rector sobre el decreto revocatorio de los artículos 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso, relativos a la rebaja de la mitad de derechos, a beneficio de los apresadores, de las especies del consumo del país, i la plata u oro que se introduzca en alhajas de lujo en cargamentos de presas; i acordó S.E. se llevara a debido efecto la revocacion, i que todos esos efectos i especies satisfagan íntegramente los mismos derechos que pagan las mercaderías de cualesquiera otros particulares introductores; i previniendo la publicacion de esta resolucion, i su comunicacion a las respectivas oficinas, ordenó S.E. se contestara al Supremo Director manifestándole la aprobacion a la revocacion; i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 407
Excmo. Señor:
A proporcion de la recluta que debe hacerse en los pueblos para completar la fuerza de los cuerpos militares, es mui probable se repitan iguales reclamos al que hoi hace el ▼Protector de naturales; i deseando decidirlos de un modo que forme para lo sucesivo una regla jeneral, lo incluyo a V.E. para los fines de mi decreto de ayer, poniendo en consideracion de V.E. que, habiendo variado la ▼Constitucion Política de Chile, parece que ya dichos naturales no deben considerarse en las clases que les designaban las leyes del Gabinete Español, sino como unos hermanos pertenecientes a la sociedad chilena i obligados a la defensa de su libertad. Este creo seria un medio mui conducente a separarlos de la vida i costumbres en que hasta ahora han vivido, casi retraidos de nuestro trato social, i de inspirarles aquella familiaridad civil que comunmente produce la uniformidad de sentimientos, que con tanto anhelo debemos consultar i establecer indistintamente entre los hijos del país, haciendo entender a todos que, componiendo una misma familia, deben con iguales esfuerzos empeñarse en sostener los derechos de ésta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. ▼Senado de Estado.
Núm. 408
Excmo. Señor:
Meditadas sériamente por el Senado las razones de política, de economía i de beneficencia comun que incitaron al Supremo Gobierno para dictar el decreto de 24 de Junio de 1818, revocatorio de los artículos 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso en cuanto dispone la rebaja de la mitad de derechos a beneficio de los apresadores, de los artículos de consumo del país i la plata i oro que se introduzca en alhajas de lujo, procedentes de cargamentos de presas; ha resuelto que, por la analojía i enlace que entre sí tienen ambos artículos, se lleve a debido efecto el citado decreto derogatorio, ordenándose que todo efecto i alhajas de lujo que, procediendo de corso, se introduzcan en el país, paguen íntegramente los mismos derechos que sufren las mercaderías de cualesquiera otros particulares introductores; conviniendo el Senado en que se sirva V.E. hacer publicar i comunicar a quien corresponda la resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.