Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 7 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 2.ª, ESTRAORDINARIA, EN 7 DE ENERO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se declara que incumbe al Cabildo calificar las causales de las renuncias de sus miembros. —Se provee a una solicitud de don Felipe Monasterio sobre ciertos terrenos de San José de Maipú i a otra del vicario castrense sobre el cargo de chantre de la catedral. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital sobre el modo de proceder en la aceptacion o negativa de las renuncias de los individuos de aquel cuerpo, i si para deliberar sobre ellas debia preceder la consulta del Excmo. Supremo Gobierno; i ordenó S.E. se contestara al Ayuntamiento que, correspondiéndole examinar los impedimentos legales de los renunciatarios, debia cerrar la puerta a la aceptacion de las renuncias; i de admitirlas, hecha la nueva eleccion, se avisara al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se diera la posesion a los elejidos. Con presencia de la solicitud de don Felipe Monasterio, remitida por el Excmo. Supremo Director, sobre la concesion de la gracia del terreno comprendido en el cajon del rio Colorado, correspondiente a los potreros de San José de Maipú, acordó S.E. se contestara a la nota recomendatoria del Supremo Gobierno que, sin embargo de ser notorios los buenos servicios de Monasterio, no podia accederse a su intento, si perteneciendo esos terrenos a los propios de ciudad, estaba pendiente un arrendamiento que no podia alterarse; i que, para consolar a este benemérito vecino, convendria adoptar el temperamento de adjudicarle alguna pequeña finca o terreno de los bienes secuestrados, prévio el informe de la Comision de secuestros. Conferenciada la pretension del vicario del ejército don Casimiro Albano, para que se le conceda la dignidad de chantre de esta Santa Iglesia Catedral, vacante por muerte del doctor don Pedro Antonio Vivar, como un premio de sus servicios i sin exijir otro sueldo que el de su empleo en el término del año, mandado reservar a favor del Instituto Nacional el sueldo de las vacantes mayores i menores, acordó S.E. que no habiendo llegado el tiempo de la presentacion i estando prohibida la provision de futuras, no podia accederse a esta solicitud contra lo dispuesto en la Constitucion i contra el interes que en la presentacion tienen los sujetos de aptitud i mérito; i que así, no pudiendo prescindirse del agravio que sentiría el Coro, se mandara reservar para su caso la solicitud del suplicante; i quedando todo cumplido en el dia firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 233editarExcmo. Señor: Acompaño a V. E. la solicitud del vicario Jeneral castrense sobre ser colocado en la dignidad de chantre, vacante por muerte del doctor don Pedro del Vivar, para que, vistas las razones en que la funda el interesado i lo que espone el señor Gobernador del Obispado en su informe de 30 de Diciembre último, se sirva acordar lo que le parezca justo i avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 2 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 234editarExcmo. Señor: Nada hai mas justo que el proporcionar medios de subsistir al buen ciudadano don Felipe Monasterio, que por seguir constantemente el sistema liberal de Chile, se ve reducido a la última indijencia. El Erario público no puede subvenir a ella por sus actuales apuros: i el Ilustre Cabildo propone las dificultades constantes de su informe, dado en su adjunto espediente, para acceder a la solicitud de Monasterio. Solo las facultades de V. E. pueden allanar estos obstáculos por medio de un acuerdo, teniendo la bondad de avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 235editarExcmo. Señor: En las presentes elecciones de alcaldes i rejidores han renunciado varios de los elejidos. Con este motivo el Cabildo duda si, hallando justas las causas de las renuncias, pueda admitirlas por sí solo i proceder a nuevas elecciones, o si deben pasar al Supremo Gobierno para que determine. V.E. se servirá dar resolucion a esta consulta para proceder en las pendientes, i sirva de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Enero 5 de 1819. —Excmo. Señor. —Manuel Echeverria. —Benito de Vargas. —Agustin de Gana. —Miguel Valdes i Bravo. —José Raimundo del Rio. —Salvador de la Cavareda. —José María de Astorga. —Ramon Varas i Recabárren. —Miguel Morales. —José Antonio del Pedregal. —Dr. Gabriel José de Tocornal, rejidor secretario. —Excmo. Senado del Estado. Núm. 236editarExcmo. Señor: Paso a manos de V.E. la adjunta lista de todas las ▼boca-tomas del rio Mapocho, desde su oríjen hasta su término, con designacion de los sujetos propietarios o interesados a ellas, en los mismos términos que me lo ordena V.E. en su nota de 19 de Noviembre del año próximo pasado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Excmo. Señor. —Salvador de la Cavareda. —Señor Presidente del Excmo. Senado, don José Ignacio Cienfuegos. Núm. 237editarLista jeneral de todas las tomas del turno de arriba con sus respectivos dueños, a saber:
