, i tambien la de los buques que la atacaron, para que saliesen a la campaña en que hoi se hallan, durante la cual he tomado por cuenta del Estado los cinco buques apresados, de los que se está armando en guerra a la corbeta Elena i aprestando a la Dolores para que, entretanto, haga algun servicio de puerto a puerto. He hecho salar en Valparaíso cuantas carnes el tiempo ha permitido, acopiar cuanta galleta he podido, fabricar aquí cuantos pertrechos he creido necesarios, i, en fin, he puesto en uso para este grande ohjeto cuanto ha estado a mis alcances, sin embargo de la escasez de numerario que esperimenta la Tesorería Jeneral.

V.E. i la Comision nombrada, de acuerdo con el pueblo, han practicado tambien cuanto ha estado de su parte, como se manifiesta en el rateo jeneral que me acompaña, de lo que el Estado de Chile se obligó para este fin, a cuyas listas voi a hacer metódicamente las observaciones que he creido de mi deber poner en consideracion de V.E.

Primeramente, la cuota asignada a las ciudades i villas, tan encargada por V.E., necesita declaracion porque, estando comprendidos varios vecinos de esta capital que tienen haciendas en Rancagua, San Fernando i demas partidos inmediatos, no parece regular contribuyan aquí como vecinos i allá como hacendados. Por otra parte, si se declara que en una sola deben sufrir el gravámen, es consiguiente que, minorándose en otra el número de contribuyentes, sea tambien la cantidad mas corta.

Para poder hacer efectiva la cantidad asignada al clero secular i regular, es necesario, o que se pida para ello licencia al Gobernador del Obispado, o que éste mismo con el Venerable Dean i Cabildo hagan la derrama i la colecten.

La lista de deudores a la contribucion de trescientos mil pesos de 27 de Febrero de 1818, tambien debe reformarse porque en ella se contienen varios empleados que, por declaracion de V.E. de 12 de Enero último, están exentos con la rebaja del tercio de todo gravámen, aun cuando gocen de otros bienes; hai en ella confinados o ausentes; otros, muertos; otros, que, hallándose en las actuales circunstancias desmejoradas sus fortunas en un grado mui considerable, la asignacion debe ser ahora proporcionada al atraso que han padecido; otros, que, en aquel entónces siendo empleados, disfrutaban sueldos crecidos, ahora no lo son i no los gozan; i otros, que no deben ser pensionados, como don Juan Gregorio Lemus, etc.

Últimamente, en la lista de comercio se echan ménos los individuos de las Provincias Unidas del Rio de la Plata que están jirando sus caudales en este Estado, i tambien los norte-americanos e ingleses, aunque estos últimos (los ingleses) pueden quedar exceptuados, respecto a que todos ellos me han ofrecido contribuir, por su parte, voluntaria i jenerosamente, i estoi seguro de ello.

En fuerza, pues, de estas observaciones devuelvo a V.E. todas las listas para que acuerde en ellas lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 555 editar

Paso a manos de US. las listas que de órden del Excmo. Senado se sirvió pedirme en su honorable comunicacion de 30 del próximo pasado Marzo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 3 de 1819. —José María de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 556 editar

La eleccion de suplente para la Comision prevenida en el art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion, con que me honra el Excmo. Senado, segun US. me instruye en el oficio de ayer, empeña toda mi gratitud i respeto; cuyas funciones llenaré, en su caso, como lo permitan mis cortas luces, cumpliendo con celo. Espero que US. tendrá la bondad de acreditarlo así a S.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 4 de 1819. —Juan de Dios Vial del Rio. —Al Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 557 editar

Excmo. Señor:

Las observaciones que V.E. hace sobre la distribucion de caudales para el Ejército espedicionario de Lima se han examinado detenidamente por este Senado, i encuentra que aquellos ciudadanos de las ciudades i villas que hayan sido pensionados en esta capital como vecinos, no deben serlo allí, aun cuando tengan en ellas sus haciendas. Con esta consideracion se ha graduado la asignacion, i por lo mismo no debe tener lugar el reparto.

El segundo que propone V.E. por lo respectivo al clero secular i regular, creyó justamente el Senado que, estando facilitado el correspondiente permiso en otras contribuciones que se han practicado i practican, no habia necesidad de renovarlo; pero lo que abunda no daña. Se pedirá la licencia al señor Gobernador del Obispado; se le pasarán las listas para su aprobacion, o que, reformándolas en lo que no pareciere arreglado, disponga igualmente de su colectacion.

