- resolucion que se pide, acompañe la Intendencia la solicitud de doña Josefa Dumont." (Anexo núm. 273.)
- Aprobar las modificaciones que el Director Supremo ha propuesto hacer en los planes de grados i ascensos del ejército i de la marina. (Véase sesiones del 12 de Diciembre de 1818 i 12 de Enero de 1819 i anexo núm. 274.)
- Fijar el presupuesto de entradas i gastos del Cabildo de la capital en la forma en que consta del acta de la presente sesion, a fin de hacer en él algunas economías i proveer al sostenimiento de la Casa de Espósitos.
- Aplicar de los tres mil pesos que el arreglo del presupuesto de la capital ha dejado, mil al fomento del Instituto Nacional, mil a la Casa de Espósitos, i el resto a cubrir lo adeudado a la ▼Biblioteca Nacional. (Véase sesiones del 7 de Diciembre de 1818 i 12 de Enero de 1819 i anexo núm. 275.)
- Que de la compañía de plaza se señalen ordenanzas a los inspectores de cuartel para el servicio de la policía, i se encargue que a la hora acostumbrada se retiren los soldados al punto de su reunion, consultando el servicio público i la menor libertad de la tropa.
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Enero del año de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, acordó S. E. que, por Secretaría, se devolviera al Gobernador-Intendente el proceso formado sobre la confinacion del europeo don Juan Herrera para que, llevando a debido efecto lo juzgado, tuviera por ilegal el recurso de doña Petronila Ureta, reclamatorio de la infraccion de la Constitucion; ordenando igualmente la devolucion de la consulta sobre la solicitud de doña Josefa Dumont para que acompañara la representacion que entabló por su hija doña Nicolasa Toro.
Con intelijencia de lo instruido por el Supremo Director sobre la reforma del acuerdo de 12 de Diciembre último, aprobatorio del plan de grados i sueldos de los empleados en el Ejército, dispuso S. E. que, quedando por ahora suspensos sus efectos, se tuviera entendido que los únicos grados mayores sean el de Coronel-Jeneral i Brigadier-Jeneral; i que la Marina no tenga mas clase suprema que la de Contra-Almirante i Vice-Almirante, conviniendo en las modificaciones que contiene el oficio del Supremo Director de 12 del que rije.
Teniendo a la vista el Excmo. Senado el recurso del administrador de la Casa de Espósitos, que encaminó el Supremo Director, significando la escasez de fondos para sostener esa obra de misericordia, i no dudando que los propios de ciudad son aplicables a tan digno objeto, no perdiendo de vista que no hai un solo ramo que no haya sufrido reforma i la mayor economía, acordó que las ▼▼rentas i gastos de ciudad, segun el plan que se remitió por la Supremacía, quedasen reducidos a las asignaciones siguientes:
Procurador jeneral | $ 125 |
Secretario con cargo de abogado i asesor | 500 |
Amanuense de la secretaría | 300 |
Capellan con solo el cargo i obligacion que ántes tenia prohibido de asistir en el cuerpo | 150 |
Mayordomo- síndico, el dos por ciento de la recaudacion | 000 |
Teniente de juez de aguas | 192 |
El escribano | 100 |
El receptor | 25 |
El portero | 300 |
El escolero í su segundo | 372 |
El que da cuerda al reloj | 50 |
El sitialero | 25 |
Gastos de secretaría, lumbre, luces, plumas, papel, portes de cartas, etc. | 125 |
Alcaide con cargo de listas | 300 |
El llavero | 96 |
Alcaidesa de mujeres | 50 |
Mantencion de presos | 000 |
Un cabo i nueve alguaciles, el primero con 350 pesos i los restantes con 180 pesos | 1700 |
Teniente de policía i sobrecargo | 600 |
Sobrestante mayor | 180 |
Tres id. menores a 12 pesos | 432 |
Gastos de luces por el alcaide, 3 pesos al mes | 36 |
Las rogativas de San Márcos, San Francisco Solano, Santa Rosa, Nuestra Señora del Socorro, quedarán reducidas a solo la misa, ahorrando los demas gastos; i continuará como hasta aquí la fiesta del Patron i del Santísimo Sacramento.
No habrá mas gastos ordinarios que los espresados, a mas de la mantencion de presos i cadena.