don Manuel Tagle son relijiosos, que no será capaz de hostilizar a los pobres, que tendrá así dada la órden en la hacienda que arrienda, que lo que en su escrito relaciona se observe; pero como este señor, tengo noticia que una vez al año suele venir a ella, ignorará lo que allí pasa, i Prado observa mui al contrario de lo que él dice se practica en Longotomas; pues cabalmente de aquella hacienda es donde mas reclamos he tenido sobre el particular, observados en tiempo que la arrendaba el prófugo Sofia i ahora que la arrienda don Manuel; i si él no lo hace por su buen corazon, como dice, no faltan otros hacendados en el Estado de Chile que todo lo relacionado practican, i lo que no puede obscurecérsele a las sabías i penetrantes luces de US.
Otras muchas i fuertes reflexiones podria hacer sobre el particular, pero como estoi satisfecho que esa Superioridad al tiempo de resolver este asunto todas las ha de penetrar, las omito; estando US. cierto que no he tenido otro motivo para espedir esta órden que el reclamo de algunos infelices que Prado intentó botar porque preferian el servicio del Estado, el bien jeneral de todos los pobres, i el adelantamiento de nuestra sagrada causa; pues creo que, protejiéndolos, han de ser todos amantes a ella i hemos de conseguir con ellos el sosten de nuestra independencia. Es cuanto puedo informar sobre el particular. —Petorca i Enero 28 de 1819. —Miguel Silva.
Santiago, Febrero 11 de 1819. —Vista al señor Fiscal. —(Hai una rúbrica). —Aguirre. —Araos.
En el mismo dia pasé este espediente al señor Fiscal, de que doi fé. —Araos.
Núm. 550
Señor Gobernador-Intendente:
Eí Fiscal dice: que en este espediente se trata de una reforma jeneral que refluya en bien de los miserables inquilinos, sin ofender los derechos del propietario. El medio de conciliar uno i otro exije tambien una decision jeneral, atendido nuestro actual estado i circunstancias. Esa decision, como una nueva lei, es propia de la autoridad lejislativa. En cuya virtud parece conveniente que, residiendo ésta en el Senado, US. la pida allí pasando el espediente con la correspondiente nota, i sin perjuicio de mandarse en el ínterin por bando público que siempre que el Estado ocupe a algun inquilino i éste no sirva o no comparezca por estar ocupado en las faenas del hacendado, el hacendado i él serán responsables i sufrirán un castigo proporcionado a la desobediencia. —Santiago, 16 de Febrero de 1819. —Argomedo.
Santiago, Febrero 20 de 1819. —Sin perjuicio de la vista del señor Fiscal, de que oportunamente se hará el mérito que corresponde, para el mejor esclarecimiento de la verdad de varios hechos resultantes del informe de fojas 6 que indirectamente influyen contra don Manuel Tagle, confiérase a éste traslado, el que contestará dentro del preciso término de tres dias; i pasado, con lo que diga o nó, tráigase. —(Hai dos rúbricas). —Araos.
En 22 del corriente hice saber el decreto que antecede a don Manuel Ruiz Tagle i lo firmó. Doi fé. —Manuel Ruiz Tagle.
Núm. 551
Señor Gobernador Intendente:
Don Manuel Ruiz Tagle en el espediente contra el Teniente Gobernador de la villa de Petorca sobre la reforma del bando mandado publicar en perjuicio de los hacendados de aquel distrito, respondiendo al traslado pendiente, digo: Que no he podido ménos que leer con asombro lo instruido por el Teniente-Gobernador en su informe cuando, confesándose destituido del poder lejislativo, tiene valor para asegurar que el bando por mí reclamado lo hizo publicar consultando el beneficio especialmente de los habitantes indijentes de su provincia i de los inquilinos i sirvientes de Longotomas, cuya hacienda tengo en arrendamiento; debiendo saber que, aun cuando fueran ciertos esos perjuicios, que abulta demasiado, era de su obligacion, o prevenirlo a los hacendados trasgresores del órden de justicia, o le era preciso consultarlo a la autoridad que corresponde para tomar el partido de sancionar una determinacion verdaderamente innovatoria de la antiquísima posesion en que han estado los hacendados de considerarse siempre como unos inmediatos observadores de la conducta i manejo de sus inquilinos, sujetos a sus órdenes i pendientes de aquellas obligaciones que corresponden al servicio de la hacienda. Para tomar el Teniente-Gobernador de Petorca una resolucion que altera el órden jeneral, debió esperar que la Suprema Potestad Lejislativa dictara sus providencias para que se jeneralizara la disposicion, porque, si son justos los reparos que fundamentan el publicado bando, mediando la misma razon respecto de las demas provincias del Estado, era preciso hacer estensiva la lei a todas ellas porque dice el derecho: ubi eadem est ratio, eadem esse debet juris dispositio.
Si, como él dice, no se consideró lejislador, debió abstenerse de la publicacion de un decreto que se presenta con el prospecto de una nueva lei, a no ser que, usurpando las ajenas facultades, quiera introducir un desórden escandaloso