Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 23 de diciembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 33, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de lo senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda llevar adelante la supresion del Consulado. —Se celebran varios a cuerdos sobre el cumplimiento del Reglamento de Comercio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una solicitud por medio de la cual el fiel contraste pide que se le permita ejercer las funciones de fiel ejecutor. (Anexo núm. 218)
  2. De una solicitud por la cual doña Ana Josefa Sosa i doña Mariana Saldívar reclaman por el monto de la contribucion mensual que pagan.
  3. De una representacion por la cual muchos comerciantes se querellan contra don Miguel Ovalle, juez de comercio, por haberles conminado con una multa de cincuenta pesos a que asistan a una junta jeneral en que se ha de tratar de la deposicion del Tribunal del Consulado.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la querella de los comerciantes, hacerle ver la rebelion que se prepara contra lo sancionado, i encargarle que dicte las providencias oportunas para sostener con dignidad lo acordado. (Anexo núm. 219)
  2. Oficiar al mismo Supremo Majistrado pidiéndole que vuelva a encargar al Comandante del Resguardo de Valparaíso i a los Administradores de Aduana de aquel puerto i de la capital, dupliquen su celo i su vijilancia para llevar a cumplido efecto el acuerdo de 14 de Noviembre; i que publique un bando ofreciendo a los denunciantes de contrabandos los dos tercios del valor de las pastas de oro i plata, i la totalidad si los delatores pertenecieran a la casa de algun estranjero que los cometa. (Anexo núm. 220.)
  3. Proveer la solicitud de doña Ana Josefa Sosa i de doña Mariana Saldívar en estos términos:

"La distribucion mensual de que esta parte se queja, practicada por el Ilustre Cabildo i aprobada provisionalmente i por los meses corridos desde Julio por este Senado, deberá cubrirse sin reduccion, i se tendrá presente lo espuesto por las interesadas al tiempo de la reforma de que se trata, en que será considerado su actual estado para minorarles el gravámen."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó un recurso entablado por una sana parte del comercio haciendo ver que, contra la voluntad jeneral, se intentaba barrenar lo acordado por este Excmo. Cuerpo i aprobado por el Excmo. Supremo Director sobre la suspension del Tribunal del Consulado; i con intelijencia de los hechos aducidos por los reclamantes, dispuso S. E. se pasara el recurso a la Suprema Autoridad, manifestándole la convulsion que se preparaba contra lo sancionado; i, que si los amantes del órden pedian el remedio de un modo que sirviera de satisfaccion a sus autores, no podia prescindirse de escarmentar a los contraventores para evitar perjudiciales consecuencias. Que a este efecto, se sirviera el Supremo Director dictar las providencias oportunas para cortar de raíz perniciosos abusos, reservando a S. E. la resolucion para sostener con dignidad lo sancionado.

Previno igualmente el Excmo. Senado que haciéndose recuerdo de lo decidido, en el acuerdo del 14 del inmediato pasado Noviembre se significara al Excmo. Señor Director que, debiendo llevarse adelante aquella disposicion para evitar el contrabando i cautelar la estraccion del numerario i pastas de oro i plata sin correspondido contra su prohibicion, se sirviera S. E. reencargar al Comandante del Resguardo de Valparaíso i a los Administradores de Aduana de esta capital i de aquel punto que, duplicando su celo i vijilancia, cuidaran del cumplimiento de los artículos del Libre Comercio; i que para proveer de algun remedio mas activo i eficaz a contener furtivas estracciones i el contrabando de las mas preciosas producciones del país, seria oportuno incitar, mediante un bando público, a que se denunciaran los contraventores, ofreciéndoles los dos tercios del valor de las pastas de oro i plata a que se contraiga la delacion, i que, si el denunciante fuere de la casa del estranjero que, quebrantando el reglamento del Libre Comercio, ejecutara el contrabando, comprobado el hecho, llevaria la totalidad de lo que denunciare; i quedando cumplido lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 218 editar

Excmo. Señor:

Dirijo a V. E. la representacion del fiel contraste sobre que se le permita ejercer las funciones de fiel ejecutor, por las razones que espone. V. E . en vista de ellas tendrá la bondad de acordar lo conveniente, avisándome su deliberacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm . 219 editar

Excmo. Señor:

La representacion que se acompaña a V. E. de la mas sana parte del comercio, manifiesta la convulsion que se prepara contra la sancion de V. E. dictada a consecuencia de lo acordado por este Senado. Los amantes del órden i tranquilidad públicos, i los sumisos a las autoridades constituidas por los pueblos, buscan el remedio en la fuente de donde dimanó la providencia contra que se dirijen las juntas celebradas i que pretenden continuarse. Aun cuando no mediara esta justa reclamacion que apoya lo sancionado i sirve de satisfaccion a sus autores, bastaba que se hubiese dispuesto por la Supremacía para que se ejecutase sin recurso i se escarmentase a cualquiera contraventor. El poder, una vez conferido, debe ser respetado i obedecido; solo así se conserva el órden. Toda licencia trae perjudiciales consecuencias. Es necesario, Señor Excmo., cortar de raíz, i en su oríjen, estos abusos que introducen con hipocresía los perturbadores del órden. El Senado deja a la sábia discrecion de V. E. la providencia que deba dictarse en este caso; pero sí le liga a que de ningun modo se permitan nuevas juntas ni acuerdos sobre negocios acordados por este Cuerpo Lejislativo i sancionados con la aprobacion i publicacion de V. E. —Dios guardea V.E. —Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 220 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 14 del inmediato pasado Noviembre, acordó el Senado que siendo intolerable el abuso que se hace de los artículos 19 hasta el 138, i del artículo 142 del Libre Comercio, se dijera a V. E. que, tomando las mejores providencias, se sirviera encargar al Comandante del Resguardo de Valparaíso i a los Administradores de Aduana de esta capital i de aquel punto que, duplicando su celo i vijilancia , cuidaran del exacto cumplimiento de los citados artículos; pues ya es intolerable la estraccion del numerario i pastas de oro i plata sin correspondido, contra su prohibicion; i sin embargo de que no duda el Cuerpo se hayan tomado las mas activas para cautelar un contrabando que tanto damnifica, ha creido oportuno recomendar nuevamente aquella sancionada determinacion, que se comunicó con la misma fecha, debiendo ahora añdir que, si se duplican las denunciaciones por esa estraccion tan perjudicial al Estado, es necesario proveer de algun remedio mas activo i eficaz; i si éste seria de incitar de un modo interesado a los denunciantes, será del caso que V. E. mande publicar por bando que a todo delator que comunique con certidumbre la estraccion de las pastas de oro i plata, se le darán los dos tercios de aquella cantidad a que se contraiga la denunciacion, i que si el denunciante fuese alguno de la casa que habite el estranjero que, quebrantando el artículo del Reglamento, ejecute el contrabando, comprobado el hecho, llevará la totalidad de lo que denunciare. Invitados con tan injente interes, podrá conseguirse el descubrimiento de los contrabandistas i adelantarse el contener de algun modo el contrabando; pero V. E., que toca mui de cerca los males que en esta parte resultan contra el Estado, sabrá precaverlo del modo injenioso que le sujiera su prudencia. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.