Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/238

Esta página ha sido validada
236
SENADO CONSERVADOR
  1. del vecindario, en el término de ocho dias, despues de los cuales se les suspenderán las raciones. (Anexo núm. 315.)
  2. Sobre la solicitud del provincial de San Francisco presentada en la sesion anterior, declarar, solo en beneficio de los franciscanos i sin que esta declaracion sirva de precedente , que en lugar de cincuenta pesos, estos relijiosos paguen en su caso veinticinco; que esta contribucion se aplique por los prelados a la enfermería, i que de su inversion den cuenta al definitorio; i que se les comunique, para acallar sus clamores, la pronta desocupacion de sus claustros por las familias emigradas de Concepcion. (Anexo núm. 316.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se dió cuenta del espediente formado sobre el establecimiento de resguardo en la ciudad i puerto de Coquimbo i remate de las alcabalas de aquella provincia; i con lo decidido por la Junta Superior de Hacienda, prévio el dictámen fiscal, resolvió S. E. se dijera al Supremo Director que, hallándose el Senado tratando de meditar nuevos arbitrios para evitar los contrabandos que no han podido cautelarse a pesar de las providencias repetidas en todos tiempos, i no habiendo podido todavía resolver una materia de tanta arduidad, se sirviera S. E., teniendo por aprobada la resolucion de la Junta de Hacienda, proceder a la creacion del resguardo de Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que conviene adoptar, dando las órdenes oportunas para la pronta subasta de aquellas alcabalas; porque sin embargo de no estimarse por un remedio el establecimiento del resguardo para atajar las clandestinas introducciones, así como no lo ha sido el de Valparaíso, no obstante los muchos empleados en ese departamento, convenia el Cuerpo en la aprobacion de la decision de la Junta de Hacienda, supuesto que no habia otro partido que elejir.

Teniendo presente el Senado el perjuicio que recibe el Estado i los propietarios de la capital con la conservacion de las familias i personas emigradas de Concepcion, i hallándose evacuadas de enemigos aquellas provincias, acordó S. E. que, manifestándose al Supremo Director la urjente necesidad de disponer la salida de esas familias, se le significara que a este efecto convenia hacer publicar por bando la órden jeneral, para que en el preciso término de ocho dias se regresaran a sus casas i a sus hogares esas personas i familias; facilitándoseles a las indijentes aquellos auxilios mas urjentes, i recomendando a los Tenientes-Gobernadores de los partidos intermedios para que aliviaran el tránsito de los emigrados i el prevenido regreso, en cuanto fuera compatible con el estado actual de sus lugares i les fuera posible, atentas las presentes circunstancias; poniéndose la calidad de que, cumplido el señalado plazo de los ocho dias, no se continuaria con la asistencia de raciones ni se conservarian en el beneficio de los alojamientos que se les proporciona.

A la consulta del Supremo Director sobre el recurso del Revdo. Padre Vicario Provincial de San Francisco sobre la reforma del Reglamento provisorio que dictó el Excmo. Senado para el gobierno de las comunidades relijiosas en la parte que previene no se exijan cincuenta pesos anuales de los relijiosos destinados al servicio de sota-curas i capellanes, acordó S. E. que siendo justa la solicitud por los antecedentes que la fundamentan, debia declararse que solo para el convento de San Francisco, i sin que esto sirva de ejemplar para las demas comunidades, quede suspensa la prohibicion relacionada; i que en lugar de los cincuenta pesos anuales puedan exijirse veinticinco de los sota-curas i capellanes, aplicando esta contribucion para la enfermería, con responsabilidad en los prelados, i con la pension de dar cuenta al definitorio de la inversion que se ejecute; declarando igualmente que debiendo devolverse los claustros que de ese convento se han tomado para acomodar i dar alojamiento a varias familias i personas emigradas de Concepcion, se previniera la salida de éstas en la conformidad establecida en la precedente resolucion que debe dictarse por punto jeneral, cesando así las quejas del prelado reclamante i los inconvenientes que ha manifestado; i habiéndose comunicado ésta i las anteriores decisiones al Excmo. Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 310

Excmo. Señor:

Elevo a las manos de V. E. la consulta que me hace el Administrador Jeneral de Valparaíso deba gozar el sueldo de dos mil pesos o el de mil doscientos, respecto a los motivos i fundamentos en que se afianza el