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SENADO CONSERVADOR

con el jiro de diez mil pesos; i por lo respectivo a los hacendados o a aquellas personas que vivan de sus rentas, se observe inviolablemente el arti- culo 46 de la misma cédula.

De órden de S. E. se lo comunico a V. S. para el puntual cumplimiento. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Juez de Comercio.