Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 30 de diciembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 36, ESTRAORDINARIA, EN 30 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIADE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda un procedimiento especial para juzgar a los reos de robos i salteos. —Se suspende por seis meses el pago de las deudas del Estado. —Se acuerda aceptar hasta cinco millones de pesos del empréstito de diez millones ofrecido por don Guillermo G. de Northington. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Director Supremo acompaña una oferta que hace don Guillermo G. de Northington de prestar al Estado diez millones de pesos a interes, pagaderos despues de un quinquenio por amortizaciones de un millon de pesos al año. (Anexo núm. 228.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que en los juicios contra los bandidos del llano de Maipú, queden autorizados los jueces ordinarios de la capital i los Gobernadores-Intendentes de provincia para examinar verbalmente a los testigos, asistiéndose de un escribano; que se haga en seguida comparecer al reo para que les oponga tachas; que de éstas se desechen las que parezcan maliciosas; que se exija de seguida la confesion i, sin mas trámite, se pronuncie sentencia con dictámen de asesor; i que salvo que ella sea de muerte, caso en que se debe consultar a la Cámara de Justicia, se ejecute prontamente. Que en las demas provincias los Tenientes-Gobernadores observen el mismo procedimiento; pero que si no tienen letrado con quien asesorarse, remitan el espediente al respectivo Gobernador-Intendente para que éste falle con dictámen de asesor. (Anexo núm. 229.)
  2. Suspender por seis meses, en atencion a las penurias del Estado, la saisfaccion de aquellos créditos contra él, que no dimanen de compras hechas por el Gobierno ;i que para compensar los perjuicios que los acreedores recibirán se les abone un interes de cinco por ciento.
  3. Aceptar la oferta de don Guillermo G. de Northington hasta la suma de tres a cinco millones de pesos, obligándose Chile en la forma que se ha propuesto, en la intelijencia de que no aceptando sino la suma indicada, la amortizacion anual debe subir a solo medio millon; oficiar al Director Supremo lo acordado para que proceda a estender en nombre del Estado los respectivos instrumentos; i encargarle que dé parte al Senado de la celebracion del contrato, a fin de que éste le comunique sus instrucciones sobre las aplicaciones i distribuciones de aquellos caudales. (Anexo núm. 230.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Excmo. Señor Supremo Director sobre el modo de escarmentar a los facinerosos que infestan el llano de Maipú, segun lo instruido por el Gobierno-Intendencia; i no pudiendo desentenderse de la aplicacion del oportuno remedio contra los perturbadores del órden i tranquilidad públicos, acordó S. E. se contestara que era conveniente que en los delitos de robos i salteos en que debe formarse sumario para imponer a los delincuentes la pena ordinaria de muerte o la de destierro, quedara al arbitrio de los jueces ordinarios de la capital i a los Gobernadores-Intendentes de provincia , examinar verbalmente a los testigos por sí i con asistencia de un escribano, estendiendo una sola dilijencia si estuviesen contestes en el hecho, i estendiendo solo por separado cuando no hubiese conformidad en los testificantes. Que despues de esto se haga comparecer al reo para interrogarle sobre tachas contra los testigos, cautelándose las que puedan oponerse con malicia; i exijiendo en seguida la confesion, estando el delincuente convicto o confeso, sin mas trámite se pronunciará la sentencia con dictámen de asesor, que si fuese de muerte se remitirá a la Cámara para la aprobacion i consiguiente ejecucion, recomendando la brevedad en el despacho; i omitiéndose la consulta si la sentencia no fuere de esta naturaleza, pudiendo en este caso ejecutarse prontamente. Que en las provincias de fuera, los Tenientes-Gobernadores deberán observar el mismo método en la imposlcion de penas por esos delitos debiendo advertir únicamente que, precedida la ratificacion de testigos, no habiendo letrado que asesore en el lugar, deberán remitir el proceso al respectivo Gobernador-Intendente de provincia para que, dada la sentencia con su asesor, se consulte a la Cámara cuando se imponga el últim suplicio; remitiéndose la resolucion a los Intendentes o Tenientes-Gobernadores para que la ejecuten; i en el evento de que iguales crímenes se cometan en los Gobiernos de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, deberá adoptarse la misma sustanciacion con solo la diferencia de que, pronunciada la sentencia con dictámén de letrado, deberán pasarla a la Cámara para la ejecucion, si debe sufrir el reo la pena de muerte; i previniendo la publicacion de esta determinacion en el modo ordinario, quedó cumplida, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María de Rozas. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia, i por acuerdo separado, resolvió S. E. que, no pudiendo en las actuales circunstancias pagarse los pasivos créditos del Estado, i ocurrir a las atenciones ordinarias por la escasez de sus fondos, se suspendiera por el término de seis meses la satisfaccion de aquellos créditos que dimanen de compras que haya ejecutado el Gobierno; i que para subsanar el perjuicio que reciben los acreedores con la espera de los seis meses, se les abonará el interes de un cinco por ciento que percibirán con el capital en el prefijado plazo, no debiendo estenderse esta determinacion a los prestamistas en dinero o en especies; i mandando comunicar la resolucion al Excmo. Supremo Director para la publicacion en la forma ordinaria, firmaron lo señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia, i por siguiente sesion, se trajo a la vista lo espuesto por el Excmo. Supremo Director con arreglo a la oferta de dinero a interes de Guillermo G. de Northington, con las calidades que individualiza el ofrecimiento estensivo hasta la cantidad de diez millones; i acordó S. E. que, no hallándose el Estado en la necesidad de recibir toda aquella suma, i concibiéndose solo suficiente la de tres a cinco millones para salir de los actuales apuros, se aceptara por el Supremo Director, obligando a Chile en los términos que se ha propuesto; en la intelijencia que recibiéndose los cinco millones o menor cantidad, solo sea obligado el Estado a satisfacer anualmente medio millon a mas del interes corrido; i autorizando al Supremo Director para el otorgamiento de los correspondientes instrumentos, dando noticia a este Excmo. Cuerpo de lo que ejecutare mandar, se dijera a S. E. que, en el caso de verificarse el contrato, le daria el Excmo. Senado las competentes instrucciones sobre las aplicaciones i distribuciones de aquellos caudales; i habiéndose cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienjuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.

