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SESION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1818

sea obligado el Estado a satisfacer anualmente medio millon a mas del interes corrido; i autorizando al Supremo Director para el otorgamiento de los correspondientes instrumentos, dando noticia a este Excmo. Cuerpo de lo que ejecutare mandar, se dijera a S. E. que, en el caso de verificarse el contrato, le daria el Excmo. Senado las competentes instrucciones sobre las aplicaciones i distribuciones de aquellos caudales; i habiéndose cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienjuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.

ANEXOS

Núm. 228

Excmo. Señor:

Las propuestas del adjunto documento dirijidas a obtener para el Estado un empréstito de caudales que, realizado, nos facilitaria seguramente la pronta consolidacion de nuestra Independencia, merecen que V. E. las examine con la circunspeccion propia de su instituto i jenio. A este efecto las dirijo a sus manos i espero tenga la bondad de avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado[1].


Núm. 229

Excmo. Señor:

Para resolver la consulta que hace el Gobernador-Intendente de esta capital sobre el modo de escarmentar a los facinerosos que infestan el camino de Maipú i que ha pasado V. E. al Senado, ha oido el dictámen fiscal, convencido de que debe mirarse con la mayor circunspeccion la natural existencia del hombre mas infeliz; pero no pudiendo desentenderse de que en nuestras actuales circunstancias es inevitable escarmentar sériamente a los perturbadores del órden i a los que ofenden la seguridad pública, le parece al Senado conveniente, en los delitos de robos i salteos en que debe formarse sumario para imponer a los delincuentes la pena ordinaria de muerte o la de destierro, puedan los jueces ordinarios i los Gobernadores-Intendentes de la capital examinar verbalmente a los testigos,

por sí i con asistencia del escribano; asentando una sola dilijencia, estando contestes en el hecho, i estendiéndose por separado la declaracion de aquellos que varían en las contestaciones; que, dado este paso, se haga comparecer prontamente al reo para interrogarle sobre las tachas legales que oponga a los testigos, c!tutelando los maliciosos artificios que pueda proyectar contra ellos; i exijiéndole en seguida su confesion, estando convicto o confeso, sin otro trámite, se pronuncie la sentencia con dictámen de asesor, que siendo de muerte, se remitirá a la Cámara con antecedentes para la aprohacion i ejecucion, con la recomendacio n de que se despache con preferencia i a la mayor brevedad; pero si la sentencia no fuese de esta naturaleza, podrá ejecutarse sin el requisito de la consulta.

En las provincias de fuera, los Tenientes-Gobernadores que conozcan de esta clase de delitos, deberán observar el mismo motivo, i precediendo la ratificacion, no habiendo letrado que asesore en el lugar de testigos, remitirán el proceso al respectivo Gobernador-Intendente de provincia para que, pronunciada la sentencia con sus asesores, se consulte a la Cámara siempre que se imponga el último suplicio, remitiéndose la resolucion a los Intendentes o Tenientes-Gobernadores para la ejecucion; i porque parece suceder que iguales crímenes se cometan en la jurisdiccion de los Gobiernos de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, deberán éstos adoptar la predicha sustanciacion, con la diferencia de que pronunciando su sentencia con dictámen de letrado, deben pasarla a la Cámara para la ejecucion, si debe sufrir el reo la pena de muerte. I quedando con esta declaracion resuelta la duda propuesta i decidida la consulta, podrá V. E. dar las órdenes oportunas para que se publique i comunique a los respectivos Gobernadores-Intendentes. —Dios guardea V. E. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 230

Ha visto el Senado la oferta de dinero a interes que hace Guillermo G. de Northington con las calidades que puntualiza en el papel que acompaña V. E. en la honorable nota de hoi. Nuestro Estado chileno, ni se halla tan adeudado que necesite toda la suma que se propone para cubrir sus créditos, ni sus atenciones en lo sucesivo exijen se grave con el pago de intereses de otros principales que los que puede necesitar. La suma de tres a cinco millones es suficiente cantidad para salvar nuestros apuros; i desde luego puede V. E . aceptarlos i obligar a Chile en los mismos términos que se ha propuesto, con prevencion que, supuesto que para diez millones se facilitan, despues del plazo de cinco años, que sucesivamente se amortice un millon


  1. Las propuestas del señor Northington a que se hace referencia en este oficio, no se han encontrado ni en el archivo del Senado ni en el del Ministerio de Hacienda. (Nota del recopilador.)