Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de enero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 14, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se toman ciertas providencias relativas a la aduana de Coquimbo. —Se acuerda ordenar a las familias de Concepcion hospedadas en Santiago que regresen a sus hogares. —Se provee una solicitud del provincial de San Francisco. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta del Administrador Jeneral de Aduanas sobre la cuantía del sueldo que corresponde al de Valparaíso (Anexos núms. 310 i 311.)
  2. De un oficio en el cual el Cabildo de la capital espone que los autos pedidos por el Senado sobre rebaja de intereses de censos i capellanías seguidos en tiempo del obispo Alday, no existen en su archivo i es probable que se encuentren en la escribanía de gobierno, en donde parece haberse sustanciado el recurso. (Anexos núms. 312 i 313.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre el establecimiento de un resguardo en la ciudad i puerto de Coquimbo i remate de alcabalas, oficiar al Supremo Director diciéndole que por hallarse el Senado meditando nuevos arbitrios para evitar los contrabandos, no puede todavía resolver en definitiva tan árduo negocio; pero que para miéntras tanto, conformándose con el dictámen de la Junta de Hacienda, proceda a crear el resguardo de Coquimbo i a la subasta de las respectivas alcabalas. (Véase sesion del 23 de Enero de 1819 i anexo núm. 314.)
  2. Manifestar al Supremo Director que, evacuadas por los enemigos las provincias del sur, es urjente disponer que vuelvan a ellas las familias emigradas que permanecen en Santiago con perjuicio del Estado i del vecindario, en el término de ocho dias, despues de los cuales se les suspenderán las raciones. (Anexo núm. 315.)
  3. Sobre la solicitud del provincial de San Francisco presentada en la sesion anterior, declarar, solo en beneficio de los franciscanos i sin que esta declaracion sirva de precedente , que en lugar de cincuenta pesos, estos relijiosos paguen en su caso veinticinco; que esta contribucion se aplique por los prelados a la enfermería, i que de su inversion den cuenta al definitorio; i que se les comunique, para acallar sus clamores, la pronta desocupacion de sus claustros por las familias emigradas de Concepcion. (Anexo núm. 316.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se dió cuenta del espediente formado sobre el establecimiento de resguardo en la ciudad i puerto de Coquimbo i remate de las alcabalas de aquella provincia; i con lo decidido por la Junta Superior de Hacienda, prévio el dictámen fiscal, resolvió S. E. se dijera al Supremo Director que, hallándose el Senado tratando de meditar nuevos arbitrios para evitar los contrabandos que no han podido cautelarse a pesar de las providencias repetidas en todos tiempos, i no habiendo podido todavía resolver una materia de tanta arduidad, se sirviera S. E., teniendo por aprobada la resolucion de la Junta de Hacienda, proceder a la creacion del resguardo de Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que conviene adoptar, dando las órdenes oportunas para la pronta subasta de aquellas alcabalas; porque sin embargo de no estimarse por un remedio el establecimiento del resguardo para atajar las clandestinas introducciones, así como no lo ha sido el de Valparaíso, no obstante los muchos empleados en ese departamento, convenia el Cuerpo en la aprobacion de la decision de la Junta de Hacienda, supuesto que no habia otro partido que elejir.

Teniendo presente el Senado el perjuicio que recibe el Estado i los propietarios de la capital con la conservacion de las familias i personas emigradas de Concepcion, i hallándose evacuadas de enemigos aquellas provincias, acordó S. E. que, manifestándose al Supremo Director la urjente necesidad de disponer la salida de esas familias, se le significara que a este efecto convenia hacer publicar por bando la órden jeneral, para que en el preciso término de ocho dias se regresaran a sus casas i a sus hogares esas personas i familias; facilitándoseles a las indijentes aquellos auxilios mas urjentes, i recomendando a los Tenientes-Gobernadores de los partidos intermedios para que aliviaran el tránsito de los emigrados i el prevenido regreso, en cuanto fuera compatible con el estado actual de sus lugares i les fuera posible, atentas las presentes circunstancias; poniéndose la calidad de que, cumplido el señalado plazo de los ocho dias, no se continuaria con la asistencia de raciones ni se conservarian en el beneficio de los alojamientos que se les proporciona.

A la consulta del Supremo Director sobre el recurso del Revdo. Padre Vicario Provincial de San Francisco sobre la reforma del Reglamento provisorio que dictó el Excmo. Senado para el gobierno de las comunidades relijiosas en la parte que previene no se exijan cincuenta pesos anuales de los relijiosos destinados al servicio de sota-curas i capellanes, acordó S. E. que siendo justa la solicitud por los antecedentes que la fundamentan, debia declararse que solo para el convento de San Francisco, i sin que esto sirva de ejemplar para las demas comunidades, quede suspensa la prohibicion relacionada; i que en lugar de los cincuenta pesos anuales puedan exijirse veinticinco de los sota-curas i capellanes, aplicando esta contribucion para la enfermería, con responsabilidad en los prelados, i con la pension de dar cuenta al definitorio de la inversion que se ejecute; declarando igualmente que debiendo devolverse los claustros que de ese convento se han tomado para acomodar i dar alojamiento a varias familias i personas emigradas de Concepcion, se previniera la salida de éstas en la conformidad establecida en la precedente resolucion que debe dictarse por punto jeneral, cesando así las quejas del prelado reclamante i los inconvenientes que ha manifestado; i habiéndose comunicado ésta i las anteriores decisiones al Excmo. Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 310 editar

Excmo. Señor:

Elevo a las manos de V. E. la consulta que me hace el Administrador Jeneral de Valparaíso deba gozar el sueldo de dos mil pesos o el de mil doscientos, respecto a los motivos i fundamentos en que se afianza el espresado administrador, para que V. E. declare i acuerde sobre este particular lo que estime por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins.- Excmo. Senado.


