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SESION DE 13 DE FEBRERO DE 1819

ha prestado sin sueldo desde el mes de Octubre último, se ha empleado en otras oficinas del Estado, se le ha nombrado oficial segundo de la secretaría con la dotacion de cuatrocientos pesos; i puede V.E. mandar se le despache el correspondiente título, dando órden a los Ministros de la Tesorería Jeneral para que se haga el abono, sino hai inconveniente que lo impida.

A don José Domingo Herrera, que estaba sirviendo de oficial de pluma, se le ha retirado i convendria que para intelijencia de los mismos Ministros se les avise el cese, advirtiéndoles que solo hasta el 15 del que rije debe satisfacérsele el sueldo señalado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero, 13 de 1819. —Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 390

La solicitud del señor Diputado de las Provincias Unidas de Sud-América para que la asignacion de inválidos a sarjentos, cabos i soldados durante su residencia en el país, se estienda igualmente a los que se retiraren al de su nacimiento, es mui conforme a los jenerosos sentimientos de los habitantes de Chile, que reconocerán siempre unos servicios a que deben su existencia política. Sus circunstancias no le permiten hacer otra manifestacion de su gratitud, conforme a sus deseos.

Así, pues, por ahora conviene el Senado en que, aun variando de residencia, continúe la asignacion a aquellos inválidos, debiendo observarse la misma conducta con los nuestros en igual caso; i a este efecto, podrá V.E. celebrar un acuerdo con el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas para formalizar en esta parte una reciproca alianza que, sirviendo de estímulo a ambos ejércitos, ratifique nuestra union i confraternidad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 13 de 1819. —Excmo. Director Supremo.