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SENADO CONSERVADOR
Francisco Osorio
Don Matías Santana
Asencio Contreras
Nicolas Martinez
Doña Isidora Allende
Laurencio Contreras
Nolberto Palacios
Lorenzo Álvarez
Isidora Contreras
Doña Manuela Lopez
José María Perez i sus compartes
Las señoras Prados
Manuel Mateluna
Mateo Toro
Margarita Leon i sus compartes
Alberto Hernandez
La viuda del finado Manuel Meneses
Don Juan Indo
Don Pedro Jil
Don José Bravo
José Lopez
Don Ramon Velazquez
Don Tomas Úbeda
La viuda de don Cipriano Lopez
Don Domingo Santiago
Don José Jarabran
Don Pascual Ñañes
Eusebio Lopez
Don Pedro Prado
Don Manuel Gutierrez.

28 toma, de Varga:

Don Manuel Arteaga
Los Meneses i sus compartes
Doctor don José Chavarría
Don Pedro Prado.

29 media toma, de la viuda del finado don Francisco Rejis Castillo.

30 media toma, de don José Isidro Zaes.

31 toma, de los Castillos:

Eujenio Leyton
Herederos de Márcos Cartajena
Don Pascual Aguiar
Lorenzo Naranjo
Juan José Ramirez
José María Morales
Pascual Oyela
Rafael Rodriguez
Herederos de don Vicente Loyola
Don Pedro Prado
José Antonio Morales
Antonio Diaz
Javier Castillo
Manuela Osario
Gregorio Marquez
Viuda de Mateo Jorquera
Jerónimo Chavez
Francisco Moncada
Las señoras Sanmartin
Don José Antonio Alvial
Herederos de Vicente Saavedra
Doña Mercedes Molina
Doña María del Cármen Molina
Don Estéban Águila
Los herederos del finado don Martin Castillo
Doña Micaela Álvarez
Pablo Guajardo
Lino Diaz
Tomasa Águila
Don Asencio Castillo
Don Joaquin Contreras
Mateo Águila
Antonio Castillo
Lorenzo Castillo
Simon Cofré
Rafaela Águila
Don Manuel Vega.

32 toma, de la Merced:

Chácara del espresado convento
Doña Jertrudis Diaz
Doña Matías Mujica.

33 toma, de Chuchunco:

Don Borja Valdés
Chácara de Umansores
Don Pedro Prado.

34 toma, del bajo de Zañartu, que fué de don Pedro del Villar i hoi pertenece al Estado.

35 media toma, de don Juan Francisco Montaner. Santiago i Enero 7 de 1819[1].

Salvador de la Cavareda.



Núm. 239

A VV.SS. corresponde examinar los impedimentos legales que, renunciando, pueden alegar los elejidos para ese Ilustre Ayuntamiento. Si no los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion; i si se admite, hecha la nueva elecion, deberá avisarse al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se confiera la posesion al elejido. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Enero 7 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 240

Excmo. Señor:

Se halla penetrado el Senado de los buenos servicios i del mérito singular de don Felipe Monasterio en favor de la libertad del país, conociendo la justicia i la necesidad de auxiliarle en su indijencia; pero, cabalmente, la gracia que pretende en el terreno del cajon del rio Colorado no puede otorgarse, si, correspondiendo a los propios de ciudad, está pendiente un arrenda


  1. En esta lista se ha conservado la ortografía del orijinal i, por consiguiente, no debe estrañarse que aparezcan en ella unos mismos apellidos escritos de diversa manera. (Nota del recopilador.)