Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 14 de enero de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 7.ª, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se resuelve sobre varias solicitudes particulares. —Se fijan los grados superiores del ejército i de la marina. —Se fija el presupuesto de la ciudad. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores :

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone cuáles son las causas por que el reo José Tadeo Gonzalez ha sido condenado a muerte i por que no es dable indultarle la pena, como el Senado lo desea. (Anexo núm. 271.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña i recomienda una solicitud de doña Bernarda Acedo-Rico, viuda del español don José de Samaniego, muerto despues de prestar buenos servicios a la patria. (Anexo núm. 272.)
  3. De un oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital consulta al Senado sobre una solicitud de doña Josefa Dumont, en representacion de su hija doña Nicolasa Toro i en demanda de la posesion de la hacienda de la Compañía.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Fallar el recurso de doña Petronila Ureta en estos términos: "El español Juan Herrera no goza los derechos de ciudadano, ni las circunstancias en que fué desterrado ligaban al poder judicial a observar los trámites prevenidos en la Constitucion. En su virtud, ha sido ilegal el recurso para su observancia; devuélvase el proceso a la Intendencia i la parte vea allí el derecho que le competa." (Véase sesiones del 8 i 13 de Enero de 1819.)
  2. Fallar la consulta del Gobernador-Intendente sobre la solicitud de doña Josefa Dumont en estos términos: "Para dar la resolucion que se pide, acompañe la Intendencia la solicitud de doña Josefa Dumont." (Anexo núm. 273.)
  3. Aprobar las modificaciones que el Director Supremo ha propuesto hacer en los planes de grados i ascensos del ejército i de la marina. (Véase sesiones del 12 de Diciembre de 1818 i 12 de Enero de 1819 i anexo núm. 274.)
  4. Fijar el presupuesto de entradas i gastos del Cabildo de la capital en la forma en que consta del acta de la presente sesion, a fin de hacer en él algunas economías i proveer al sostenimiento de la Casa de Espósitos.
  5. Aplicar de los tres mil pesos que el arreglo del presupuesto de la capital ha dejado, mil al fomento del Instituto Nacional, mil a la Casa de Espósitos, i el resto a cubrir lo adeudado a la Biblioteca Nacional. (Véase sesiones del 7 de Diciembre de 1818 i 12 de Enero de 1819 i anexo núm. 275.)
  6. Que de la compañía de plaza se señalen ordenanzas a los inspectores de cuartel para el servicio de la policía, i se encargue que a la hora acostumbrada se retiren los soldados al punto de su reunion, consultando el servicio público i la menor libertad de la tropa.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Enero del año de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, acordó S. E. que, por Secretaría, se devolviera al Gobernador-Intendente el proceso formado sobre la confinacion del europeo don Juan Herrera para que, llevando a debido efecto lo juzgado, tuviera por ilegal el recurso de doña Petronila Ureta, reclamatorio de la infraccion de la Constitucion; ordenando igualmente la devolucion de la consulta sobre la solicitud de doña Josefa Dumont para que acompañara la representacion que entabló por su hija doña Nicolasa Toro.

Con intelijencia de lo instruido por el Supremo Director sobre la reforma del acuerdo de 12 de Diciembre último, aprobatorio del plan de grados i sueldos de los empleados en el Ejército, dispuso S. E. que, quedando por ahora suspensos sus efectos, se tuviera entendido que los únicos grados mayores sean el de Coronel-Jeneral i Brigadier-Jeneral; i que la Marina no tenga mas clase suprema que la de Contra-Almirante i Vice-Almirante, conviniendo en las modificaciones que contiene el oficio del Supremo Director de 12 del que rije.

Teniendo a la vista el Excmo. Senado el recurso del administrador de la Casa de Espósitos, que encaminó el Supremo Director, significando la escasez de fondos para sostener esa obra de misericordia, i no dudando que los propios de ciudad son aplicables a tan digno objeto, no perdiendo de vista que no hai un solo ramo que no haya sufrido reforma i la mayor economía, acordó que las rentas i gastos de ciudad, segun el plan que se remitió por la Supremacía, quedasen reducidos a las asignaciones siguientes:

Procurador jeneral $ 125
Secretario con cargo de abogado i asesor 500
Amanuense de la secretaría 300
Capellan con solo el cargo i obligacion que ántes tenia prohibido de asistir en el cuerpo 150
Mayordomo- síndico, el dos por ciento de la recaudacion 000
Teniente de juez de aguas 192
El escribano 100
El receptor 25
El portero 300
El escolero í su segundo 372
El que da cuerda al reloj 50
El sitialero 25
Gastos de secretaría, lumbre, luces, plumas, papel, portes de cartas, etc. 125
Alcaide con cargo de listas 300
El llavero 96
Alcaidesa de mujeres 50
Mantencion de presos 000
Un cabo i nueve alguaciles, el primero con 350 pesos i los restantes con 180 pesos 1700
Teniente de policía i sobrecargo 600
Sobrestante mayor 180
Tres id. menores a 12 pesos 432
Gastos de luces por el alcaide, 3 pesos al mes 36
NOTA 1.ª

Las rogativas de San Márcos, San Francisco Solano, Santa Rosa, Nuestra Señora del Socorro, quedarán reducidas a solo la misa, ahorrando los demas gastos; i continuará como hasta aquí la fiesta del Patron i del Santísimo Sacramento.