Toma primera: del dominio del Colejio de Apoquindo i de don Francisco de Borja Fontecilla. Id. segunda: de ▼la Dehesa, del dominio de don José Antonio Campino i de don Francisco de Borja Fontecilla, partida por mitad. Id. tercera: de dos individuos, el primero el señor doctor don José de Echáurren, i el segundo el Monasterio de Monjas Agustinas. Id. cuarta: de dos individuos, el primero don Juan Egaña, dueño de la chácara de Peñalolen, i el segundo don Antonio Hermida, parten por mitad de toda la agua. Id. quinta: su título de ▼Ñuñoa, del dominio de todos los interesados que se siguen: el primero, don José Nicolas de la Cerda; el segundo, don Manuel Plaza; el tercero, los Tocornales; el cuarto, los Infantes; el quinto, los Padres de San Agustin; el sesto, doña Antonia Sanchez, viuda de don Justo Salinas; el sétimo, Elguina; el octavo, doña Amadora, viuda de Cueto; el noveno, don Joaquin Ramirez; el décimo, don Diego Recabárren i los herederos del finado don Jerónimo Bravo; el undécimo, doña Rosa Gomez, viuda de don Pablo Mena. Id. sesta: del Rosario, con cinco interesados, el primero, don Luis Mata; el segundo, don Pedro José de Astorga; el tercero, don José Agustin Mujica; el cuarto, don Cristóbal Suarez; el quinto, doña Mariquita de Arlegu. Id. sétima: sola del dominio de don Luis Martinez de Mata. Id. octava: sola del dominio de don Francisco de la Lastra. Id. novena: sola para sus tres chácaras, del dominio de don Joaquin Aguirre. Id. décima: sola del dominio de don Pedro Saldes. Id. undécima: su título de Amaya, con dos interesados, el primero Amaya i el segundo don José Manuel Saravia. Id. doce: de cuatro interesados, el primero, don José Antonio Guzman; el segundo, de doña Margarita de Echeñique; el tercero, los herederos de don Manuel Velasco; el cuarto, doña Marina de Aróstegui. Id. trece: sola del dominio de los herederos del finado señor dean Recabárren. Id. catorce: su título de ▼Conchalí, de dos interesados, el primero, los herederos del finado señor dean Recabárren, i el segundo, un hijo de don Manuel Salas, que no sé cómo se llama. Id. quince: su título de ▼Guchuraba, con cuatro interesados, el primero, los Bravos i Gomez; el segundo, la chácara del Huanaco; el tercero, el doctor don José Santiago de Errázuriz; el cuarto, don Diego Zerrano. Id. dieziseis: su título de Quilicura, con los interesados que siguen: el primero, don Pedro Salas; el segundo, doña Damiana Carrera; el tercero, don Manuel de Araus; el cuarto, el padre Cuadra; el quinto, don Antonio Zañartu; el sesto, don Rudecindo Chevez; el sétimo, don José Toas de Ovallej; el octavo, las veinticinco. Id. diezisiete: sola su título del Salto, del dominio de don Pedro Salas. Id. dieziocho: de dos interesados, el primero doña Cármen Vargas i el segundo don Cristóbal Zuáres. Id. diezinueve: sola del dominio de los herederos del finado don Manuel Velasco. Id. veinte: su título de Santo Domingo, de muchos interesados: el primero doña Mercedes Contador, don José Vega, los padres de Santo Domingo, los padres de la Recoleta Domínica; los demas no conozco a todos. Id. veintiuna: su título del Carrizal, de tres interesados: doña Mariana de Aróstegui, el señor canónigo don Jerónimo de Herrera i don Joaquin Guzman. Id. veintidos: sola del dominio del señor doctor don Francisco Balmaceda. Id. veintitres: su título de Galindo, de muchos interesados que a todos no conozco, solo a los siguientes: don Juan de Dios Hurtado, doña Bernarda Noguerol, los herederos de Cardemí, don Antonio Montt i don José Ignacio Sotomayor. Id. veinticuatro: de la ▼Palmilla, de muchos intesados: doña Agustina Montes, doña Antonia Borras, la quinta de los Diaz, la quinta de don Manuel Chavarría, la finca de la viuda de don Márcos Abalos, la chácara de don Gabriel Videla, la chácara de don Mariano Prado, la chácara de don Pedro Gonzalez, la chácara de las señoras Lagunas; los demas no sé cómo se llaman. Id. veinticinco: sola del dominio de don José Manuel Lecaros i da agua a ▼cinco casas-molinos. Id. tres medias tomas: la primera, del dominio de don Carlos Navarrete i Rafael Urbina; la otra del dominio de los herederos del finado don Tomas Ruiz i Cabrera; la otra del dominio de la chacarita que fué de Olavarrieta i hoi la administra una señora hija de don Jorje Ureta. I es toda la ▼jurisdiccion del turno de arriba. Núm. 238editarLista jeneral de las tomas del departamento del turno de abajo i de los interesados que se hallan comprendidos en cada boca-toma, i es a saber:
