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SENADO CONSERVADOR
Al señor Dean     $      3,000
Al señor Arcedeano 2,600
Al señor Chantre 2,600
Al señor Maestre-Escuela 2,600
Al señor Tesorero 2,600
A la Canonjía 1.ª 2,000
A la segunda 2,000
A la tercera 2,000
A la cuarta 2,000
A la quinta 2,000
A la sesta 2,000
A la sétima 2,000
A la Racion l.ª 1,400
A la segunda 1,400
A la tercera 1,400
      Total $     31,600

Contaduría de diezmos de Santiago, 20 de Marzo de 1819. —Juan de Dios de Laforest.


Núm. 501

Excmo. Señor:

Siendo su dotacion de ramo separado que no es fiscal, no es comprendido en la rebaja del tercio como no lo son los empleados del Cabildo i Consulado; pero libres de esta pension, deben todos sufrir las cargas jenerales de que están exentos los que tienen aquella pension. Así puede V.E. hacerlo presente a las comisiones de reparto. Tambien es preciso designar casa a este tribunal como al del Consulado. La que aun ocupa el Estado Mayor tiene proporcion para ambos. Acomódese aquél en la casa donde está la Comision Militar, suficiente para uno i otro despacho, i que se paga por el Erario con seiscientos pesos, o suspéndase este arriendo si no fuere capaz, i pásense a la que fué del prófugo Toro, que está desocupada i tiene sobradas proporciones. Así se sitúan en lugar aparente los Tribunales, la Comision Militar i el Estado Mayor, con ahorro i economía del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 502

Excmo. Señor:

La solicitud de don Antonio Mendiburu no puede, por ahora, tener lugar. Se trata de una espedicion sobre Lima, cuya realizacion pende del resultado del ataque de nuestra escuadra, que esperamos por momentos, i de otras negociaciones que no tardarán mucho tiempo. Entretanto, no debe abrirse rejistro alguno para aquel país porque la total incomunicacion con éste interesa mas que las cortas entradas que puede reportar el Erario de ese rejistro. Luego que cese aquel motivo, ajitará el interesado su pretension i entónces dará el Senado su dictámen acerca de la gracia que se solicita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 503

Excmo. Señor:

Los cuatro novenos beneficiales de que fué privado el Cabildo Esclesiástico por el Rei, están destinados por nuestro Gobierno para dotacion de curas. Este es el objeto principal que debe tener la masa decimal. Es verdad que aquel Congreso eclesiástico, en que hai una reunion a que ascendieron los meritorios, debe tener unas rentas que no solo le sostengan con el decoro de su carácter i empleos, sino que sirva de premio a sus servicios. A esta obligacion está ligada la masa decimal; i así como donde no alcanza a una competente dotacion, debe suplírsele de otros ramos, cuando excede, puede i debe el sobrante aplicarse a objetos piadosos, como siempre se ha ejecutado. Si no queda al venerable Dean i Cabildo Eclesiástico renta suficiente, como ha sucedido en los años pasados con la privacion de estos novenos, es de necesidad algun temperamento que lo remedie. El propuesto por los Ministros del Tesoro es de la aprobacion del Senado. Por él se deja a aquel cuerpo una dotacion competente a su dignidad, i en la escala de ascenso el correspondiente aumento proporcionado al mérito que los ha elevado hasta la primera silla. Ello es preciso ocurrir a otras atenciones del Estado. No hai rentado que no haya sufrido rebajas en sus sueldos, quedando aun con ménos de la mitad de sus dotaciones orijinales. Cuando cesen nuestros apuros, se remediarán estos males. Entónces subirá la masa decimal i podrá aumentarse a proporcion la asignacion que por ahora se cree suficiente por el Senado i puede V.E. aprobar, si fuere de su arbitrio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.