Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/249

Esta página ha sido validada
247
SESION DE 28 DE ENERO DE 1819

ba, que en Chile puede llamarse un abasto de primera necesidad. El ofrecimiento de doce mil pesos, cuando solo se introdujera la del consumo de un año, no alcanza acaso a catorce tercios de lo que anualmente producen los derechos fiscales de este ramo. Véalo V.E. justificado en la contestacion del Administrador de Aduanas. El Ministro Diputado de Chile ha sido mui lijero en creer útil a Chile alguna propuesta. Lo mismo que lo fué en las que hizo al comercio sobre préstamos i gratificaciones pagaderas en Lima en derechos de un pueblo que, si se liberta por Chile, ha de quedar a cargo de sus naturales, i no sujeto a contribuciones ni cargas ajenas.

Felizmente, no se admitió alguno de los ofrecimientos del papel núm. 1, i se reservó la determinacion del otro, núm. 2, a la aprobacion de V.E. De otro modo, se habria comprometido este Senado, no pudiendo permitir aquellos contratos a que el Ministro Diputado no debió proceder sin acuerdo, instruccion u órden de V.E. en union del Senado. Acaso aquel representante ignora la existencia, autoridad i facultades de este Cuerpo: aun no se ha entendido con él ni para la felicitacion de su ingreso. Por lo mismo es preciso que V.E., desaprobando sus proposiciones, le haga entender la necesidad de su intervencion en los puntos i casos que señala la Constitucion, que V.E. cuidará remitirle, a fin de que no proceda a negociacion ni obligacion alguna, sin acordarse ántes con las respectivas autoridades, para que no llegue el caso de desairar sus determinaciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 325

El estado que se sirve V.E. acompañar al Senado, no comprende otros gastos que los ordinarios de Marina, para los que no parece justo hacer nuevas contribuciones; de otro modo, cada dos meses seria necesario hacer estas derramas que disgustarian a los pueblos, mayormente cuando esperan, i están dispuestos, la distribucion de trescientos mil pesos. Si la Constitucion previene la intervencion del Senado, se entiende para gastos estraordinarios. Bien es que V.E., por falta de fondos en el Erario, meditara el arbitrio de que aquellos artículos se sacasen de los pueblos; pero si entramos en una distribucion jeneral, para dieziseis o dieziocho mil pesos que importa aquel presupuesto, miéntras se nombra comision, se practica i ejecuta, habrá pasado seguramente el tiempo en que le necesita aquella provision. Si por una parte média este mal i por otra el descontento público con la repeticion de contribuciones, parece mas acertado se compren los renglones necesarios a dinero, aunque sea con plazo de uno o dos meses, pues en este término, con el aumento de la mensualidad de que trata el Senado, habrá con que satisfacer el crédito. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 326

Para decir a V.E. a cuál juzgado debe ocurrir don Pedro José Marcoleta por la moratoria a que aspira del crédito a favor de don Diego Larrain, es un trámite preciso oir al señor Fiscal.

Sírvase V.. disponerlo así i que con su dictámen vuelva al Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 327

Aunque el Senado ha reclamado por la economía en el Estado Mayor, por consideracion a la escasez del Erario, ha sido sin perjuicio del decoro del país i sin que resulte un daño al órden i buen servicio; pero supuesto que el Jefe de aquel departamento no lo cree susceptible de otra economía que la que detalla el presupuesto últimamente formado, lo aprueba el Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 328

Los apuros del Estado por escasez de fondos no permiten aumentar nuevas cargas. Al ejemplo de un Teniente Gobernador solicitarian todos los demas la correspondiente dotacion; i, por ahora, aunque se contemple justa, es impracticable. Tampoco puede ser que al que ha servido i no puede mas, se le obligue a continuar. Estas cargas deben repartirse, i para que sean ménos gravosas, deben recaer en sujetos pudientes, hacendados i vecinos del mismo lugar, que así no exijirán sueldo. Servirán a los pueblos sin gravarlos ni perjudicarlos, i procurarán su adelantamiento por el amor e interes que naturalmente han de tener al lugar de su nacimiento o residencia. Así, podrá V.E. acordar sujeto que desempeñe en lugar de don Tomas del Canto aquel Gobierno, ínterin el tiempo i las circunstancias proporcionan que cada pueblo haga sus elecciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.