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SENADO CONSERVADOR

los maestros graduados en el último bimestre pueden votar en la eleccion provincial. (Anexos núms.341 i 342.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Contestar a l Gobernador Eclesiástico que en el sentir del Senado solo son nulos los sufrajios de aquellos vocales titulares que se habilitan ad effectum electionis faciendæ, pero nó los de aquellas personas que se gradúan a perpetuidad en premio de sus tareas literarias. (Anexo núm. 343.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero dia del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la consulta que pasó al señor Gobernador del Obispado el Revdo. Padre Rector Provincial i Definitorio de San Agustin sobre si, estando a lo prevenido en la ses. 25, cap. 6 del Tridentino, podian sufragar en el próximo venidero Capítulo los dos maestros que acababan de recibirse, en virtud de las patentes que se les despacharon; i con intelijencia de lo que informaron los teólogos que nombró S. E. para contestar a la consulta que le hizo el mismo señor Gobernador, i lo fueron el Prebdo. don Joaquin Larrain, el Revelo. Padre M. Frai Joaquin Jara, de la Merced, i el Revdo. Padre Presentado Frai Fernando Velasco, de Santo Domingo, acordó S. E. se dijera al señor Gobernador que, si conforme al dictámen de los elejidos teólogos i a lo declarado en el Tridentino, la nulidad de los sufrajios que se habilitan ad effectum electionis faciendæ, es solo dirijida a los vocales titulares i no para aquellos que siendo perpétuos han recibido el grado en premio de sus tareas literarias, deben sin disputa sufragar los recibidos maestros, teniendo como tienen un voto a jure i no amovible, como lo son aquellos que solo gozan del sufrajio en el término del capítulo en que fueron elejidos, i que debiendo por lo mismo incorporarse en el colejio de electores, cesaba para estos padres maestros la razon de la prohibicion, pudiendo Su Señoría hacer la declaracion en esta forma para evitar los temores de los reclamantes; i habiéndos e cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal secretario.


ANEXOS

Núm. 337

Excmo. Señor:

La presente solicitud que a V. E. acompaño, de don Tomas Appleby, toca a V. E. acordar si se debe o nó modificar los derechos impuestos a los e fectos de esta i otra naturaleza que se introduzcan por cordillera de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 1.º de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 338

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la presente solicitud de doña Mercedes Matorras, en que espone los motivos que le obligan a pretender le contribuya el Estado la mensualidad de dieziseis pesos cinco i medio reales para pago de la casa en que habita, para que V. E. se sirva resolver sobre el particular. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 1.º de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 339

Señor Gobernador Eclesiástico:

La promocion de todos los arbitrios que dicta la prudencia i estén a los alcances de los que aspiramos a la paz i sosiego en las elecciones capitulares, es uno de los primeros deberes que inspira la relijion i con especialidad a los que llevamos las riendas del gobierno económico i directivo de la Órden de San Agustin. Segun este principio, creemos en las actuales circunstancias ser de nuestra obligacion prevenir las diferencias que ocasionará sin duda la declaracion de nuestra Constitucion en la 3.ª parte, cap. 2.º, núm. 2.º, conforme al Santo Concilio de Trento en la seccion 25, cap. 6.º, anulando cuantos grados se promuevan i confieran ad effectum electionis faciendæ i ademas todo lo que se obrare por los votos de los tales graduados, quienes por la misma declaracion incurren en las censuras, privaciones i otras penas eclesiásticas asignadas en la citada Constitucion i Concilio a sus contraventores en esta parte.

Para escusar, pues, motivos de desavenencia o discordia entre los vocales, ha resuelto el definitorio consultar a US. sobre si los tales maestros recibidos pueden sufragar en el Capítulo provincial, como los otros, no obstante la prohibicion legal de que se ha hecho mérito. US. ha dado las patentes a los referidos relijiosos, i, por lo