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SESION DE 26 DE ENERO DE 1819

espresado administrador, para que V. E. declare i acuerde sobre este particular lo que estime por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins.- Excmo. Senado.


Núm. 311

Excmo. Señor:

Con fecha 9 de Noviembre del año próximo pasado, dirijí a manos de V. E. un oficio que su tenor es el siguiente:

"Excmo. Señor:

"Con fecha 1.º de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. —Excmo. Señor. —José Manuel de Astorga. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado". Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.

Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —José Manuel Astorga. Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —Cruz.


Núm. 312

Excmo. Señor:

Los autos que V. E. nos pide sobre la rebaja de intereses de los principales de censos i capellanías seguidos en el tiempo del Iltmo. Señor Doctor Don Manuel de Alday, dignísimo Obispo de esta santa Iglesia, no existen en este archivo; i por lo que el escribano del Cuerpo nos ha informado, pueden hallarse en la escribanía del Gobierno, en donde parece debió haberse entablado i sustanciado el recurso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Enero 26 de 1819. —Excmo. Señor. —Manuel Echeverría. —Juan Agustin Jofree. —Félix Joaquin Troncoso. —José Raimundo del Rio. —Domingo de Eyzaguirre. —Excmo. Senado del Estado.


Núm . 313

La noticia que tengo sobre el particular de su nota del dia es que este Ilustre Cabildo trató en el tiempo del señor Alday, de la minoracion o rebaja del cinco al tres por ciento del rédito de los censos correspondientes a los monasterios de esta ciudad; i que habiendo tomado la defensa el señor don José Antonio Martinez de Aldunate, como provisor que era en aquel tiempo de dichos monasterios, llegó, por último, la cosa a tal calor, que se dió cuenta al rei, mandándose testimonio del espediente. Los autos orijinales con la resolucion del monarca deben obrar en la notaría de la Curia o en poder del doctor don Rafael Aiteaga. Es cuanto puedo a US. informar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 20 de 1819. —José Antonio Astorga.


Núm. 314

Excmo. Señor:

Teniendo el Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sobre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en Coquimbo no contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.