Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/321

Esta página ha sido validada
319
SESION DE 1.º DE MARZO DE 1819


Núm. 439

Es mui justo que así como se decretó a favor de los que emigraron de Chile a las Provincias Unidas en el año de 14, concediéndoles quedasen libres de la obligacion de pagar los censos que gravaban sus fundos en el tiempo en que los poseyeron los tiranos, se mande igualmente que todos los emigrados de Concepcion, desde Diciembre del año de 1817 hasta Febrero del presente, deben libertarse de la satisfaccion de réditos de aquellos capitales que a censo reconozcan sus fundos rústicos o urbanos, o de aquellos que, siendo censos o capellanías, se hubiesen dado a interes por algunos conventos o monasterios para defraudar al Estado de los derechos de alcabala que adeuda el censo; no debiendo entrar en este privilejio los caudales de intereses de particulares. Cuando don Francisco Javier Manzano ocurrió a V.E. interponiendo esta súplica, ya el Senado trataba de hacer la declaracion conveniente por punto jeneral. Si es de la suprema aprobacion de V.E., podrá publicarse en los términos que queda acordado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 1.º de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.