NOTA 2.ª

No habrá mas gastos ordinarios que los espresados, a mas de la mantencion de presos i cadena.

NOTA 3.ª

Cualquiera otro gasto estraordinario se hará con aprobacion del Supremo Director como superintendente de propios, i por ahora se evitarán todos los que sean de lujo, si no fuese en un caso mui necesario, i aun en éste, arreglándose a nuestras circunstancias.

Con lo que i entendiendo este Excmo. Cuerpo que los padres de la patria admitirán con placer el nuevo plan reformado i que deja de utilidad, solo en la economía, mas de tres mil pesos, de los que deben aplicarse mil pesos para el Instituto, otros tantos para la Casa de Espósitos, reservándose el resto para que sucesivamente se vaya cubriendo lo adeudado para los fondos de la Biblioteca Nacional: mandó S. E. se comunicara la resolucion al Supremo Director para que se sirviera espedir las órdenes oportunas para su cumplimiento, mandando que de la compañía de plaza se señalen ordenanzas a los inspectores de cuartel para el servicio de la policía, encargando que a la hora acostumbrada se retiraran los soldados al punto de su reunion, consultando el servicio público i la menor libertad de la tropa; i habiéndose cumplido en el dia, firmaron los señores senadores el acuerdo con el infrascrito secretario. —Cienfllegos. —Alcalde. —Perez. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 271[1] editar

Excmo. Señor:

Es en mis manos un oficio de V. E. en que interpone su respetable mediacion para que, si es posible indultar de la pena ordinaria al reo José Tadeo Gonzalez, sin que se haga una ofensa formal a la justicia, se subrogue otra que guarde proporcion con la de muerte.

Este Gohierno habria deferido en el momento a tan honorable interposicion si no advirtiera que ella se funda en un supuesto mui distinto del mérito que motivó la sentencia, efecto, sin duda, de las equivocadas relaciones que han hecho a esa autoridad con el fin de sorprenderle.

Gonzalez no ha sido condenado por conductor de correspondencia al enemigo, como V. E. espone en su apreciable comunicacion. En este caso convengo que tambien podrian estar nuestros espías. Gonzalez sedujo i protejió a su costa la fuga de los prisioneros Garrido i García. Él se jactó de haberlos conducido al enemigo, dejándolos en la vaguería, haciéndose en esto autor de un delito que no habia cometido, por solo el conato de calificarse un frenético antipatriota. Él, por último, conducia nada ménos que seis sarjentos, que puede considerar V. E. como otras tantas compañías que iban a reforzar a Sanchez, precisamente en los momentos en que se sabia que habian desembarcado setecientos hombres en Talcahuano del convoi que escoltaba la Isabel. Tal es en resúmen el crímen de Gonzalez. Véalo V. E. confesado i convencido plenamente en el proceso que paso a sus manos. Si él no es reo de muerte o si remitiéndole esta pena no se hiere profundamente a la justicia i a la política que debe rejirnos en las circunstancias, V. E. lo deliberará.

Una guerra feroz de vandalaje se sostiene en el país; a tomar partido en ella fugan repetidamente multitud de prisioneros, de mas de mil que hai entre nosotros; antenoche mismo se han escapado seis, de los depósitos. Las providencias de precaucion se multiplican por todas las autoridades; pero ellas son insuficientes cuando incesantemente son minadas por las inícuas artes de los ocultadores i protectores de la fuga, de cuya raza abunda la capital, especialmente respecto del ejército. Si en esta crísis no se adopta una seriedad escarmentante, quedará el Gobierno responsable de la Nacion, cuando no de su pérdida, al ménos de la dilatacion de una guerra que en todos respectos la lleva a su esterminio. Los militares, por otra parte, no verterán gustosos su sangre por la defensa de un país cuyos hnbitantes vuelven a las líneas enemigas los mismos prisioneros que ellos gloriosamente hicieron a riesgo de su vida; ni por un país cuyo Gobierno mira con lenidad unos excesos que afectan por su naturaleza a la existencia de sus valientes defensores.

No se diga que debe mirarse a Gonzalez en clase de un espía i que con su muerte autorizaríamos la retaliacion. Mucho mas horrible es su delito. Pero permítase considerarle como espía. ¿Teme acaso V. E. que el enemigo sea mas o ménos benigno, mas o ménos cruel i sanguinario, porque se haga o nó la ejecucion? Yo he tenido la gloria de mandar en jefe las fuerzas de la Patria i de honrarla alguna vez al frente de ellas, i V. E. creerá seguramente lo que yo mismo he visto i todo el ejército. En la campaña de 1817 fueron a nuestros ojos descuartizados por el enemigo cinco oficiales nuestros que desgraciadamente hizo prisioneros. ¡Víctimas infelices! Siempre nos será amarga la aflictiva memoria de los capitanes Cienfuegos, Tenorio i Villagra i de los tenientes Paredes i Muñoz. Jamas nuestros espías al caer en sus manos dejaron de espirar. ¿Pero qué es lo que recuerdo a V. E.? Nuestros soldados rasos hechos prisioneros en la funcion de 6 de Diciembre en Talcahuano, fueron, en mi presencia i de todo el ejército sitiador, ultimados en un cadalso por los bárbaros i despiadados españoles. Sanchez, ese monstruo de la iniquidad i de la sangre, no admite ahora a nuestros parlamentarios; se niega a toda transaccion; hace una guerra de muerte i de esterminio, llamando en su socorro a los indios infieles, que acaso respetan mas el derecho de jentes, que los españoles.

