bunal del Consulado con especificacion del sueldo que cada uno goza
Pesos | |
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Prior don Miguel Ovalle i Bascuñan | 800 |
Cónsul 1.º don José Antonio Campino | 600 |
Id. 2.º don Juan Laviña | 600 |
Síndico don Manuel de Salas | 400 |
Secretario don Anselmo de la Cruz | 800 |
Asesor doctor don José Gaspar Marin | 800 |
Contador don Pedro Palazuelos | 800 |
Tesorero don Juan Antonio Diaz de Salcedo | 800 |
Escribano don Ignacio Torres | 800 |
Oficial único de secretaría don Juan de Dios G. de Laforest | 500 |
Oficial de contaduría don Pedro Vidal | 600 |
Primer portero don Pablo Serrano | 300 |
Segundo portero don Juan Góngora | 200 |
Mozo de servicio para el aseo i limpieza de la casa, José Alvarado | 6 |
8,096 |
Sala del ▼Consulado i Octubre 27 de 1818. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino.
Núm. 21
▼Excmo. Señor:
Tiene el ▼Senado la mayor satisfaccion en que V.E. haya elejido para ▼Ministro de Estado a don ▼Joaquin de Echeverría i Larrain, por la separacion de don Antonio José de Irisarri para ▼diputado a las ▼Cortes Jenerales.
Concurren en el nuevo elejido Ministro todas aquellas prerrogativas que pueden hacerle recomendable para que V.E. descanse en su probidad i para que el pueblo i todo el Estado se hallen bien servidos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 22
▼Excmo. Señor:
En conformidad a lo prevenido en el art. 5.º, cap. II, tít. III de la ▼Constitucion próvisoria, ha dispuesto el ▼Senado que, para que se juzguen las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se establezca la comision que conozca de ellas, elijiendo para este efecto a don ▼Joaquín de Gandarillas, licenciado don ▼José Antonio Astorga i doctor don ▼Pedro José Gonzalez Alamos, ordenando se les avise por secretaría, para su intelijencia i el debido cumplimiento; i teniendo igualmente acordado se ponga en noticia de V.E., para los efectos que haya lugar, i se sirva dar las órdenes para que se avise al público en la Gaceta Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 23
▼Para dar cumplimiento al art. 5.º, cap. II, tít. III de la ▼Constitucion provisoria, ha dispuesto el Excmo. ▼Senado se establezca la comision que conozca de las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, i siendo Ud. uno de los elejidos para el desempeño en su caso i en consorcio del licenciado don ▼José Antonio Astorga i doctor don ▼Pedro José Gonzalez Alamos, se lo aviso de órden de S.E., que espera la mayor contraccion al lleno de un cargo que afianza la seguridad pública i la satisfaccion de los ciudadanos. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —A los comisionados don ▼Joaquin de Gandarillas, licenciado don ▼José Antonio Astorga i doctor don ▼Pedro José Gonzalez Alamos.
Núm. 24
▼Por el art. 14, cap. lII, tit. V de la ▼Constitucion provisoria, se dispone cuál debe ser el número de escribanos públicos, receptores i procuradores, i a fin de darle su debido cumplimiento, se servirán VV.SS. pasar al ▼Senado una razon de estos funcionarios, i en el caso de haber exceso, instruirán cuáles sean los mas aparentes i en quiénes debe descansarse con mayor confianza por su honradez i probidad. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Señores de la ▼Cámara de Apelaciones.
Núm. 25
▼Excmo. Señor:
Remite el ▼Senado a manos de V.E. la representacion del escribano don Juan Crisóstomo de los Alamos para que con intelijencia de su solicitud, se sirva proveer en su caso lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 26
▼Siendo uno de los primeros cuidados del Excelentísimo ▼Senado formar la suerte i felicidad