Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 30 de octubre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de octubre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 3.ª, ESTRAORDINARIA[1], EN 30 DE OCTUBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores sistentes. —Juramento. —Cuenta. —Se comunica el nombramiento de don Joaquin de Echeverría para Ministro de Estado. —Se nombra una comision para juzgar las causas de los senadores. —Se pide a la Cámara de Justicia una razon de los empleados subalternos de la administracion judicial, i a los gobernadores una de los propios i arbitrios de las ciudades. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

JURAMENTO editar

En vista de la sancion prestada por el Excmo. Director Supremo al nombramiento de don José María Villarreal para secretario del Senado, el presidente hizo comparecer al titular, i en presencia de un escribano público le recibió el juramento de estilo i se levantó acta especial de ello. (Anexo núm. 16.)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De seis oficios del Director Supremo: en el primero comunica haber nombrado al capitan Rencoret edecan del Senado i haber ordenado que se pongan dos ordenanzas a disposicion de este Cuerpo; en el segundo, haber ordenado al director de la Imprenta que envíe al mismo Cuerpo un ejemplar de todos los papeles públicos que se dan a luz en esta capital; en el tercero, haber ordenado que se publique el nombramiento de don José María Villarreal para secretario; en el cuarto, haber ordenado que se cumpla el ceremonial acordado por el Senado; en el quinto se congratula el Supremo Director de que al Senado haya parecido bien el nombramiento de representante de Chile en Aix-la-Chapelle, recaido en don Antonio José de Irisarri; i en el sesto comunica haber orde nado a los Ministros del Tesoro que pasen al Senado la razon pedida de los ingresos, egresos i existencia.
  2. De un oficio en que don Antonio José de Irisarri comunica que el Director Supremo ha nombrado Ministro de Estado a don Joaquin de Echeverría i Larrain en reemplazo del mismo señor de Irisarri.
  3. De una solicitud por la cual el actuario don Juan Crisóstomo de los Alamos pide en recompensa de sus servicios i de su fidelidad patriótica, que se le conceda alguna gracia.
  4. De un oficio por el cual el Tribunal de Minería espone la manera cómo se constituyó, los empleados que lo componen i los fondos con que cuenta. (Anexos núms. 17 i 18.)
  5. De un oficio con que el Tribunal del Consulado acompaña una razon de todos los empleados de la Casa Consular con designacion de sus respectivos sueldos. (Anexos núms. 19 i 20.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Oficiar al Excmo. Director Supremo para manifestarle la complacencia del Senado por el acierto con que ha elejido a don Joaquin de Echeverría para reemplazar a don Antonio José de Irisarri como Ministro de Estado. (Anexo núm. 21.)
  2. Designar a los doctores don Joaquín Gandarillas, don José Antonio Astorga i don Pedro José Gonzalez Alamos, para que en conformidad al art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion, formen la comision encargada de entender en aquellas causas en que algun vocal del Senado tenga parte. (Anexos núms. 22 i 23).
  3. Pedir a la Cámara de Justicia una razon de los escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al artículo 14, cap. III, tít. V de la Constitucion. (Anexo núm. 24.)
  4. Pasar al Supremo Director la solicitud del escribano señor Alamos para que le premie segun sus méritos. (Anexo núm. 25.)
  5. Oficiar a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para ordenarles que a la mayor brevedad remitan una razon de los propios i arbitrios existentes o imponibles de sus respectivas jurisdicciones. (Anexo núm. 26.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre del año mil ochocientos dieziocho, estando el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la nota del Excmo. Señor Director conmnicando la noticia de haber elejido para Ministro de Estado al doctor don Joaquin de Echeverría, en virtud de la comision conferida a don Antonio José de Irisarri de Diputado para las Cortes Jenerales; i ordenando S.E. se manifestara al señor Director el acierto de la eleccion por las circunstancias recomendables del elejido Ministro, quedó en la hora cumplido.

Con presencia del art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, ordenó el Excmo. Senado, que, para juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se tenga por establecida la comision, quedando para ella elejidos el doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado; doctor don José Antonio Astorga i el doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, avisándoseles por secretaría i noticiándolo al señor Director para la comunicacion en la Gaceta; lo que quedó igualmente cumplido en el dia.

