Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 20 de marzo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 49, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentcs. —Cuenta. —Se declara que el sueldo del Administrador Jeneral de Minería no está sujeto a la rebaja del tercio i se acuerdan varias resoluciones sobre la misma mnteria. —Se niega la solicitud de Mendiburu de abrir rejistros para Lima. —Se resuelve un reclamo del Cabildo Eclesiástico por la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonío
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una nota con que don Juan de Dios de Laforest, contador de diezmos, acompaña una lista del rateo que ha hecho de 31,600 pesos entre los prebendados de la Catedral. (Anexos núms. 499 i 500)
  2. De una representacion en que el Administrador Jeneral de Minería pide se declare que su asignacion no está sujeta al descuento del tercio.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que la asignacion del Administrador Jeneral de Minería, que no se paga de fondos fiscales, no está sujeta al descuento del tercio; que, por lo mismo, aquel empleado está sujeto a las otras contribuciones de que están exentos los empleados gravados con dicho descuento; que se dé casa al juez de minería, como se ha dado al de comercio; que se destine para establecimiento de ambos juzgados la que el Estado Mayor ocupa; que el Estado Mayor se instale en la que ocupa la Comision Militar, i que si ella no basta, se destine para ambos servicios la que fué del prófugo Toro. (Anexo núm. 501.)
  2. Sobre la solicitud del señor Mendiburu (V. cuenta de la sesion precedente): que no conviene haya comunicacion con aquellos puertos del Perú que están ocupados por los españoles, i que, en consecuencia, no se concede por ahora pasavante al solicitante. (Anexo núm. 502.)
  3. Sobre el reclamo del Cabildo Eclesiástico referente a la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales (V. cuenta de la sesion del 9 de Marzo corriente): que estando todos los rentados reducidos a la percepcion de la mitad de sus dotaciones o ménos, el venerable Cabildo debe conformarse con la de tres mil pesos para el Dean, de 2,600 para las demas dignidades, de 2,000 para las cononjías de gracia i de 1,500 para los racioneros. (Anexo núm. 503.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile a veinte dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones cstraordinarias, se inspeccionó lo representado por el Administrador Jeneral de Minería sobre la rebaja del tercio del sueldo, i resolvió S.E. que, no siendo la dotacion de este funcionario de fondos fiscales i sí de ramo separado, no debia estar comprendido en la rebaja del tercio, como no lo están los empleados en el Cabildo i Consulado; pero, atendiendo a que los libres de esta pension quedaban sujetos a sufrir las cargas jenerales de que están exentos los funcionarios gravados con la rebaja, deberia el Supremo Director comunicarlo a las comisiones de reparto para que procedieran con esta intelijencia. Que supuesto que al Consulado se le ha señalado casa para su despacho, seria preciso que al juez de minería se hiciera igual asignacion i que en la intelijencia de que la que ocupa el Estado Mayor tiene proporcion para los dos tribunales, podria adoptarse el temperamento de que aquel departamento pasara a la casa que tiene la Comision Militar, en la que pueden conservarse ambos despachos, supuesto que el Erario paga por ella seiscientos pesos de arrendamiento; i que, si no fuese capaz para ambos objetos, podria destinarse la del prófugo Toro, economizándose ese lasto.

A los recursos entablados por don Antonio Mendiburu solicitando permiso para abrir rejistro para Lima, declaró S.E. que, tratándose de una espedicion sobre aquel país, con venia suspender toda comunicacion; lo que mas interesaba que las entradas que podria tener el Erario de la apertura de rejistros para un lugar que se intenta atacar; i por lo mismo que, no pudiendo tener lugar el intentado arbitrio, se esperara el resultado de las negociaciones que hai pendientes i entónces resolveria el Excmo. Senado.

En el espediente sobre el reclamo del Cabildo Eclesiástico por la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales, que pasó en consulta el Supremo Director, declaró S.E. que, si el Rei privó al Cabildo de su posesion i nuestro Gobierno Supremo ha destinado los novenos para la dotacion de curas, era de necesidad que en las actuales urjencias del Erario se tomara algun temperamento que, al paso de ocurrir a las indijencias, le dejara a ese respetable cuerpo eclesiástico una dotacion competente a su dignidad i proporcionada al mérito que los ha elevado a la ocupacion de la primera silla. Pero que sin perder de vista que no hai un solo rentado que no sufra rebajas, hallándose en el día reducidos a la percepcion de la mitad de sus dotaciones orijinales, estando varios de ellos reducidos a una menor suma, debia conformarse el Cabildo con las designaciones propuestas por los Ministros del Tesoro Público i que se conocen rectificadas por el contador de diezmos en el rateo que le mandó formar S.E. i se incluyó al Supremo Gobierno; significándole que si por ahora estimaba suficiente el Excmo. Senado la asignacion de tres mil pesos para el venerable Dean, la de dos mil seiscientos para las demas dignidades, la de dos mil para las canonjías de gracia, i la de mil quinientos para cada uno de los racioneros, se sirviera S.E. aprobar la distribucion, no teniendo embarazo que lo impidiera. I quedando ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 499 editar

Acompaño a US. el rateo de treinta i un mil seiscientos pesos hecho entre los señores Prebendados de esta santa iglesia Catedral, i con arreglo a la parte que a cada uno le está asignada en el cuadrante de diezmos, para que en su vista se sirva US. ponerlo en noticia del Excmo. Senado, de cuya órden me lo comunicó por su nota de 16 del corriente, que tengo el honor de contestar. Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Contaduría de diezmos, Marzo 20 de 1819. —Juan de Dios de Laforest. —Señor Secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.


