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SENADO CONSERVADOR

la aprobacion i publicacion de V. E. —Dios guardea V.E. —Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 220

Excmo. Señor:

Con fecha 14 del inmediato pasado Noviembre, acordó el Senado que siendo intolerable el abuso que se hace de los artículos 19 hasta el 138, i del artículo 142 del Libre Comercio, se dijera a V. E. que, tomando las mejores providencias, se sirviera encargar al Comandante del Resguardo de Valparaíso i a los Administradores de Aduana de esta capital i de aquel punto que, duplicando su celo i vijilancia , cuidaran del exacto cumplimiento de los citados artículos; pues ya es intolerable la estraccion del numerario i pastas de oro i plata sin correspondido, contra su prohibicion; i sin embargo de que no duda el Cuerpo se hayan tomado las mas activas para cautelar un contrabando que tanto damnifica, ha creido oportuno recomendar nuevamente aquella sancionada determinacion, que se comunicó con la misma fecha, debiendo ahora añdir que, si se duplican las denunciaciones por esa estraccion tan perjudicial al Estado, es necesario proveer de algun remedio mas activo i eficaz; i si éste seria de incitar de un modo interesado a los denunciantes, será del caso que V. E. mande publicar por bando que a todo delator que comunique con certidumbre la estraccion de las pastas de oro i plata, se le darán los dos tercios de aquella cantidad a que se contraiga la denunciacion, i que si el denunciante fuese alguno de la casa que habite el estranjero que, quebrantando el artículo del Reglamento, ejecute el contrabando, comprobado el hecho, llevará la totalidad de lo que denunciare. Invitados con tan injente interes, podrá conseguirse el descubrimiento de los contrabandistas i adelantarse el contener de algun modo el contrabando; pero V. E., que toca mui de cerca los males que en esta parte resultan contra el Estado, sabrá precaverlo del modo injenioso que le sujiera su prudencia. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.