Se mandó pedir a la Cámara de Justicia una razon del número de escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al art. 14 del cap. III, tít. V de la Constitucion provisoria; i se ejecutó prontamente.

Dispuso S.E. se oficiara a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para que prontamente remitan al Senado una razon prolija de los fondos propios i arbitrios de las ciudades i villas de sus respectivas jurisdicciones, instruyendo lo conveniente sobre los que puedan nuevamente establecerse sin grave perjuicio de los pueblos i consultando los mejores progresos i adelantamientos; i previniendo la comunicacion, firmaron los señores de este Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Fontecilla— José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.

ANEXOS editar

Núm. 16 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Excmo. Señor Director sobre nombramiento de secretario para este Excmo. Cuerpo en la persona de don José María Villarreal, i advirtiendo la conformidad en el nombramiento, le mandó comparecer S.E. i exijiéndole a mi presencia el juramento, lo prestó en la forma de estilo, firmando con el Excmo. Cuerpo, de que doi fe.Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal. —Ante mí,Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público.


Núm. 17 editar

Excmo Señor:

Establecido el Tribunal de Minería de Chile a solicitud de los mineros del pais, que se obligaron a costear sus gastos, imponiéndose la pequeña contribucion de un real sobre cada marco de plata, un cuartillo sobre cada castellano de oro, i dos reales sobre cada quintal de cobre; se formaron de este modo sus fondos, que nada tienen de fiscales, que constan de la erogacion voluntaria de cierta clase de ciudadanos, i que están destinados para el pago de sus empleados, i en la parte que sobrare para la habilitacion de aquellas minas que, prometiendo buenas esperanzas, están sin trabajarse por la miseria de sus dueños. Los empleados que le componen i sus subalternos son los que constan de la adjunta lista, donde se han consignado sus sueldos i los descuentos que sufren.

En el antiguo Gobierno, habia dispuesto el Rei de España se aumentasen los sueldos de los empleados de un modo que los destinos del Tribunal se hiciesen apetecibles i respetables: no obstante, la Junta Jeneral de Minería tuvo a bien ponerlos en el pié que hoi se hallan, hasta que se aumentasen tambien los fondos del Tribunal. Para señalar dos mil pesos para el administrador i mil para los diputados, que es la mitad de la asignacion que les correspondia, tuvo en consideracion que estos funcionarios están obligados a hacer en cada trienio visitas jenerales a todos los minerales del Estado, para lo cual no les alcanza su dotacion.

Los subalternos están escasamente dotados, i son apénas los mui precisos para el servicio del Tribunal.

Creemos tambien oportuno hacer presente a V.E. que todas las entradas del Tribunal las percibe i consume hoí la Tesorería Jeneral del Estado, hasta el estremo de pasarse a algunos meses seguidos sin satisfacer los sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Jeneral de Minería de Santiago, 29 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. José Ureta. —José María de Tocornal. —Martín Ruiz de Arbulú— Excmo. Senado.


Núm. 18 editar


Lista de los empleados del Tribunal Jeneral de Minería, con su correspondiente sueldo anual.
Sueldos Descuento
Doctor don José Ureta, administrador jeneral $ 2,000 300
Don José María Tocornal, primer diputado jeneral 1,000 90
Don Martin Ruiz de Arbulú, segundo diputado jeneral interino 1,000 90
Don Juan Egaña, secretario i tercer diputado nato 1,000 90
Don Gabriel Tocornal, asesor i promotor fiscal 500 19.7
Don José María de Rozas, factor del ramo 550 19.7
Don José Murillo, primer oficial de la secretaría 400 12
Don Tadeo Diaz, escribano del Tribunal 200 3.6
Don Juan de Dios Vial, portero del Tribunal 300 9
El delegado de San Pedro Nolasco 200 3.6
El señor juez mayor de alzadas 300 9
$ 7,450 647.2



Núm. 19 editar

Acompaña a V.E. el Consulado la razon que por órden de V.E. nos ha pedido el secretario de todos los empleados de la Casa Consular con individualizacion de sus sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 27 de 1818. —Excmo. señor. —Miguel Ovalle. —José Antonio de Campino. —Juan Laviña. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 20 editar

Razón de todos los empleados en este tri bunal del Consulado con especificacion del sueldo que cada uno goza

