Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 1 de marzo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de marzo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 35, ORDINARIA, EN 1.º DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda hacer estensivos a todo Chile los beneficios del senado-consulto de amnistía decretado para Concepcion. —Se pide una razon individualizada de todos los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía. —Se acuerda liberar a los emigrados de Concepcion del pago de los réditos por capitales acensuados. —Se declara haber cesado don José Ignacio Cienfuegos en la presidencia del Senado i corresponder ella a don Francisco B. Fontecilla. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un recurso por el cuál don José Benito Herquíñigo se querella contra uno de los alcaldes de esta capital por infraccion de la Constitucion.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Estender a todas las provincias del Estado los beneficios de la amnistía acordada a las de Concepcion, a fin de que no se persiga a ningun habitante de Chile por su conducta pasada ni por las opiniones que haya tenido anteriormente, i declarar que en lo sucesivo toda falta será castigada con inexorable rigor i justicia. (Anexo número 0437.)
  2. Pedir al Supremo Director una lista individual de todos los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía. (Anexo número 438.)
  3. Eximir a los habitantes de Concepcion, a semejanza de lo que se hizo ántes en favor de los emigrados de 1814, del pago de los réditos de censos o capellanías vencidos durante el tiempo que aquellas provincias estuvieron ocupadas por los españoles realistas. (Anexo núm. 439.)
  4. Declarar que, en conformidad al artículo 1.º, cap. lI, tít. lII de la Constitucion, ha cesado don José Ignacio Cienfuegos de ser presidente del Senado; i que desde el 23 de Febrero último dicho cargo ha recai do en el coronel don Francisco de B. Fontecilla.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero dia del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se hizo recuerdo de que si apénas el Estado de Chile se vió libre de los enemigos que le tiranizaron por tantos años consecutivos, cuando, léjos de pensar en vengar su agravio con aquellos desnaturalizados que directamente o indirectamente les auxiliaron en la desgraciada provincia de Concepcion, ha publicado una amnistía que pone a salvo a todos de sus pasados crímenes; i porque algunas de las demas provincias del Estado pueden estar comprendidas en los propios hechos, pareciendo de justicia hacerlas partícipes de aquel beneficio, acordó S.E . se estienda el senado-consulto a todos los pueblos en aquella parte en que algun individuo habitante de ellos pueda ser encausado, i que no se fiscalicen las operaciones i procedimientos pasados, ni se persiga por la conducta u opinion que se hubiere observado ántes de la salida del enemigo.

Si esta medida de lenidad i beneficencia hará conocer al mundo entero la liberalidad de nuestro Gobierno i el paternal amor hácia los habitantes del Estado, quedarán prevenidos que en lo sucesivo cualquiera falta será penada sin disimulo con todo el rigor de las leyes; no debiendo la gracia estenderse a los que se hallen juzgados por iguales excesos, i las sentencias ejecutadas. Para su cumplimiento mandó S.E. se pasara copia de esta acta al Excmo. Supremo Director del Estado, a efecto de que, siendo de su aprobacion, se sirva sancionarla i hacerla publicar en la Gaceta Ministerial para la comun satisfaccion; i cerrándose el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.



En el mismo dia i por acuerdo consecutivo, mandó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera hacer pasar una lista individual de todos los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía.

Meditando el Excmo. Senado que era conveniente consolar a los habitantes de las provincias de Concepcion despues de sus padecimientos con la ocupacion del enemigo i emigracion a esta capital, a este efecto acordó S.E. que, así como se decretó a favor de los que emigraron en el año 1814 para las Provincias Unidas, concediéndoles la liberacion de la obligacion de pagar los créditos de los censos que gravan sus fundos en el tiempo que los poseyeron los tiranos, por igualdad de caso se declare que los emigrados de Concepcion se hallan escusados de la satisfaccion de réditos de esa clase de capitales que cargan sobre sus fundos, rústicos i urbanos, entendiéndose comprendidos en este privilejio los principales que, siendo de censo o capellanía, se hubiesen puesto a interes por defraudar el derecho de alcabala, no quedando sujetos a esta excepcion los caudales dados a interes; i mandando dar esta contestacion a la consulta sobre el recurso de don Javier Manzano, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia acordó S.E. que, con arreglo al art. 1.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, habia cesado la presidencia de este Excmo. Cuerpo del señor Prebendado don José Ignacio Cienfuegos, Gobernador del Obispado; i que, estando al órden de los nombramientos, debia declararse que desde el 23 del inmediato pasado Febrero, habia recaido la presidencia en el señor Coronel de Ejército don Francisco Borja Fontecilla. I mandándole guardar las preeminencias que le son peculiares por el término de los cuatro meses que dispone la Constitucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 437 editar

Las medidas de sagacidad i prudencia producen casi siempre mejores efectos que el castigo. En los Gobiernos nacientes debe tratarse de consultar la opinion, sin la que toda fuerza se hace efímera. Por fortuna, los tiranos, que adoptaron los medios opuestos, fundaron nuestra felicidad. Por estos principios acordó el Senado la amnistía en la Provincia de Concepcion, i ha creido de política i de justicia estenderla a los demas pueblos del Estado en los términos que manifiesta la acta que se acompaña a V.E. para su aprobacion i publicacion, siendo de su supremo agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 1.1 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 438 editar

Necesita el Senado tener noticia individual de todos los estranjeros que han obtenido de V.E. carta de ciudadanía. Sírvase V.E. mandar se le pase una lista a la mayor brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 1.º de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 439 editar

Es mui justo que así como se decretó a favor de los que emigraron de Chile a las Provincias Unidas en el año de 14, concediéndoles quedasen libres de la obligacion de pagar los censos que gravaban sus fundos en el tiempo en que los poseyeron los tiranos, se mande igualmente que todos los emigrados de Concepcion, desde Diciembre del año de 1817 hasta Febrero del presente, deben libertarse de la satisfaccion de réditos de aquellos capitales que a censo reconozcan sus fundos rústicos o urbanos, o de aquellos que, siendo censos o capellanías, se hubiesen dado a interes por algunos conventos o monasterios para defraudar al Estado de los derechos de alcabala que adeuda el censo; no debiendo entrar en este privilejio los caudales de intereses de particulares. Cuando don Francisco Javier Manzano ocurrió a V.E. interponiendo esta súplica, ya el Senado trataba de hacer la declaracion conveniente por punto jeneral. Si es de la suprema aprobacion de V.E., podrá publicarse en los términos que queda acordado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 1.º de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.