Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 27 de octubre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de octubre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 2.ª, ORDINARIA, EN 27 DE OCTUBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se fijan las horas i los dias de sesiones ordinarias. —Se acuerda quienes deben firmar las comunicaciones oficiales del Senado. —Se ordena que el director de la Imprenta remita al Senado un ejemplar de cada publicacion. —Se exije un estado prolijo de la Tesorería. —Se toman varios acuerdos referentes a la Comision de Secuestros i a los Tribunales de Minería i del Consulado. —Se acuerda establecer en el Huasco un Banco Nacional de Minería. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que las sesiones ordinarias deben celebrarse los lúnes i viérnes de cada semana, de nueve de la mañana a una del dia, i que cuando quede despacho pendiente, se celebren, ademas, en la noche de los mismos días, desde las siete adelante.
  2. Que de las comunicaciones del Senado, aquellas que trascriban proyectos acordados de lei se firmen por todo el Senado, i las demas por solo el presidente i el secretario; i que las órdenes que se impartan a los tribunales, a los juzgados, a los empleados i a otros funcionarios del Estado, se suscriban solo por el secretario en nombre del Senado. (Anexo núm. 10.)
  3. Oficiar al Excmo. Director Supremo que ordene al director de la Imprenta remitir al Senado un ejemplar de cada publicacion. (Anexo núm. 11.)
  4. Oficiar al mismo Director Supremo que ordene a los Ministros de la Tesorería Jeneral que, en conformidad a la Constitucion vijente, envíen al Senado una razon prolija de las entradas, de los gastos i de las existencias del Erario. (Anexo núm. 12.)
  5. Pedir a la Comision de Secuestros razon de lo que haya hecho hasta el dia en desempeño de su cargo. (Anexo núm. 13.)
  6. Pedir a los Tribunales de Minería i del Consulado razon de los empleados de cada departamento, deberes de cada uno i sueldos de que gozan. (Anexo núm. 14.)
  7. Mandar que se establezca en el Huasco un Banco Nacional de Minería para el rescate de las piñas de plata i oro. (Anexo núm. 15.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.º del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.

Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la Gaceta Ministerial.

Siendo un deber privativo del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.

Para formar concepto del estado de los fondos públicos, se ordenó que, conforme a lo prevenido en el art. 18 del cap. I, tít. IV de la Constitucion, se oficiara al señor Director para que a la mayor brevedad se pasara al Senado, por los Ministros de la Tesorería Jeneral , una razon por menor, prolija i exacta de la entrada, gasto i existencia del Erario.

Se mandó pedir a la comision de secuestros la razon de lo que habia ejecutado i obrado hasta el dia en desempeño de su cargo.

Dispuso el Excmo. Cuerpo se pidiera a los Tribunales de Minería i Consulado una relacion de los empleados en cada uno de ambos departamentos, con especificacion de sus atenciones i sueldos de que gozan.

Propuesto el proyecto de establecer un Banco Nacional en la villa del Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E. se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[1] editar

Núm. 10 editar

Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E. mandar que en la Gaceta Ministerial se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 11 editar

Excmo. Señor:

Es del mayor interes que el Senado tenga a la vista la Gaceta Ministerial i todos los papeles públicos que se despachan en la prensa. I, a este efecto, se servirá V. E. prevenir se pasen a la secretaría por el administrador, pues en todo caso debe cerciorarse de lo que contienen, para su intelijencia i gobierno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 12 editar

Excmo. Señor:

El art. 18 del cap. 1, tít. IV de la Constitucion, previene que los Ministros del Tesoro Pú blico deben pasar al Senado mensualmente una razon prolija que demuestre por clases i ramos los ingresos, las inversiones i existencia de los fondos.

Para tomar el Cuerpo sus providencias necesita prontamente esta razon, i puede prevenirse a los mismos ministros la remitan a la mayor brevedad i con la posible preferencia, advirtiéndoles que debe contener un pormenor de la entrada, del gasto i existencia, sin hablar con la jeneralidad que se esplican en los papeles públicos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 13 editar

Ha dispuesto el Excmo. Senado que por secretaría se pida a US. una razon puntual de lo obrado hasta el dia en la Comision de Secuestros, i siendo urjente tener un pronto conocimiento de todo ello, se servirá pasarlo por mi conducto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Señor doctor don Juan Egaña.


Núm. 14 editar

Necesita el Excmo. Senado tener una razon de todos los empleados en ese Tribunal, con especificacion de los sueldos que gozan los individuos de que se compone. Podrán V.V. S.S. disponer su pronta remision.

De su órden se lo comunico como secretario para su exacto cumplimiento. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Señores de los Tribunales de Minería i Consulado.


Núm. 15 editar

Excmo. Señor:

Tiene acordado el Senado se establezca un banco de rescate de piñas de plata i oro en pasta, para evitar el contrabando i retasa o merma en las entradas de moneda. Para sus fondos pueden destinarse los muchos miles de secuestros que existen en el Huasco en poder de varios sujetos.

Su recaudacion será fácil si se comisiona a un sujeto de integridad i amante a su patria, como el que habia nombrado la junta delegada en Noviembre del año pasado de 1817. En éste puede recaer igualmente la administracion de fondos públicos, i remitiéndosele por mar o tierra de cuenta del Estado los víveres precisos para los minerales, que se den por sus costos, se facilitará aquel laboreo i engrosará el fondo de rescate, con que se aumentaria nuestro Erario, sin gravámen de los particulares i con ventajas del público. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 ele 1818. —Excmo. Señor Director.


ACUERDO ESTRAORDINARIO

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho de Octubre de mil ochocientos dieziocho, compareció a la sala del despacho del Excmo. Senado, en acuerdo estraordinario, el señor vocal don Juan Agustín Alcalde para prestar el juramento de estilo, por no haberse hallado presente el dia que, jurándose el cumplimiento de la Constitucion provisoria, se recibió el Excmo. Senado al uso i ejercicio de sus funciones; i protestando cumplir fiel i exactamente con el cargo que le deposita la Patria, firmó con los señores senadores, de que certifico. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Rozas. —Juan Agustín Alcalde. —Ante mí. —Juan de Dios Romero, escribano mayor de gobierno i de la guerra.


  1. Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —(Nota del recopilador.)