Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/169

Esta página ha sido validada
167
SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1818

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el escribano del Cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso, consultando a nombre de aquel cuerpo sobre el método que debia observarse en las próximas venideras elecciones de los alcaldes i rejidores, i manifestando que el procurador jeneral no tenia todo el conocimiento que necesitaba el futuro Cabildo, i que del corto número de sus rejidores habia algunos que, reelectos en el presente año, habian funcionado dos años, acordó S.E. que por Secretaría se dijera al señor Gobernador i Cabildo de la citada ciudad que, debiendo reservarse solo la mitad de los miembros del Ayuntamiento para la ilustracion de los entrantes, supuestos los hechos anunciados, se dejara al al calde últimamente electo en la clase de rejidor, i uno o dos de los rejidores que no estuvieren en el caso de reeleccion, procediéndose al nombramiento del procurador jeneral sin conceder el privilejio al actual de pasar al desempeño de las funciones de rejidor, por cesar en éste la razon que se tuvo presente para la resolucion que espidió S.E. para que sirviera de norma i se observara por punto jeneral; i quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 224

Excmo. Señor.

El modo de hacer las visitas de carcel en esta capital i en todos los pueblos del Estado acordado por V.E. i comunicado por nota de 11 de Noviembre último, se sancionó i mandó comunicar a la Cámara de Justicia, i circular a los pueblos para su observancia; añadiendo que los Gobernadores-Intendentes den razon a la Cámara, por los correos mensuales, de las visitas de su territorio.

Desde entónces han ocurrido inserciones interesantes en la Gaceta Ministerial, sin tener lugar la del citado acuerdo; pero en la del sábado 26 del corriente se incluirá éste i el que por nota de 10 del mismo comunica V.E, relativo al método con que en esta capital debe hacerse la visita de cárcel; i sobre que se ha comunicado órden con fecha de ayer a la Cámara de Justicia. Por los primeros correos se realizará la circulacion del primer acuerdo de los Pueblos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 24 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 225

Excmo. Señor:

Por decreto del 21 del corriente es sancionada la deliberacion de V. E., comunicada por nota de 19 del mismo, sobre suspender por ahora la provision de vacantes mayores i menores, aplicando sus rentas, por el término de un año, para el fomento del Instituto Nacional; i he mandado se inserte en la Gaceta Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directrial de Santiago, Diciembre 24 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 226

Excmo. Señor:

Las leyes previenen que en los grandes delitos se acorten los trámites de los juicios i que cuando se hacen frecuentes se aumenten las penas, de manera que un pronto i grande escarmiento contenga los excesos. Para conseguirlo en las circunstancias de hallarse el país tan infestado de delincuentes, me parece conveniente que se nombre una Comision Criminal, que podrá recaer en dos de los miembros del Ilustre Ayuntamiento, turnándose mensualmente para que, obrando cada uno de por sí con su escribano i asesor, reciban el sumario i confesion de los reos, nombrándoles en los cargos los testigos de que resultan para que espongan sus tachas si las tuvieren, i sin otros trámites se estampe la sentencia, consultándola a la Cámara ántes de ejecutarse si fuere grave.

Nunca o mui rara vez identifican las declaraciones de dos testigos, por lo que no parece bien ponerlas de consuno.

En Buenos Aires en iguales circunstancias se ha nombrado con buen suceso dicha Comision Criminal.

La que he dicho no puede estenderse a los asuntos de alta policía, como reservados siempre a una majistratura peculiar.

La premura del tiempo con que he debido satisfacer a la apreciable nota de V.E., que me ha dirijido con esta fecha el señor Ministro Secretario, no me deja lugar para fundar mi dictámen; pero si no me equivoco, basta su relato para advertir que emana de la justicia i equidad con que debe mirarse siempre la vida i la suerte del mas infeliz de los hombres. —Dios guarde la importante vida de V.E. muchos años. —Santiago,