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SENADO CONSERVADOR


Diciembre 24 de 1818. —Excmo. Señor. José Gregorio Argomedo. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 227

La declaracion que espidió el Excmo. Senado sobre el método i órden que por ahora se debia observar en las elecciones de alcaldes de esta capital, fué a consecuencia de la consulta de este Ilustre Ayuntamiento; pero no pudiendo acomodarse a los demas Cabildos del Estado la reservacion de los funcionarios que aquí se han mandado dejar, ha dispuesto S.E. que para intelijencia de los pueblos, debe quedar entendido que del Cabildo que acabe, debe quedar la mitad de los rejidores para la ilustracion de los entrantes, a no ser que por reeleccion hayan continuado en el año que acaba, habiendo permanecido dos años en el ejercicio de sus funciones; porque, en este caso, deberá solo continuar uno o dos de los rejidores ménos antiguos, con el alcalde de segundo voto o el que en el año pasado obtuvo el último lugar en la eleccion, que debe entrar en la clase de rejidor; i si el procurador jeneral no tiene aquel conocimiento de los negocios e intereses de la ciudad o villa, habrá de ejecutarse su separacion, procediéndose al nombramiento de otro que le subrogue, porque entónces cesa la razon que se tuvo presente para prevenir su continuacion. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al señor Gobernador i Cabildo de Valparaíso.