Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 29 de diciembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 35, ESTRAORDINARIA, EN 29 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se celebran varios acuerdos sobre la organizacion del Cabildo de Valparaíso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

Asiste tambien el escribano del Cabildo de Valparaíso.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo comunica que en el número de la Gaceta Ministerial correspondiente al 26 de Diciembre se publicarán los acuerdos del Senado sobre visitas de cárcel. (Anexo núm. 224.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Supremo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda dejar por ahora sin proveer las vacantes mayores i menores, i aplicar sus rentas, por el término de un año, al fomento del Instituto Nacional. (Anexo núm. 225.)
  3. De una nota en que el Dr. don José Gregorio Argomedo dictamina sobre la manera cómo a su juicio convendria administrar la justicia criminal. (Anexo núm.226.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Sobre una consulta hecha personalmente por el escribano del Cabildo de Valparaíso, comunicar al mismo Cabildo i al Gobernador, que elija para formar parte de la corporacion entrante al alcalde últimamente electo en calidad de rejidor, i uno o dos rejidores que no hayan sido ántes reelectos; i que se nombre un nuevo procurador por no ser idóneo el actual para ilustrar a los nuevos capitulares. (Anexo número 227.)


=== ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el escribano del Cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso, consultando a nombre de aquel cuerpo sobre el método que debia observarse en las próximas venideras elecciones de los alcaldes i rejidores, i manifestando que el procurador jeneral no tenia todo el conocimiento que necesitaba el futuro Cabildo, i que del corto número de sus rejidores habia algunos que, reelectos en el presente año, habian funcionado dos años, acordó S.E. que por Secretaría se dijera al señor Gobernador i Cabildo de la citada ciudad que, debiendo reservarse solo la mitad de los miembros del Ayuntamiento para la ilustracion de los entrantes, supuestos los hechos anunciados, se dejara al al calde últimamente electo en la clase de rejidor, i uno o dos de los rejidores que no estuvieren en el caso de reeleccion, procediéndose al nombramiento del procurador jeneral sin conceder el privilejio al actual de pasar al desempeño de las funciones de rejidor, por cesar en éste la razon que se tuvo presente para la resolucion que espidió S.E. para que sirviera de norma i se observara por punto jeneral; i quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 224 editar

Excmo. Señor.

El modo de hacer las visitas de carcel en esta capital i en todos los pueblos del Estado acordado por V.E. i comunicado por nota de 11 de Noviembre último, se sancionó i mandó comunicar a la Cámara de Justicia, i circular a los pueblos para su observancia; añadiendo que los Gobernadores-Intendentes den razon a la Cámara, por los correos mensuales, de las visitas de su territorio.

Desde entónces han ocurrido inserciones interesantes en la Gaceta Ministerial, sin tener lugar la del citado acuerdo; pero en la del sábado 26 del corriente se incluirá éste i el que por nota de 10 del mismo comunica V.E, relativo al método con que en esta capital debe hacerse la visita de cárcel; i sobre que se ha comunicado órden con fecha de ayer a la Cámara de Justicia. Por los primeros correos se realizará la circulacion del primer acuerdo de los Pueblos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 24 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 225 editar

Excmo. Señor:

Por decreto del 21 del corriente es sancionada la deliberacion de V. E., comunicada por nota de 19 del mismo, sobre suspender por ahora la provision de vacantes mayores i menores, aplicando sus rentas, por el término de un año, para el fomento del Instituto Nacional; i he mandado se inserte en la Gaceta Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directrial de Santiago, Diciembre 24 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 226 editar

Excmo. Señor:

Las leyes previenen que en los grandes delitos se acorten los trámites de los juicios i que cuando se hacen frecuentes se aumenten las penas, de manera que un pronto i grande escarmiento contenga los excesos. Para conseguirlo en las circunstancias de hallarse el país tan infestado de delincuentes, me parece conveniente que se nombre una Comision Criminal, que podrá recaer en dos de los miembros del Ilustre Ayuntamiento, turnándose mensualmente para que, obrando cada uno de por sí con su escribano i asesor, reciban el sumario i confesion de los reos, nombrándoles en los cargos los testigos de que resultan para que espongan sus tachas si las tuvieren, i sin otros trámites se estampe la sentencia, consultándola a la Cámara ántes de ejecutarse si fuere grave.

Nunca o mui rara vez identifican las declaraciones de dos testigos, por lo que no parece bien ponerlas de consuno.

En Buenos Aires en iguales circunstancias se ha nombrado con buen suceso dicha Comision Criminal.

La que he dicho no puede estenderse a los asuntos de alta policía, como reservados siempre a una majistratura peculiar.

La premura del tiempo con que he debido satisfacer a la apreciable nota de V.E., que me ha dirijido con esta fecha el señor Ministro Secretario, no me deja lugar para fundar mi dictámen; pero si no me equivoco, basta su relato para advertir que emana de la justicia i equidad con que debe mirarse siempre la vida i la suerte del mas infeliz de los hombres. —Dios guarde la importante vida de V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 24 de 1818. —Excmo. Señor. José Gregorio Argomedo. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 227 editar

La declaracion que espidió el Excmo. Senado sobre el método i órden que por ahora se debia observar en las elecciones de alcaldes de esta capital, fué a consecuencia de la consulta de este Ilustre Ayuntamiento; pero no pudiendo acomodarse a los demas Cabildos del Estado la reservacion de los funcionarios que aquí se han mandado dejar, ha dispuesto S.E. que para intelijencia de los pueblos, debe quedar entendido que del Cabildo que acabe, debe quedar la mitad de los rejidores para la ilustracion de los entrantes, a no ser que por reeleccion hayan continuado en el año que acaba, habiendo permanecido dos años en el ejercicio de sus funciones; porque, en este caso, deberá solo continuar uno o dos de los rejidores ménos antiguos, con el alcalde de segundo voto o el que en el año pasado obtuvo el último lugar en la eleccion, que debe entrar en la clase de rejidor; i si el procurador jeneral no tiene aquel conocimiento de los negocios e intereses de la ciudad o villa, habrá de ejecutarse su separacion, procediéndose al nombramiento de otro que le subrogue, porque entónces cesa la razon que se tuvo presente para prevenir su continuacion. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 30 de 1818. —Al señor Gobernador i Cabildo de Valparaíso.