Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/248

Esta página ha sido validada
246
SENADO CONSERVADOR

libro 5.º, Recop.), i para la ciudad de Lima por el virrei Guiror. Igual la habria habido para Chile si la Corte de España hubiese cuidado de sus medras i no hubiera desoido, en cédula de 21 de Abril de 1802, la fundada representacion del procurador de este Ilustre Cabildo; si las Cortes de Cádiz, pródigas en privilejiar su Península i avaras con la América, no hubiesen descuidado en acceder a la clamorosa súplica de los Diputados suplentes por Chile, leida en la sesion de 30 de Mayo de 1812, como descuidaron despues del Diputado por la Intendencia de Trujillo el 15 de Julio de 1813.

De intento no ha querido hablar el Senado de aquellos felices tiempos en que, si los cálices eran de madera, los sacerdotes eran de oro, segun la espresion de San Bonifacio; ni referir el oríjen de las rentas eclesiásticas, su objeto i aplicacion a los pobres, estension de su inmunidad; ni los dieziseis siglos en que los reyes de España dispusieron de ellas, sin vénia del Pontífice, hasta el año de 1536 en que el sombrío Felipe II, retirado al Escorial, creyó expiar sus crímenes difiriendo a la Tiara i pidiendo un breve para continuar cobrando la renta de millones. Esta historia, en que abundan sabios escritores con capilla, toga i mitra, haria interminable la contestacion que V.E. espera. Por lo mismo, se omite tambien detallar varios procedimientos de nuestros enemigos, que solo se censuran cuando nosotros los repetimos con mejor derecho i motivo; como cuando se ha tomado un claustro para cuartel, se nos acusa de irrelijion, siendo así que todos los conventos de España i los de Chillan tuvieron este destino poco há, con el agregado de que el de Recoletos servia tambien de cárcel, i no era otro el destino de la Catedral de Concepcion. En España i Chillan se tomaron por el Fisco los diezmos i principales de obras pías para hacer la guerra. En España, por último, acabaron de ver sus feligresías para capitanear soldados i venir contra nosotros alguno de los primeros entre los Talaveras, como hemos visto tambien a un cura de Talcahuano i al de Gualqui mandando guerrillas i, lo que es peor, a las monjas agavilladas con Sanchez. Todo esto no se vitupera porque es practicado por españoles de aquellos que hicieron de matar doce indios todos los días en honor de los doce apóstoles; pero entre nosotros el mas mínimo hecho de los insinuados excita escrúpulos i anuncia censura i vaticina desconcepto del patrio sistema.

Resumiendo lo espuesto, halla el Senado que el Pbro. Eyzaguirre carece de representacion legal para pedir reforma del supremo decreto del 13 de Noviembre; que procede equivocado en suponer que los réditos de capellanías son cosa eclesiástica, cuando estan declarados mere profanos i, como tales, sujetos al conocimiento del Juez seglar; que aun cuando sufriera alguna disminucion en sus capellanías por la rebaja decretada, ésta la exije el bien del Estado i el del Clero, porque es consiguiente la prosperidad de ambos a la riqueza de los propietarios; que las leyes i cánones que cita no son del caso ni jamas se ha prohibido por ellas u otra el que los reyes de España, cuyo patronazgo i vicariato ha reasumido V.E., arbitren, dispongan i echen mano de las rentas eclesiásticas; que debia saber haberse practicado igual rebaja de censos en España i América, i que hemos visto entre los mandatarios españoles sin que se les haya disputado sus facultades.

Si el Senado no se hallara informado de las virtudes cívicas i eclesiásticas del Pbro. Eyzaguirre, si no conociera la notable diferencia que hai entre la equivocacion i el delito, pediria se le hiciese sentir la indignacion de V.E. i del Senado; pero sin duda ha procedido con la mejor intencion quien, renunciando reconocido a la Prebenda con que V.E. le agració, ha protestado que el nombramiento será un nuevo vínculo de sumimision al Estado que le condecora así. Bastará, pues, desestimar su recurso i hacerle entender se abstenga de otro igual en lo sucesivo. Esta moderacion le sera tambien nuevo i mas fuerte vínculo para prestar en adelante su obsequio a las decisiones supremas; le hará conocer cuánto dista un Gobierno despótico del liberal en que vive; pues que no puede ignorar la severa reprension del Consejo de España, a donde fué llamado el Obispo de Cuenca por haberse quejado amistosamente al confesor del rei en una carta privada de que la Iglesia estaba saqueada en sus bienes, ultrajada en sus ministros i atropellada en su inmunidad, sin que le eximiese de esa pena ni su dignidad, ni sus virtudes, ni su sangre i relaciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 324

Todo privilejio esclusivo en introducciones comerciales ha sido siempre perjudicial a los Estados. El que recomienda el Ministro Diputado de Chile cerca del Gobierno de las Provincias Unidas, no puntualiza siquiera el número de zurrones de yerba que comprende el privilejio ni el tiempo de su principio i duracion. Todo lo reserva el proyectista, sin duda con el fin de acopiar grandes partidas, introducirlas en pocos meses por mar i tierra i proveer a Chile de este artículo para muchos años, perjudicando al comercio i al Estado. El público no se abasteceria de este ramo sino por diez pesos arroba, como ya lo propone, cuando en medio de la libertad con que hasta aquí se ha jirado esta negociacion, i pagando los derechos establecidos, se ha vendido algunas veces por la mitad. Estos monopolios son siempre perjudicialísimos a los pueblos i mucho mas en renglones como la yer