Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/29

Esta página ha sido validada
27
SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1818

blico deben pasar al Senado mensualmente una razon prolija que demuestre por clases i ramos los ingresos, las inversiones i existencia de los fondos.

Para tomar el Cuerpo sus providencias necesita prontamente esta razon, i puede prevenirse a los mismos ministros la remitan a la mayor brevedad i con la posible preferencia, advirtiéndoles que debe contener un pormenor de la entrada, del gasto i existencia, sin hablar con la jeneralidad que se esplican en los papeles públicos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 13

Ha dispuesto el Excmo. Senado que por secretaría se pida a US. una razon puntual de lo obrado hasta el dia en la Comision de Secuestros, i siendo urjente tener un pronto conocimiento de todo ello, se servirá pasarlo por mi conducto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Señor doctor don Juan Egaña.


Núm. 14

Necesita el Excmo. Senado tener una razon de todos los empleados en ese Tribunal, con especificacion de los sueldos que gozan los individuos de que se compone. Podrán V.V. S.S. disponer su pronta remision.

De su órden se lo comunico como secretario para su exacto cumplimiento. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Señores de los Tribunales de Minería i Consulado.


Núm. 15

Excmo. Señor:

Tiene acordado el Senado se establezca un banco de rescate de piñas de plata i oro en pasta, para evitar el contrabando i retasa o merma en las entradas de moneda. Para sus fondos pueden destinarse los muchos miles de secuestros que existen en el Huasco en poder de varios sujetos.

Su recaudacion será fácil si se comisiona a un sujeto de integridad i amante a su patria, como el que habia nombrado la junta delegada en Noviembre del año pasado de 1817. En éste puede recaer igualmente la administracion de fondos públicos, i remitiéndosele por mar o tierra de cuenta del Estado los víveres precisos para los minerales, que se den por sus costos, se facilitará aquel laboreo i engrosará el fondo de rescate, con que se aumentaria nuestro Erario, sin gravámen de los particulares i con ventajas del público. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 ele 1818. —Excmo. Señor Director.


ACUERDO ESTRAORDINARIO

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho de Octubre de mil ochocientos dieziocho, compareció a la sala del despacho del Excmo. Senado, en acuerdo estraordinario, el señor vocal don Juan Agustín Alcalde para prestar el juramento de estilo, por no haberse hallado presente el dia que, jurándose el cumplimiento de la Constitucion provisoria, se recibió el Excmo. Senado al uso i ejercicio de sus funciones; i protestando cumplir fiel i exactamente con el cargo que le deposita la Patria, firmó con los señores senadores, de que certifico. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Rozas. —Juan Agustín Alcalde. —Ante mí. —Juan de Dios Romero, escribano mayor de gobierno i de la guerra.