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SESION DE 28 DE ENERO DE 1819

tado, no podia disimularse los perjudicialísimos efectos que se causarian a los pueblos, cuando, sin equivocarse, podia asegurarse que el abasto de la yerba se habia hecho de primera necesidad; i que si el Ministro Enviado habia sido lijero en creer útil a nuestro suelo la propuesta, como se lo imajinó, ofreciendo al comercio de las Provincias Unidas el exorbitante interes de un sesenta i un ciento por ciento sobre los principales que se facilitasen para auxilio del país, i se pagaria o en Lima, o en Chile; que si hubo la felicidad de no admitir estas proposiciones, era de necesidad hacer entender al Ministro Enviado que, para otro caso, no proceda a negociacion ni obligacion alguna sin el precedente acuerdo de las respectivas autoridades, porque, si a pesar de no haber felicitado siquiera al Excmo. Senado por su instalacion, no puede ignorar el objeto del establecimiento de este Cuerpo; debe hacérsele entender que el Estado de Chile no debe gravarse con nuevas i pesadas cargas sin la intervencion del Cuerpo.

Visto por el Excmo. Senado el nuevo presupuesto de víveres para la marina que pasó el Supremo Director para que se exijieran del vecindario con la brevedad que exije la espedicion marítima que acaba de acordar S.E., i considerando los graves inconvenientes que impiden la ejecucion, acordó S.E. se significara al Supremo Director que, si las repetidas derramas serán un motivo de disgustar a los pueblos, mayormente cuando están dispuestos a sufrir la distribucion de los trescientos mil pesos que tienen que exhibir para la espedicion de Lima, que se tiene sancionada, seria oportuno el proceder a la compra de estos renglones con el plazo de uno o dos meses, en que podrian satisfacerse los dieziseis o dieziocho mil pesos a que asciende el presupuesto, echándose mano de la mensualidad que se trata de aumentar, i prescindiendo con este arbitrio de formalizar un nuevo impuesto cuya exaccion se haria inverificable o seria demasiado morosa.

Presentóse el espediente iniciado por don Pedro José Marcoleta sobre moratoria para el pago del crédito que le demanda don Diego Larrain, i el que remitido en consulta por el Supremo Gobierno, lo mandó devolver S.E. para que, oyéndose al señor Fiscal i trayéndose de nuevo a este Excmo. Cuerpo, pudiera resolverse con intelijencia de ese dictámen.

Examinado el nuevo presupuesto remitido por el Supremo Director del Estado de los individuos de que debe componerse el Estado Mayor, ordenó S.E. se contestara conviniendo en la aprobacion, supuesto que no siendo susceptible de mayor economía, no queria el Excmo. Senado la conservacion de este interesante departamento, con perjuicio del debido decoro, con daño del órden i buen servicio.

Conferenciada la mocion del Teniente-Gobernador de la villa de los Andes, dirijida a la asignacion de sueldo para subvenir a sus urjencias i necesidades, i que remitió en consulta el Supremo Director, acordó S.E. se contestara que, siendo por ahora impracticable un proyecto que, si se considera justo, debe ser estensivo a todos los Tenientes-Gobernadores, seria útil que, aceptándose la renuncia del de los Andes, se nombrara un vecino de aquel lugar que, mirando por la felicidad de su país, desempeñara el cargo en el ínterin el tiempo i las circunstancias daban proporcion para que los pueblos procedieran a la eleccion de sus mandatarios; i cerrado el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. — Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 319

Excmo. Señor:

Incluyo a V.E. las comunicaciones del Ministro enviado por Chile cerca del Gobierno de Buenos Aires, con las propuestas de algunos comerciantes acerca de un empréstito, i de don Pedro Lezica para establecer en Chile un juego público. V.E. se dignará acordar lo conveniente i avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 320

Excmo. Señor:

El informe producido por el Jefe del Estado Mayor a virtud del decreto preventivo del Excmo. Señor Capitan Jeneral, que V. E. me incluye en su honorable nota de 18 del presente, i la esposicion últimamente hecha por aquel jefe en 26 del mismo, que adjunto, parece no dejan un medio que adoptar en la minoracion del número de oficiales empleados en el Estado Mayor Jeneral. Así, a pesar del conato con que quisiera consultar la mayor economía del fondo público, no encuentro un temperamento que tomar, conciliable con aquella i el buen órden del servicio, que no sea dejar las cosas por ahora en el pié que se encuentran, persuadiéndose V.E. que muchos oficiales que se dicen agregados al Estado Mayor, lo están a los cuerpos en donde sirven activamente para reemplazo de muchas vacantes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 28 de Enero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.