1.ª toma, del turno de abajo:
2.ª toma, de los interesados siguientes:
3.ª toma, de la Ollería:
4.ª media toma, del dominio de doña Rosario Valdivieso. 5.ª toma, que fué de don Domingo Salamanca i hoi de don José Antonio Campino. 6.ª toma, de la Cañadilla:
7.ª toma, del Cármen Bajo:
8.ª toma, de doña Rosario Bezanilla
9.ª toma, del bajo de Jimenez:
10.ª toma, de don José Santiago Portales
11. toma, de doña Loreto Frias. 12. toma, del finado don José Antonio Frias, sus herederos son los siguientes:
13 toma, de Gormaz:
14 toma, de los Negretes:
15 media toma, de la señora doña Ignacia Ortúzar. 16 toma, de Renca:
17 toma, de Iparraguirre:
18 media toma, de doña Ignacia Ortúzar. 19 media toma, perteneciente a la viuda del finado don Manuel Perez Camino. 20 toma, de don Jerónimo Medina. 21 media toma, de doña Micaela Rios. 22 toma, llamada la Isla:
23 toma, de don Miguel Prado. 24 toma, de don Francisco Gutierrez. 25 toma, de los interesados siguientes:
26 media toma, de doña Josefa Bastidas. 27 toma, de los Perez:
28 toma, de Varga:
29 media toma, de la viuda del finado don Francisco Rejis Castillo. 30 media toma, de don José Isidro Zaes. 31 toma, de los Castillos:
32 toma, de la Merced:
33 toma, de ▼Chuchunco:
34 toma, del bajo de Zañartu, que fué de don Pedro del Villar i hoi pertenece al Estado. 35 media toma, de don Juan Francisco Montaner. ▼Santiago i Enero 7 de 1819[1]. Salvador de la Cavareda.
Núm. 239editarA VV.SS. corresponde examinar los impedimentos legales que, renunciando, pueden alegar los elejidos para ese Ilustre Ayuntamiento. Si no los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion; i si se admite, hecha la nueva elecion, deberá avisarse al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se confiera la posesion al elejido. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Enero 7 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital. Núm. 240editarExcmo. Señor: Se halla penetrado el Senado de los buenos servicios i del mérito singular de don Felipe Monasterio en favor de la libertad del país, conociendo la justicia i la necesidad de auxiliarle en su indijencia; pero, cabalmente, la gracia que pretende en el terreno del cajon del rio Colorado no puede otorgarse, si, correspondiendo a los propios de ciudad, está pendiente un arrenda miento que no hai facultad para alterarlo i variarlo. Lo único que le parece al Senado adaptable es que, pidiendo V.E. informes a la Comision de Secuestros, se indague si entre los bienes secuestrados existe alguna pequeña finca o terreno que, siendo suficiente para la subsistencia de Monasterio, pueda aplicársele en premio de sus leales servicios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Al Supremo Director. Núm. 241editarExcmo. Señor: Solicitar la dignidad vacante de chantre despues de la sancion del Senado para que estas prebendas se den por un año al ▼Instituto Nacional, es, en sustancia, pretender una futura, pues no ha llegado el tiempo de aquella presentacion. Las futuras se prohibieron dar en los tiempos del Gobierno Español. El mérito i aptitud de los sujetos se han de medir i graduar al tiempo de la colocacion, i seria sensible a las autoridades que, llegado aquel, ya estuviese colocado con título antiguo otro ménos digno, que es el fundamento de aquella prohibicion, fuera de otros que a V.E. no se ocultarán. El pretender una dignidad es contra la ▼Constitucion i en agravio de todo el coro. Así, debe V.E. cerrar esta puerta i reservar la solicitud del suplicante para su caso. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Enero 7 de 1819. —Al Excmo. Supremo Director. |
- ↑ En esta lista se ha conservado la ortografía del orijinal i, por consiguiente, no debe estrañarse que aparezcan en ella unos mismos apellidos escritos de diversa manera. (Nota del recopilador.)