Compare V.E. esta conducta con la que nosotros siempre hemos observado. No castiguemos los crímenes del Estado, mas horribles, por no irritar la tigraria bílis de los autores de todos nuestros males. No se deprima con la severidad del castigo la osada i pertinaz insolencia con que nuestros implacables enemigos domésticos incitan i protejen la contínua fuga hácia el enemigo de los prisioneros de guerra. No se considere a estos criminosos protectores como a una jente que ansía por estinguir la raza americana, promoviendo por los medios mas eficaces la continuacion de la guerra i la ruina total de la nacion. I dígame V.E. si la justicia i la política están o no en contradiccion con el indulto de Gonzalez.

Protesto que mi corazon es humanísimo, que he ahorrado siempre los derramamientos de sangre, aun contra el clamor de la justicia; pero en el caso presente yo no hallo un medio que sea conciliable para salvar la vida a este criminal. I espero que V.E. se sirva contestarme con la urjencia que piden los momentos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago de Chile, Enero 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 272 editar

Excmo. Señor:

El deferir a la solicitud de doña Bernarda Acedo-Rico es un asunto de pura gracia, i, de consiguiente, propio del conocimiento de V.E. A este fin incluyo su representacion, recomendando a la consideracion de V.E. que el finado don José de Samaniego, esposo de dicha señora, despues de haber prestado en Chile sus servicios, desmintiendo, con decidida adhesion al sistema, los sentimientos de su oríjen peninsular, regresó al país como uno de los muchos jefes del Ejército de los Andes, que cooperaron a la restauracion de su libertad en la memorable accion de Chacabuco. Parece que tambien debe obrar en el concepto de justicia, la escasa i desamparada situacion a que ha quedado reducida doña Bernarda, sin contar con relaciones de familia capaces de auxiliar su indijencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 273 editar

De órden del Excmo. Senado, devuelvo a US. el adjunto proceso para los efectos del decreto del dia, incluyéndole igualmente la consulta que hace US. sobre la solicitud de doña Josefa Dumont, para el efecto de lo prevenido con la misma citada fecha. —Dios guarde a US. —Santiago i Enero 14 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 274 editar

Excmo. Señor:

Tratándose de economizar los grados i sueldos de todos los empleados en el ejército i del Estado, segun lo decidido por el Senado, de acuerdo con V.E., en circunstancias de que nuestros apuros i las actuales urjencias del Erario no permiten otra cosa que el limitar los gastos, conviene desde luego el Cuerpo en que queden por ahora suspensos los efectos del acuerdo de 12 de Diciembre último, corriendo en los términos que V.E. insinúa en su honorable nota de 12 del que rije, a que tengo la satisfaccion de contestar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 275 editar

Por el recurso que dirijió a V.E. el administrador de la Casa de Espósitos, manifestando la falta de auxilios para sostenerla, ha visto el Senado las partidas de entradas i salidas de propios de ciudad, aplicables a aquel objeto i por cuyo motivo acompaña a V.E. el plan a su consulta. Examinado con detencion, ha parecido de necesidad su reforma. No hai ramo que no la haya sufrido, i si la economía debe jeneralizarse, dando el mejor ejemplo los padres de la patria, administran con placer el plan administrativo i distributivo que se adjunta. Por él se economizan mas de tres mil pesos, en solo los sueldos que se han pagado los dos años anteriores, que, unidos a los gastos estraordinarios que deben suspenderse, aumentan mas de cuatro mil. De esta cantidad tiene el Instituto la aplicacion de un mil pesos. Otros tantos pueden destinarse a estos establecimientos de misericordia i con el resto, que pasará de cinco mil pesos, tiene el Cabildo en mui poco tiempo como reponer el principal destinado a una Biblioteca Nacional, mayormente si V.E. consagra a este objeto la parte que tiene el Estado en los cajones de libros de la presa, para que, cuanto ántes, haya esta fuente de ciencias para la ilustracion de la juventud en el Instituto, decretada ya su reposicion. Sírvase V.E. mandar se comunique al Ilustre Cabildo esta resolucion para su mas puntual observancia, i disponer que en lugar de los alguaciles, suprimidos en el nuevo plan, sirvan a los inspectores de cuartel soldados de plaza, que no tienen otro destino, ordenándoles que a la hora acostumbrada se recojan a sus cuarteles. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. No hemos podido encontrar en los archivos el oficio del Senado a que se refiere el Director Supremo en el párraro primero de este anexo (Nota del recopilador.)