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SENADO CONSERVADOR

del principal en cada un año, recibiéndose cinco millon es o ménos, solo sea obligado Chile a satisfacer anualmente medio millon a mas del interes corrido. V. E. queda autorizado para otorgar los instrumentos correspondientes, de que se dignará pasar a este Senado las noticias oportunas, así como se darán a V. E. las correspondientes instrucciones en caso que se verifique el contrato sobre las aplicaciones i distribuciones de aquellos caudales. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.