Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 19 de febrero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 29, ORDINARIA, EN 19 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda revocar ciertos artículos del Reglamento de Corso i que las especies apresadas paguen los derechos comunes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una representacion por la cual el Protector de indíjenas pide que se declaren exentos del servicio militar dos indíjenas, por ser hijos únicos i por ser naturales. El Director Supremo reclama del Senado una declaracion jeneral de que los indíjenas son ciudadanos chilenos sujetos a todas las cargas que la Constitucion i las leyes imponen. (Anexo núm. 407.)
  2. De un informe que el alcalde de la capital espide, conforme a la órden impartida por el Senado el dia ántes, en el recurso de doña Ignacia Vergara.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre el informe del alcalde don Manuel Echeverría, mandar que se le devuelvan los autos para que cumpla lo dispuesto en el art. 2, cap. I de la Constitucion, i evite así en lo sucesivo querellas análogas.
  2. Llevar a efecto la revocatoria propuesta por el Supremo Director de los artículos 7 i 10 del Reglamento de Corso, i declarar que los efectos apresados deben pagar los derechos comunes de aduana i no están exentos del cincuenta por ciento. (Anexo núm. 408.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo instruido por el Excmo. Supremo Di rector sobre el decreto revocatorio de los artículos 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso, relativos a la rebaja de la mitad de derechos, a beneficio de los apresadores, de las especies del consumo del país, i la plata u oro que se introduzca en alhajas de lujo en cargamentos de presas; i acordó S.E. se llevara a debido efecto la revocacion, i que todos esos efectos i especies satisfagan íntegramente los mismos derechos que pagan las mercaderías de cualesquiera otros particulares introductores; i previniendo la publicacion de esta resolucion, i su comunicacion a las respectivas oficinas, ordenó S.E. se contestara al Supremo Director manifestándole la aprobacion a la revocacion; i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 407 editar

Excmo. Señor:

A proporcion de la recluta que debe hacerse en los pueblos para completar la fuerza de los cuerpos militares, es mui probable se repitan iguales reclamos al que hoi hace el Protector de naturales; i deseando decidirlos de un modo que forme para lo sucesivo una regla jeneral, lo incluyo a V.E. para los fines de mi decreto de ayer, poniendo en consideracion de V.E. que, habiendo variado la Constitucion Política de Chile, parece que ya dichos naturales no deben considerarse en las clases que les designaban las leyes del Gabinete Español, sino como unos hermanos pertenecientes a la sociedad chilena i obligados a la defensa de su libertad. Este creo seria un medio mui conducente a separarlos de la vida i costumbres en que hasta ahora han vivido, casi retraidos de nuestro trato social, i de inspirarles aquella familiaridad civil que comunmente produce la uniformidad de sentimientos, que con tanto anhelo debemos consultar i establecer indistintamente entre los hijos del país, haciendo entender a todos que, componiendo una misma familia, deben con iguales esfuerzos empeñarse en sostener los derechos de ésta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado de Estado.



Núm. 408 editar

Excmo. Señor:

Meditadas sériamente por el Senado las razones de política, de economía i de beneficencia comun que incitaron al Supremo Gobierno para dictar el decreto de 24 de Junio de 1818, revocatorio de los artículos 7 i 10 del Reglamento provisional de Corso en cuanto dispone la rebaja de la mitad de derechos a beneficio de los apresadores, de los artículos de consumo del país i la plata i oro que se introduzca en alhajas de lujo, procedentes de cargamentos de presas; ha resuelto que, por la analojía i enlace que entre sí tienen ambos artículos, se lleve a debido efecto el citado decreto derogatorio, ordenándose que todo efecto i alhajas de lujo que, procediendo de corso, se introduzcan en el país, paguen íntegramente los mismos derechos que sufren las mercaderías de cualesquiera otros particulares introductores; conviniendo el Senado en que se sirva V.E. hacer publicar i comunicar a quien corresponda la resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.