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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1818

las pastas de oro i plata, i la totalidad si los delatores pertenecieran a la casa de algun estranjero que los cometa. (Anexo núm. 220.)

  1. Proveer la solicitud de doña Ana Josefa Sosa i de doña Mariana Saldívar en estos términos:

"La distribucion mensual de que esta parte se queja, practicada por el Ilustre Cabildo i aprobada provisionalmente i por los meses corridos desde Julio por este Senado, deberá cubrirse sin reduccion, i se tendrá presente lo espuesto por las interesadas al tiempo de la reforma de que se trata, en que será considerado su actual estado para minorarles el gravámen."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó un recurso entablado por una sana parte del comercio haciendo ver que, contra la voluntad jeneral, se intentaba barrenar lo acordado por este Excmo. Cuerpo i aprobado por el Excmo. Supremo Director sobre la suspension del Tribunal del Consulado; i con intelijencia de los hechos aducidos por los reclamantes, dispuso S. E. se pasara el recurso a la Suprema Autoridad, manifestándole la convulsion que se preparaba contra lo sancionado; i, que si los amantes del órden pedian el remedio de un modo que sirviera de satisfaccion a sus autores, no podia prescindirse de escarmentar a los contraventores para evitar perjudiciales consecuencias. Que a este efecto, se sirviera el Supremo Director dictar las providencias oportunas para cortar de raíz perniciosos abusos, reservando a S. E. la resolucion para sostener con dignidad lo sancionado.

Previno igualmente el Excmo. Senado que haciéndose recuerdo de lo decidido, en el acuerdo del 14 del inmediato pasado Noviembre se significara al Excmo. Señor Director que, debiendo llevarse adelante aquella disposicion para evitar el contrabando i cautelar la estraccion del numerario i pastas de oro i plata sin correspondido contra su prohibicion, se sirviera S. E. reencargar al Comandante del Resguardo de Valparaíso i a los Administradores de Aduana de esta capital i de aquel punto que, duplicando su celo i vijilancia, cuidaran del cumplimiento de los artículos del Libre Comercio; i que para proveer de algun remedio mas activo i eficaz a contener furtivas estracciones i el contrabando de las mas preciosas producciones del país, seria oportuno incitar, mediante un bando público, a que se denunciaran los contraventores, ofreciéndoles los dos tercios del valor de las pastas de oro i plata a que se contraiga la delacion, i que, si el denunciante fuere de la casa del estranjero que, quebrantando el reglamento del Libre Comercio, ejecutara el contrabando, comprobado el hecho, llevaria la totalidad de lo que denunciare; i quedando cumplido lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 218

Excmo. Señor:

Dirijo a V. E. la representacion del fiel contraste sobre que se le permita ejercer las funciones de fiel ejecutor, por las razones que espone. V. E . en vista de ellas tendrá la bondad de acordar lo conveniente, avisándome su deliberacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm . 219

Excmo. Señor:

La representacion que se acompaña a V. E. de la mas sana parte del comercio, manifiesta la convulsion que se prepara contra la sancion de V. E. dictada a consecuencia de lo acordado por este Senado. Los amantes del órden i tranquilidad públicos, i los sumisos a las autoridades constituidas por los pueblos, buscan el remedio en la fuente de donde dimanó la providencia contra que se dirijen las juntas celebradas i que pretenden continuarse. Aun cuando no mediara esta justa reclamacion que apoya lo sancionado i sirve de satisfaccion a sus autores, bastaba que se hubiese dispuesto por la Supremacía para que se ejecutase sin recurso i se escarmentase a cualquiera contraventor. El poder, una vez conferido, debe ser respetado i obedecido; solo así se conserva el órden. Toda licencia trae perjudiciales consecuencias. Es necesario, Señor Excmo., cortar de raíz, i en su oríjen, estos abusos que introducen con hipocresía los perturbadores del órden. El Senado deja a la sábia discrecion de V. E. la providencia que deba dictarse en este caso; pero sí le liga a que de ningun modo se permitan nuevas juntas ni acuerdos sobre negocios acordados por este Cuerpo Lejislativo i sancionados con