Sobre la lista de deudores de la anterior distribucion solo parece eximible don Juan Gregorio Lemus, quien deberá seguir la suerte de sus paisanos. Los demas son unos deudores que debieron ántes ser ejecutados i no hai motivo por que no lo sean ahora. Los empleados no estuvieron entónces exentos de contribucion, como que no sufrian la rebaja del tercio; por ésta, se les ha libertado de la presente, pero de ningun modo de aquella que iguales empleados la sufrieron, i no hai motivo por que los deudores no la cubran. Si hai confinados o ausentes, que se satisfaga de sus bienes; si no tuvieren algunos o estuvieren notoriamente minorados o sin algun empleo de los que disfrutaban, podrá oirlos la Comision i proporcionarles alguna rebaja; pero, gradualmente, todos son obligados i deudores del crédito mas privilejiado i justo.

Últimamente propone V.E. que en la lista de comercio no han sido comprendidos los hijos de Buenos Aires, ni los norte americanos, como tampoco los ingleses. De éstos, asegura V.E. haber ofrecido voluntariamente por su parte alguna contribucion i estar cierto de ella; la misma dilijencia puede practicarse con aquéllos. Unos i otros son igualmente estranjeros. Las leyes privativas i que ciñen sus comercios son iguales i deben observarse con todos las propias reglas. Por lo mismo, es de opinion el Senado que V.E. convoque a los comerciantes de Buenos Aires i separadamente a los norte americanos, i haciéndoles presente su interes i circunstancias en la proyectada espedicion, solicite de ellos un auxilio como el que han prestado los ingleses. Así se logra el fin i con mayores ventajas. De otro medo nos esponemos a la crítica i a recursos que, en iguales casos, han introducido con fruto. Entretanto, puede V.E. tratar de la ejecucion, para cuyo fin se devuelven las listas con esclusion de las del ramo eclesiástico. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 558 editar

Para espedicionar a Lima en auxilio de aquellos nuestros hermanos, acordó el pueblo una contribucion voluntaria que, graduada por este Senado proporcionalmente, facilitase aquel objeto. La comision que al efecto se nombró ha concluido la dilijencia. Por el clero regular i secular resulta la lista que se acompaña a US. En iguales contribuciones se ha obtenido la correspondiente vénia de US., i afin de guardar el mismo órden i que tenga la autoridad competente, puede US. examinarla, aprobándola, en caso que estuviese arreglada, i ampliarla o modificarla con su mejor conocimiento o el de alguna comision que al efecto nombre; procediendo en seguida a su ejecucion i cumplimiento con aquella brevedad que exijen las circunstancias i le inspira siempre el acendrado patriotismo de US. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 14 de 1819. —Al señor Gobernador del Obispado, don José Antonio Errázuriz.


Núm. 559 editar

La solicitud de pasavantes para navegar al norte i al sur, seguros de nuestra escuadra i de corsarios, puede otorgarse por V.E., no dirijiéndose a puertos de Lima. Esta puerta se ha cerrado aun respecto de chilenos patriotas conocidos; es necesario continuar la prohibicion hasta que se resuelva i ejecute la espedicion proyectada a Lima. Para otros países, no divisa el Senado dificultad que pueda embarazar aquella gracia, dejando al arbitrio acertado de V.E. la cuota que por ella deban satisfacer los pretendientes, proporcionada a la negociacion i circunstancias, i bajo los seguros que V.E. estime bastantes a evitar un abuso, i que toquen en puertos prohibidos i que no esprese el mismo pasavante. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 560 editar

Excmo. Señor:

Justamente negó V.E. al capitan del bergantin Trinidad la rebaja de derechos de la introduccion de unos artículos que le habrán producido ventajosas utilidades. La nueva pretension de alguna gracia en la estraccion de nuestros frutos tiene en su favor la liberalidad i franqueza con que aquel buque condujo a nuestros compatriotas, libertándolos de la injusta espatriacion que sufrian. Por otra parte, facilita este comercio activo la salida de las producciones del país, al paso que paraliza los recursos que Lima puede tomar para tenerlos si no le proporciona ventajas sacarlos de Chile.

Estas justas consideraciones hacen acreedor al suplicante a que se le rebaje la mitad de aquellos derechos que se han exijido a otros, i la que no seria perjudicial i sí mui útil jeneralizarla, a fin de promover estas negociaciones, como que la mayor utilidad es el estímulo del comerciante. Pero esta resolucion deberá entenderse cuando tengamos noticias oficiales del resultado de nuestra escuadra, i caso que no se verifique la espedicion proyectada a Lima.

En esto V.E., con acuerdo del Senado, ha negado iguales permisos aun a patriotas beneméritos. Aquí, que median otros recelos, i justos, es preciso suspender toda licencia hasta el verificativo de aquella condicion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.