Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/419

Esta página ha sido validada
417
SESION DE 14 DE ABRIL DE 1819

o quiera estimarse árbitro de las fortunas i facultades de los de la provincia de Petorca.

No hai que equivocarnos, señor: el hecho del Teniente-Gobernador es reprensible, i digno de la mas séria correccion, pues con él, o se intenta formar la anarquía destructora del órden, o se intenta la abrogacion de ajenos privilejios; i como ni en el uno ni en el otro caso puede subsistir su deliberacion, es indudable que debe revocarse i anularse el publicado bando. Pero acerquémonos al exámen de las causales que anuncia en su informe, i verá US., convencido, que el bando es injusto i el mas desarreglado.

Dice que algunos hacendados de Petorca i del Estado, al tiempo de arrendar sus terrenos, ponen a los inquilinos la precisa condicion de haber de pagar cierta cantidad de pesos, obligándoles, a mas de esto, a servir en la hacienda con su persona, caballos, bueyes, etc. Yo prescindo de la equivocacion que padece el Teniente-Gobernador asegurando obligaciones, pensiones i perjuicios de los inquilinos, que proyectan los hacendados, formando sus fortunas sobre las ruinas de los indijentes, i quiero convenir por un instante en que haya hombres tan inhumanos que la sangre del pobre sea su fomento principal ¿i es posible que cerciorado un juez de este procedimiento verdaderamente escandaloso, no le castiga i no le sujeta a su deber? ¿Podrá tolerarse que por castigar a esa clase de hombres que, si los hai, parece salen de la esfera de los demas, sufran igual pena los vecinos pacíficos que, gobernándose por la justicia i por la lei, nada mas hacen que exijir de los inquilinos una remuneracion, aun escasa, respecto del beneficio posesorio que les conceden i de otros privilejios que les dispensan i sirven de alivio para ellos i para sus familias, sufran éstos, vuelvo a decir, igual pena que la que merecen los delincuentes?

Hablo así porque, si hai hacendado que se oponga directamente a que el inquilino se contraiga con preferencia al servicio del Estado por dedicarlo a su singular i particular beneficio, debe el juez escarmentarle para que sirva de ejemplo a los demas; mas no por esto debe prohibir a los sirvientes e inquilinos que comparezcan al llamado que les haga el dueño de la hacienda a quien arriendan, como lo dice el primer artículo del bando, porque esto es introducir la insubordinacion, es alterar los pactos, i es dar márjen a la ruina i destruccion de las haciendas, que, si no tienen inquilinos subordinados, de ningun modo pueden beneficiarse.

El propietario o poseedor de las haciendas pone al inquilino aquella obligacion, que guarda de algun modo proporcion con la posesion que se le confiere i ¿podrá ser arreglado que el dueño se desprenda del uso de sus terrenos i que los inquilinos los aprovechen para sus siembras i mantenimiento de sus animales, sin que éstos sirvan para las ocurrencias que se presentan? Esto seria establecer un contrato verdaderamente leonino i seria permitir que los pobres, al pretesto de indijentes, llevaran el provecho sin sentir las cargas que le son correlativas, contra el principio jurídico que dice: qui sentit commodum et onus sentire debet.

Los hacendados espelen a veces al inquilino que les perjudica, i éste, tomando el pretesto de tener adelantado el terreno arrendado, quiere hacerse firme en la posesion contra la voluntad del dueño i maquinando contra él cuanto está en sus alcances para perjudicarle: ¿i no será cosa dura quitar al propietario la facultad de espulsarlo cuando le acomode o de aumentar el precio del arriendo segun lo exijan las circunstancias? Pero esto es demasiado claro i lo es igualmente que el Teniente-Gobernador de Petorca no pudo ni debió decretar aquella órden jeneral.

I contrayéndonos a lo que dice de don Francisco Prado, mayordomo de la hacienda de Longotomas, que tengo en arrendamiento, debo recomendar a la integridad de US. que cuando sea cierto el hecho de haber impedido el servicio del Estado con la prevencion de que el inquilino que lo prestase con preferencia al de la hacienda seria arrojado prontamente, parece un crímen el disimulo del Teniente-Gobernador no haberle escarmentado por esto, debiendo saber que el bien jeneral es siempre i en todo caso preferible al particular.

No es éste juez tan jeneroso que, cuando castiga por su antojo, dejara impune este delito; pero si sabia que Prado observaba tan reprensible conducta ¿cómo no me lo ha indicado siquiera, sabiendo que soi el dueño de la hacienda i que mis ideas son las mas conformes a la libertad del país, deseando siempre, no mi comodidad, sino el mayor progreso de la mas justa causa? I ¿cómo solo ahora sale con la especie de que ese mayordomo ha sido i es un enemigo acérrimo de la proclamada libertad?

No soi capaz de pensar siquiera en mantener en el gobierno de aquel fundo a un hombre tan reprensible porque, cuando no lo hiciera por amor a mi suelo nativo, lo haria por conveniencia; mas no he sabido jamas, señor, que Prado sea ese enemigo que se figura, i me es estraño que el Teniente Gobernador tenga valor de asegurarlo, cuando no ha tomado las providencias que debió adoptar sin reparo i sin consideracion para establecer el órden i para no dejar en su provincia un hombre perjudicial a la sociedad. Si no lo ha hecho, la cosa no habrá sido tan probada, ni tendrá mucha verdad la carta de denuncio que espresa haber remitido al doctor don Juan Egaña, cuando ni éste ni aquél han tomado una deliberacion capaz de contener los crímenes que a Prado se imputan.

Tengo por una especie falsa que haya usado este mayordomo de todos los animales que hai en los montes de la hacienda i pertenecen al prófugo Sofia; i ántes por el contrario, sé que los que se han sacado en los dos pasados rodeos,