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SESION DE 14 DE ABRIL DE 1819

damente cinco transportes mas, que conducian para Lima tropas españolas de Cádiz. Luego que ésta llegó a puerto, dí las órdenes convenientes a reparar las averías que habia sufrido en el combate, i tambien la de los buques que la atacaron, para que saliesen a la campaña en que hoi se hallan, durante la cual he tomado por cuenta del Estado los cinco buques apresados, de los que se está armando en guerra a la corbeta Elena i aprestando a la Dolores para que, entretanto, haga algun servicio de puerto a puerto. He hecho salar en Valparaíso cuantas carnes el tiempo ha permitido, acopiar cuanta galleta he podido, fabricar aquí cuantos pertrechos he creido necesarios, i, en fin, he puesto en uso para este grande ohjeto cuanto ha estado a mis alcances, sin embargo de la escasez de numerario que esperimenta la Tesorería Jeneral.

V.E. i la Comision nombrada, de acuerdo con el pueblo, han practicado tambien cuanto ha estado de su parte, como se manifiesta en el rateo jeneral que me acompaña, de lo que el Estado de Chile se obligó para este fin, a cuyas listas voi a hacer metódicamente las observaciones que he creido de mi deber poner en consideracion de V.E.

Primeramente, la cuota asignada a las ciudades i villas, tan encargada por V.E., necesita declaracion porque, estando comprendidos varios vecinos de esta capital que tienen haciendas en Rancagua, San Fernando i demas partidos inmediatos, no parece regular contribuyan aquí como vecinos i allá como hacendados. Por otra parte, si se declara que en una sola deben sufrir el gravámen, es consiguiente que, minorándose en otra el número de contribuyentes, sea tambien la cantidad mas corta.

Para poder hacer efectiva la cantidad asignada al clero secular i regular, es necesario, o que se pida para ello licencia al Gobernador del Obispado, o que éste mismo con el Venerable Dean i Cabildo hagan la derrama i la colecten.

La lista de deudores a la contribucion de trescientos mil pesos de 27 de Febrero de 1818, tambien debe reformarse porque en ella se contienen varios empleados que, por declaracion de V.E. de 12 de Enero último, están exentos con la rebaja del tercio de todo gravámen, aun cuando gocen de otros bienes; hai en ella confinados o ausentes; otros, muertos; otros, que, hallándose en las actuales circunstancias desmejoradas sus fortunas en un grado mui considerable, la asignacion debe ser ahora proporcionada al atraso que han padecido; otros, que, en aquel entónces siendo empleados, disfrutaban sueldos crecidos, ahora no lo son i no los gozan; i otros, que no deben ser pensionados, como don Juan Gregorio Lemus, etc.

Últimamente, en la lista de comercio se echan ménos los individuos de las Provincias Unidas del Rio de la Plata que están jirando sus caudales en este Estado, i tambien los norte-americanos e ingleses, aunque estos últimos (los ingleses) pueden quedar exceptuados, respecto a que todos ellos me han ofrecido contribuir, por su parte, voluntaria i jenerosamente, i estoi seguro de ello.

En fuerza, pues, de estas observaciones devuelvo a V.E. todas las listas para que acuerde en ellas lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 555

Paso a manos de US. las listas que de órden del Excmo. Senado se sirvió pedirme en su honorable comunicacion de 30 del próximo pasado Marzo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 3 de 1819. —José María de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 556

La eleccion de suplente para la Comision prevenida en el art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion, con que me honra el Excmo. Senado, segun US. me instruye en el oficio de ayer, empeña toda mi gratitud i respeto; cuyas funciones llenaré, en su caso, como lo permitan mis cortas luces, cumpliendo con celo. Espero que US. tendrá la bondad de acreditarlo así a S.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 4 de 1819. —Juan de Dios Vial del Rio. —Al Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 557

Excmo. Señor:

Las observaciones que V.E. hace sobre la distribucion de caudales para el Ejército espedicionario de Lima se han examinado detenidamente por este Senado, i encuentra que aquellos ciudadanos de las ciudades i villas que hayan sido pensionados en esta capital como vecinos, no deben serlo allí, aun cuando tengan en ellas sus haciendas. Con esta consideracion se ha graduado la asignacion, i por lo mismo no debe tener lugar el reparto.

El segundo que propone V.E. por lo respectivo al clero secular i regular, creyó justamente el Senado que, estando facilitado el correspondiente permiso en otras contribuciones que se han practicado i practican, no habia necesidad de renovarlo; pero lo que abunda no daña. Se pedirá la licencia al señor Gobernador del Obispado; se le pasarán las listas para su aprobacion, o