Pesos
Prior don Miguel Ovalle i Bascuñan 800
Cónsul 1.º don José Antonio Campino 600
    Id.    2.º don Juan Laviña 600
Síndico don Manuel de Salas 400
Secretario don Anselmo de la Cruz 800
Asesor doctor don José Gaspar Marin 800
Contador don Pedro Palazuelos 800
Tesorero don Juan Antonio Diaz de Salcedo 800
Escribano don Ignacio Torres 800
Oficial único de secretaría don Juan de Dios G. de Laforest 500
Oficial de contaduría don Pedro Vidal 600
Primer portero don Pablo Serrano 300
Segundo portero don Juan Góngora 200
Mozo de servicio para el aseo i limpieza de la casa, José Alvarado 6
8,096

Sala del Consulado i Octubre 27 de 1818. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino.


Núm. 21 editar

Excmo. Señor:

Tiene el Senado la mayor satisfaccion en que V.E. haya elejido para Ministro de Estado a don Joaquin de Echeverría i Larrain, por la separacion de don Antonio José de Irisarri para diputado a las Cortes Jenerales.

Concurren en el nuevo elejido Ministro todas aquellas prerrogativas que pueden hacerle recomendable para que V.E. descanse en su probidad i para que el pueblo i todo el Estado se hallen bien servidos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 22 editar

Excmo. Señor:

En conformidad a lo prevenido en el art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion próvisoria, ha dispuesto el Senado que, para que se juzguen las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se establezca la comision que conozca de ellas, elijiendo para este efecto a don Joaquín de Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, ordenando se les avise por secretaría, para su intelijencia i el debido cumplimiento; i teniendo igualmente acordado se ponga en noticia de V.E., para los efectos que haya lugar, i se sirva dar las órdenes para que se avise al público en la Gaceta Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 23 editar

Para dar cumplimiento al art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, ha dispuesto el Excmo. Senado se establezca la comision que conozca de las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, i siendo Ud. uno de los elejidos para el desempeño en su caso i en consorcio del licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, se lo aviso de órden de S.E., que espera la mayor contraccion al lleno de un cargo que afianza la seguridad pública i la satisfaccion de los ciudadanos. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —A los comisionados don Joaquin de Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Alamos.


Núm. 24 editar

Por el art. 14, cap. lII, tit. V de la Constitucion provisoria, se dispone cuál debe ser el número de escribanos públicos, receptores i procuradores, i a fin de darle su debido cumplimiento, se servirán VV.SS. pasar al Senado una razon de estos funcionarios, i en el caso de haber exceso, instruirán cuáles sean los mas aparentes i en quiénes debe descansarse con mayor confianza por su honradez i probidad. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Señores de la Cámara de Apelaciones.


Núm. 25 editar

Excmo. Señor:

Remite el Senado a manos de V.E. la representacion del escribano don Juan Crisóstomo de los Alamos para que con intelijencia de su solicitud, se sirva proveer en su caso lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 26 editar

Siendo uno de los primeros cuidados del Excelentísimo Senado formar la suerte i felicidad de los pueblos, llenando exactamente los deberes de su establecimiento para el consuelo i satisfaccion de todo el Estado, ha menester que Ud. le ayude en aquella parte que le toque, i por ahora me ordena le diga, como su secretario, que, sin pérdida de tiempo i con la posible brevedad, pase un estado de los fondos propios i arbitrios con que cuenta la villa de su mando, distinguiendo cada uno de los ramos por separado, lo que produce i la aplicacion que en el dia tiene, procurando, mediante sus prácticos conocimientos, instruir cuanto conciba útil para el establecimiento de nuevos ramos, tomando un empeño formal en dar las mejores ideas para los designios benéficos que se tiene propuestos este Excelentísimo Cuerpo. —Dios guarde a Ud. —Santiago i Octubre 31 de 1818. —A los Tenientes Gobernadores.


  1. Segun el art. 6.º, cap. II, tít. III de la Constitucion entónces vijente i el primer acuerdo de la sesion de 27 de Octubre, sesiones ordinarias eran las que se celebraban los lúnes i viérnes de cada semana, i las demas eran estraordinarias. En unas i otras se trataban todos los asuntos pendientes o que se promovían, sín limitacion alguna. (Nota del recopilador.)