Núm. 500 editar

Certifico que a f. 108 del tomo 22, en que se copian los decretos que pasan al Tribunal Mayor de Cuentas para su toma de razon, se halla uno de la Supremacía del tenor siguiente: —Rateo de treinta i un mil seiscientos pesos entre los señores Prebendados de esta santa iglesia Catedral, segun la parte que a cada Prebenda se asigna en el cuadrante de diezmos, a saber:

Al señor Dean     $      3,000
Al señor Arcedeano 2,600
Al señor Chantre 2,600
Al señor Maestre-Escuela 2,600
Al señor Tesorero 2,600
A la Canonjía 1.ª 2,000
A la segunda 2,000
A la tercera 2,000
A la cuarta 2,000
A la quinta 2,000
A la sesta 2,000
A la sétima 2,000
A la Racion l.ª 1,400
A la segunda 1,400
A la tercera 1,400
      Total $     31,600

Contaduría de diezmos de Santiago, 20 de Marzo de 1819. —Juan de Dios de Laforest.


Núm. 501 editar

Excmo. Señor:

Siendo su dotacion de ramo separado que no es fiscal, no es comprendido en la rebaja del tercio como no lo son los empleados del Cabildo i Consulado; pero libres de esta pension, deben todos sufrir las cargas jenerales de que están exentos los que tienen aquella pension. Así puede V.E. hacerlo presente a las comisiones de reparto. Tambien es preciso designar casa a este tribunal como al del Consulado. La que aun ocupa el Estado Mayor tiene proporcion para ambos. Acomódese aquél en la casa donde está la Comision Militar, suficiente para uno i otro despacho, i que se paga por el Erario con seiscientos pesos, o suspéndase este arriendo si no fuere capaz, i pásense a la que fué del prófugo Toro, que está desocupada i tiene sobradas proporciones. Así se sitúan en lugar aparente los Tribunales, la Comision Militar i el Estado Mayor, con ahorro i economía del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 502 editar

Excmo. Señor:

La solicitud de don Antonio Mendiburu no puede, por ahora, tener lugar. Se trata de una espedicion sobre Lima, cuya realizacion pende del resultado del ataque de nuestra escuadra, que esperamos por momentos, i de otras negociaciones que no tardarán mucho tiempo. Entretanto, no debe abrirse rejistro alguno para aquel país porque la total incomunicacion con éste interesa mas que las cortas entradas que puede reportar el Erario de ese rejistro. Luego que cese aquel motivo, ajitará el interesado su pretension i entónces dará el Senado su dictámen acerca de la gracia que se solicita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 503 editar

Excmo. Señor:

Los cuatro novenos beneficiales de que fué privado el Cabildo Esclesiástico por el Rei, están destinados por nuestro Gobierno para dotacion de curas. Este es el objeto principal que debe tener la masa decimal. Es verdad que aquel Congreso eclesiástico, en que hai una reunion a que ascendieron los meritorios, debe tener unas rentas que no solo le sostengan con el decoro de su carácter i empleos, sino que sirva de premio a sus servicios. A esta obligacion está ligada la masa decimal; i así como donde no alcanza a una competente dotacion, debe suplírsele de otros ramos, cuando excede, puede i debe el sobrante aplicarse a objetos piadosos, como siempre se ha ejecutado. Si no queda al venerable Dean i Cabildo Eclesiástico renta suficiente, como ha sucedido en los años pasados con la privacion de estos novenos, es de necesidad algun temperamento que lo remedie. El propuesto por los Ministros del Tesoro es de la aprobacion del Senado. Por él se deja a aquel cuerpo una dotacion competente a su dignidad, i en la escala de ascenso el correspondiente aumento proporcionado al mérito que los ha elevado hasta la primera silla. Ello es preciso ocurrir a otras atenciones del Estado. No hai rentado que no haya sufrido rebajas en sus sueldos, quedando aun con ménos de la mitad de sus dotaciones orijinales. Cuando cesen nuestros apuros, se remediarán estos males. Entónces subirá la masa decimal i podrá aumentarse a proporcion la asignacion que por ahora se cree suficiente por el Senado i puede V.E. aprobar, si fuere de su arbitrio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 20 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.