ANEXOS editar

Núm. 228 editar

Excmo. Señor:

Las propuestas del adjunto documento dirijidas a obtener para el Estado un empréstito de caudales que, realizado, nos facilitaria seguramente la pronta consolidacion de nuestra Independencia, merecen que V. E. las examine con la circunspeccion propia de su instituto i jenio. A este efecto las dirijo a sus manos i espero tenga la bondad de avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado[1].


Núm. 229 editar

Excmo. Señor:

Para resolver la consulta que hace el Gobernador-Intendente de esta capital sobre el modo de escarmentar a los facinerosos que infestan el camino de Maipú i que ha pasado V. E. al Senado, ha oido el dictámen fiscal, convencido de que debe mirarse con la mayor circunspeccion la natural existencia del hombre mas infeliz; pero no pudiendo desentenderse de que en nuestras actuales circunstancias es inevitable escarmentar sériamente a los perturbadores del órden i a los que ofenden la seguridad pública, le parece al Senado conveniente, en los delitos de robos i salteos en que debe formarse sumario para imponer a los delincuentes la pena ordinaria de muerte o la de destierro, puedan los jueces ordinarios i los Gobernadores-Intendentes de la capital examinar verbalmente a los testigos,

por sí i con asistencia del escribano; asentando una sola dilijencia, estando contestes en el hecho, i estendiéndose por separado la declaracion de aquellos que varían en las contestaciones; que, dado este paso, se haga comparecer prontamente al reo para interrogarle sobre las tachas legales que oponga a los testigos, c!tutelando los maliciosos artificios que pueda proyectar contra ellos; i exijiéndole en seguida su confesion, estando convicto o confeso, sin otro trámite, se pronuncie la sentencia con dictámen de asesor, que siendo de muerte, se remitirá a la Cámara con antecedentes para la aprohacion i ejecucion, con la recomendacio n de que se despache con preferencia i a la mayor brevedad; pero si la sentencia no fuese de esta naturaleza, podrá ejecutarse sin el requisito de la consulta.

En las provincias de fuera, los Tenientes-Gobernadores que conozcan de esta clase de delitos, deberán observar el mismo motivo, i precediendo la ratificacion, no habiendo letrado que asesore en el lugar de testigos, remitirán el proceso al respectivo Gobernador-Intendente de provincia para que, pronunciada la sentencia con sus asesores, se consulte a la Cámara siempre que se imponga el último suplicio, remitiéndose la resolucion a los Intendentes o Tenientes-Gobernadores para la ejecucion; i porque parece suceder que iguales crímenes se cometan en la jurisdiccion de los Gobiernos de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, deberán éstos adoptar la predicha sustanciacion, con la diferencia de que pronunciando su sentencia con dictámen de letrado, deben pasarla a la Cámara para la ejecucion, si debe sufrir el reo la pena de muerte. I quedando con esta declaracion resuelta la duda propuesta i decidida la consulta, podrá V. E. dar las órdenes oportunas para que se publique i comunique a los respectivos Gobernadores-Intendentes. —Dios guardea V. E. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 230 editar

Ha visto el Senado la oferta de dinero a interes que hace Guillermo G. de Northington con las calidades que puntualiza en el papel que acompaña V. E. en la honorable nota de hoi. Nuestro Estado chileno, ni se halla tan adeudado que necesite toda la suma que se propone para cubrir sus créditos, ni sus atenciones en lo sucesivo exijen se grave con el pago de intereses de otros principales que los que puede necesitar. La suma de tres a cinco millones es suficiente cantidad para salvar nuestros apuros; i desde luego puede V. E . aceptarlos i obligar a Chile en los mismos términos que se ha propuesto, con prevencion que, supuesto que para diez millones se facilitan, despues del plazo de cinco años, que sucesivamente se amortice un millon del principal en cada un año, recibiéndose cinco millon es o ménos, solo sea obligado Chile a satisfacer anualmente medio millon a mas del interes corrido. V. E. queda autorizado para otorgar los instrumentos correspondientes, de que se dignará pasar a este Senado las noticias oportunas, así como se darán a V. E. las correspondientes instrucciones en caso que se verifique el contrato sobre las aplicaciones i distribuciones de aquellos caudales. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Las propuestas del señor Northington a que se hace referencia en este oficio, no se han encontrado ni en el archivo del Senado ni en el del Ministerio de Hacienda. (Nota del recopilador.)