Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/297

Esta página ha sido validada
295
SESION DE 19 DE FEBRERO DE 1819

rector sobre el decreto revocatorio de los artículos 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso, relativos a la rebaja de la mitad de derechos, a beneficio de los apresadores, de las especies del consumo del país, i la plata u oro que se introduzca en alhajas de lujo en cargamentos de presas; i acordó S.E. se llevara a debido efecto la revocacion, i que todos esos efectos i especies satisfagan íntegramente los mismos derechos que pagan las mercaderías de cualesquiera otros particulares introductores; i previniendo la publicacion de esta resolucion, i su comunicacion a las respectivas oficinas, ordenó S.E. se contestara al Supremo Director manifestándole la aprobacion a la revocacion; i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 407

Excmo. Señor:

A proporcion de la recluta que debe hacerse en los pueblos para completar la fuerza de los cuerpos militares, es mui probable se repitan iguales reclamos al que hoi hace el Protector de naturales; i deseando decidirlos de un modo que forme para lo sucesivo una regla jeneral, lo incluyo a V.E. para los fines de mi decreto de ayer, poniendo en consideracion de V.E. que, habiendo variado la Constitucion Política de Chile, parece que ya dichos naturales no deben considerarse en las clases que les designaban las leyes del Gabinete Español, sino como unos hermanos pertenecientes a la sociedad chilena i obligados a la defensa de su libertad. Este creo seria un medio mui conducente a separarlos de la vida i costumbres en que hasta ahora han vivido, casi retraidos de nuestro trato social, i de inspirarles aquella familiaridad civil que comunmente produce la uniformidad de sentimientos, que con tanto anhelo debemos consultar i establecer indistintamente entre los hijos del país, haciendo entender a todos que, componiendo una misma familia, deben con iguales esfuerzos empeñarse en sostener los derechos de ésta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado de Estado.



Núm. 408

Excmo. Señor:

Meditadas sériamente por el Senado las razones de política, de economía i de beneficencia comun que incitaron al Supremo Gobierno para dictar el decreto de 24 de Junio de 1818, revocatorio de los artículos 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso en cuanto dispone la rebaja de la mitad de derechos a beneficio de los apresadores, de los artículos de consumo del país i la plata i oro que se introduzca en alhajas de lujo, procedentes de cargamentos de presas; ha resuelto que, por la analojía i enlace que entre sí tienen ambos artículos, se lleve a debido efecto el citado decreto derogatorio, ordenándose que todo efecto i alhajas de lujo que, procediendo de corso, se introduzcan en el país, paguen íntegramente los mismos derechos que sufren las mercaderías de cualesquiera otros particulares introductores; conviniendo el Senado en que se sirva V.E. hacer publicar i comunicar a quien corresponda la resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.