Núm. 311 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 9 de Noviembre del año próximo pasado, dirijí a manos de V. E. un oficio que su tenor es el siguiente:

"Excmo. Señor:

"Con fecha 1.º de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. —Excmo. Señor. —José Manuel de Astorga. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado". Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.

Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —José Manuel Astorga. Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —Cruz.


Núm. 312 editar

Excmo. Señor:

Los autos que V. E. nos pide sobre la rebaja de intereses de los principales de censos i capellanías seguidos en el tiempo del Iltmo. Señor Doctor Don Manuel de Alday, dignísimo Obispo de esta santa Iglesia, no existen en este archivo; i por lo que el escribano del Cuerpo nos ha informado, pueden hallarse en la escribanía del Gobierno, en donde parece debió haberse entablado i sustanciado el recurso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Enero 26 de 1819. —Excmo. Señor. —Manuel Echeverría. —Juan Agustin Jofree. —Félix Joaquin Troncoso. —José Raimundo del Rio. —Domingo de Eyzaguirre. —Excmo. Senado del Estado.


Núm . 313 editar

La noticia que tengo sobre el particular de su nota del dia es que este Ilustre Cabildo trató en el tiempo del señor Alday, de la minoracion o rebaja del cinco al tres por ciento del rédito de los censos correspondientes a los monasterios de esta ciudad; i que habiendo tomado la defensa el señor don José Antonio Martinez de Aldunate, como provisor que era en aquel tiempo de dichos monasterios, llegó, por último, la cosa a tal calor, que se dió cuenta al rei, mandándose testimonio del espediente. Los autos orijinales con la resolucion del monarca deben obrar en la notaría de la Curia o en poder del doctor don Rafael Aiteaga. Es cuanto puedo a US. informar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 20 de 1819. —José Antonio Astorga.


Núm. 314 editar

Excmo. Señor:

Teniendo el Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sohre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en Coquimbo no contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.


Núm. 315 editar

Excmo. Señor:

Estando evacuadas de enemigos las provincias de Concepcion, cuya ocupacion precisó a la emigracion de sus habitantes, ha llegado el caso de que se les mande restituir a sus hogares i suelo nativo, aliviándose el Estado de la pesada carga que lleva en alimentarlos i quitándose al vecindario la incomodidad que sufre en proporcionarles alojamientos i casas de habitacion. Sírvase V. E. mandar se publique por bando que en el término de ocho dias deben las familias emigradas allanar su salida para Concepcion, espidiendo las órdenes oportunas para que a las mas indijentes i miserables se les proporcionen los auxilios que hayan menester en el tránsito, i recomendando a los Tenientes-Gobernadores de los partidos intermedios que en cuanto sea posible les alivien i consuelen, advirtiendo a éstas que, pasado el prefijado plazo de los ocho dias, ni recibirán raciones ni continuarán en los alojamientos en que se han conservado. V. E. conoce mui bien cuánto ha sido i es el gravámen que sufre la capital por aquella emigracion í si ya conviene alijerar la carga: será esta providencia un consuelo i satisfaccion al pueblo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. —-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 316 editar

Excmo. Señor:

Convencido el Senado de las reflexiones juiciosas del Revdo. Padre Vicario Provincial de San Francisco sobre la reforma del art. 6 del Reglamento provisorio que se dictó para el réjimen i gobierno de las comunidades relijiosas, i no pudiendo ocultarse que la calidad de mendicantes tiene a estos relijiosos en la necesidad de solo sostenerse por la piedad i jenerosidad de los fieles, concibe justa la declaracion de que solo para el convento de San Francisco, i sin que esto sirva de ejemplar para las demas comunidades relijiosas, quede suspensa la prohibicion de exijir 50 pesos anuales de los sota-curas i capellanes, facultando al Prelado para la exaccion de veinticinco pesos a que se reduce la anual contribucion de los sota-curas i capellanes, con la precisa obligacion de aplicarlos para la enfermería, con responsabilidad en los Prelados, i con la pension de dar cuenta al definitorio de la inversion en la conclusion de cada Gobierno.

Justamente exije el Revdo. Padre Vicario por la desocupacíon de los claustros que están destinados para familias emigradas; pero si V. E. tiene la bondad de adoptar el temperamento que por separado i con esta fecha ha significado el Senado, cesarán las quejas de este Prelado i los inconvenientes que representa. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.