mui bueno que, siendo los inquilinos unos hombres libres, no deban correr la suerte de los esclavos, i está tambien en el órden se encargue a los hacendados la mayor consideracion respecto de esos infelices; pero prohibir absoluta mente la comparecencia al llamado del hacendado es lo mas dañoso i perjudicial.
Se dice mas: que ningun inquilino contribuya con cabalgadura ni bueyes al servicio del hacendado, para que esté espedito al servicio a que les llame el Gobierno. Debe creer V.E. que, no digo en la provincia de Petorca, pero en todo el Estado, no hai un solo ejemplar de que con abandono del público servicio se prefiera el particular de los vecinos; pero en Longotomas se tiene tal cuidado en esta parte, que en todo trance el servicio del Gobierno se desempeña por los inquilinos, aunque quede postergado i abandonado el de la hacienda. La espaciosa estension de este fundo está, casi en la mayor parte, ocupada por inquilinos, que, reservando para sus siembras los terrenos que les están señalados, mantienen sus particulares animales en el campo de la hacienda, sin otra pension que la de auxiliar en los rodeos i de ayudar a las siembras, que se despachan siempre sin el menor perjuicio de sus propios negocios. ¿I será regular que se les quite enteramente esta corta obligacion?
Soi un arrendatario que tengo que pagar una pension demasiado pesada i gravosa, i si con las trabas del bando se empeora mi condicion, será inevitable la ruina i perjuicio de mis intereses, privándome el artículo 2.º del mismo bando la ejecucion de los medios que podria adoptar para repararlo.
Si al hacendado se le priva de aquellos derechos que le han correspondido siempre respecto del inquilino, no puede haber un principio justo que apoye la resolucion de impedir el aumento del precio del terreno que arrienda, si para cumplir con el art. 1.º tiene la necesidad de gravarse con nuevos costos, a virtud de las excepciones dispensadas al inquilino. Si al hacendado se le limitan sus facultades de un modo insoportable, i no le queda otro arbitrio que, o espeler al inquilino que no le sirve, para aprovechar para sí los terrenos que ocupa, teniéndole en este caso mucha mas cuenta pagar sirvientes, no sé por qué pueda pueda coartarse la facultad o de espulsar al inquilino, o de aumentar el precio del arriendo, si , no prestándole ya los servicios a que era obligado, se ve precisado a emprender nuevos gastos.
A presencia de lo espuesto se persuadirá V.E. que es el del todo inadaptable el bando mandado publicar; i si el Teniente-Gobernador de Petorca no es un lejislador para establecer sin la previa consulta una lei i un estatuto tan gravoso e insoportable, espero de la bondad de V.E. que, mandando suspender su cumplimiento, se sirva prevenirle que, informando sobre las causales que han motivado su determinacion, espere que por esta Autoridad Suprema se le den las instrucciones convenientes.
Por tanto,
A V.E. suplico se sirva proveer como llevo pedido, que es justicia etc. —Manuel Ruiz Tagle.
Santiago, Enero 8 d e 1819. —El Gobernador-Intendente conozca i sustancie este recurso, dando cuenta en estado de resolucion. —O'Higgins. —Echeverría.
Santiago, 11 de Enero de 1819. —Informe el Teniente-Gobernador de Petorca, a quien se remitira el espediente por secretaría, haciéndose ántes saber este decreto. —(Hai una rúbrica.) Dr. Vera. —Álamos. —En dicho, notifiqué a don Manuel Ruiz Tagle. Doi fé. —Álamos.
Núm. 549
Señor Gobernador-Intendente:
En virtud del decreto de US. de 11 del presente, librado a continuacion de la representacion que ha hecho don Manuel Ruiz Tagle, con la que acompaña copia del bando que he publicado en esta mi ▼jurisdiccion para evitar varios abusos introducidos en las haciendas, i sobre la que se me pide informe, lo verifico, esponiendo: Que aunque no soi un lejislador, como don Manuel dice en su representacion, soi un Padre de la Provincia que tengo el honor de mandar, i como tal debo estar al reparo de todos los excesos i abusos introducidos en ella, particularmente cuando tocan en perjuicio de los pobres, cuya proteccion tanto encarga nuestra Constitucion provisoria. No soi lejislador, pero con la misma fecha del bando tengo informado al Excmo. Senado, que lo es, para que espida una órden jeneral, si lo tiene a bien, en vista de lo que le espongo, que de algun modo alivie a los pobres oprimidos, para que así se consiga el que salgan de la miseria i se hagan mas amantes a nuestra causa, viendo que el Gobierno patriótico los ampara. Este informe debe hallarse en aquel Excmo. Cuerpo i todavía no he tenido contestacion alguna de él, i su literal senido voi a esplicarlo.
Algunos hacendados de Petorca i del Estado de Chile, al tiempo de arrendar sus terrenos a los inquilinos, lo verifican con la precisa condicion de que, a mas de los tantos pesos que deben pagarles por el arriendo, han de ser éstos obligados a comparecer a la hacienda con su persona, caballos, bueyes etc., a rodeos, siembras, trillas, i, en una palabra, a cuanto se les ofrece a los hacendados; llegando a tanto que, cuando el infeliz inquilino no puede ocurrir por sí, ha de dar un peon que le subrogue, de manera que siempre estan éstos pendientes de la órden del patron i enteramente imposibilitados de trabajar para la subsistencia de su familia; i si a alguna de estas