Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 12 de julio de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 98, ORDINARIA, EN 12 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. -Eleccion de los censores de la prensa. —Creacion de una plaza de auxiliar del resguardo de Valparaíso. —Esportacion de artículos nacionales para la India. —Subsistencia de la contaduría de diezmos. —Hijuelas del Seminario, de la supresa Inquisicion i del prebendado Vivar. —Matrícula electoral de comerciantes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña i en parte patrocina una solicitud por la cual don Agustín de Eyzaguirre i socios[1] piden ciertas exenciones, i en particular liberación de derechos para la esportacion a la India de artículos nacionales i para la importación en Chile de los artículos de la India que se traigan de retorno. (Anexo núm. 127. V . sesión del 19.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un arancel i nueva tarifa de avalúos, formado por sujetos idóneos para que el Senado lo discuta i apruebe. (Anexo núm. 128. V. sesiones del 2 de Marzo, 14 de Mayo i 9 i 22 de Julio de 1819.)
  3. De otro oficio con que el mismo Ma jistrado acompaña una comunicacion del representante de Chile ante el Gobierno de Buenos Aires recomendatoria del establecimiento de un juego de lotería propuesto por don Pedro Lezica. (Anexo núm. 129 V. sesiones del 4 i 5 de Mayo i 19 i 22 de Julio de 1819.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion que el Administrador Jeneral de Aduanas le ha dirijido sobre provision de la plaza de tercer auxiliar de la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 130.)
  5. De otro oficio en que el mismo majistrado comunica al Senado, por vía de invitacion, haber dispuesto que el 20 de los corrientes se celebre en la catedral una misa cantada con sermon en honor de Nuestra Señora del Cármen.(Anexo núm. 131 V. sesion del 2 de Noviembre de 1818.)
  6. De otro oficio en que el Teniente-Gobernador de Valparaíso pide se haga estensivo a aquel puerto el senado consulto que manda procesar breve i sumariamente a los facinerosos por una Comision especial. (Anexo núm. 132 V. sesiones del 18 de Junio i 9 de julio de 1819.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que el jueves 15 a las 12 M. el Senado comparecerá en la sala del despacho del Supremo Gobierno a elejir la junta censoria de imprenta i comunicarlo así al Supremo Director para que se sirva citar al Cabildo. (Anexo núm 133. V. acta del 1.º de Julio de 1813 i sesiones del 6 de Mayo i 9 de Julio de 1819.)
  2. No autorizar la creacion de la plaza de tercer oficial de la aduana de Valparaíso en atencion a las urjencias del Erario, a la inutilidad del puesto i a encontrarse colocado como guarda de cordillera don Diego Silva, propuesto para el desempeño de dicha plaza. (Anexo núm. 134.)
  3. Eximir a don Agustín de Eyzaguirre i socios del pago de derechos de esportacion por los artículos nacionales que lleven a la India, con cargo de que paguen los de internacion i de que se examine el buque para ver si no van en él algunos artículos pertenecientes a estranjeros. (Anexo número 133 V. sesion del 19.)
  4. Manifestar al Supremo Director que el empleo de contador de diezmos no se puede suprimir porque sus labores no se han concluido por la aplicacion al Estado de los cuatro novenos beneficíales. (Anexo núm. 136 V. la sesion anterior i la del 29 de Mayo de 1820.)
  5. Mandar que el contador de diezmos forme las hijuelas correspondientes en la masa de ellos al Seminario, a la supresa Inquisicion i a la vacante del prebendado don Pedro Antonio Vivar para que se pasen al rector del Instituto i se active su recaudacion. (Anexo núm. 137.)
  6. Que se inscriban en la matrícula electoral de comerciantes, en lugar de los que pagan derecho de avería, los que jiren con un capital mínimo de diez mil pesos, i que por lo tocante a los hacendados i a los que viven de sus propias rentas se esté a lo dispuesto por el artículo 46 de la cédula de ereccion. (Anexo núm. 138 V. sesion anterior i las del 9, el 22 i el 29 de los corrientes.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Julio de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que al Supremo Director se le manifestara que, estando conforme en el nombramiento de la Junta censoria para poner en planta el Reglamento de libertad de imprenta, dispusiera S. E. la convocacion del Ilustre Cabildo a la sala del Supremo Gobierno para el jueves 15 inmediato a las doce de la mañana, que el Senado quedaba advertido de la comparecencia.

En el espediente sobre la provisión de la plaza de tercer oficial de la aduana de Valparaíso se meditó por S. E. lo espuesto por el Administrador principal, i con presencia de las razones aducidas acordó se hiciera ver al Supremo Director que si aquel destino no era necesario para el manejo de los intereses del Erario, seria útil suprimirlo, supuesto que la escasez de los fondos públicos exijia la mayor economía, i que estando colocado de guarda de cordillera don Diego Silva, propuesto en primer lugar, no habia un motivo para resolver sobre la propuesta por consideracion al mérito i servicios de Silva.

Discutida la jestion de don Agustin Eyzaguirre i demas socios en el dominio de la fragata Elena para que se le permita la extraccion de frutos i efectos del país con direccion a la India, resolvió S. E. que, atendiendo a que los del recurso eran naturales del país i los primeros emprendedores de un proyecto interesante a todo el Estado, debían ser agraciados, sin ejemplar, en la libertad de derechos de la estraccion de frutos i metales permitidos sacar; pero que en la importacion de efectos serian obligados a la satisfacción de los derechos, según las prevenciones del Reglamento del Libre Comercio, con solo las excepciones que allí se dispensan a los naturales, descansando el Senado en el Supremo Director para que se examine si en el cargamento del buque hai alguna parte que corresponda a extranjeros que no deben gozar del concedido privilejio.

Inspeccionadas por S. E. las observaciones del Supremo Director para la suspension del empleo de contador de diezmos, acordó que si era recomendable el provecto de economizar gastos, era preciso manifestar a la suprema autoridad que este destino no podia de ningún modo tratarse de su estincion porque si, por consideración a los apuros del Erario, se habían limitado las rentas del Cabildo Eclesiástico, no por eso se estinguian las labores del Contador, que tiene que formar el cuadrante, arreglando las hijuelas para que rateadamente se paguen por los diezmeros i cualquiera déficit recaiga sobre los rentados; que tiene que arreglar las hijuelas del Instituto, la supresa de la Inquisición i las señaladas a las iglesias i hospitales; corriendo a su cargo la inspección de las cuentas de la iglesia Catedral i demás parroquias, debiendo por lo mismo estimarse necesaria su continuacion.

Mandó S. E. se dijera al Supremo Director se sirviera dar la orden oportuna para que el Contador de Diezmos fórmelas hijuelas que en la masa de diezmos corresponden al Seminario, la de la supresa Inquisicion, i la correspondiente a la vacante del Prebendado doctor don Pedro Antonio Vivar para que, con arreglo a lo acordado, se pasen al rector del Instituto i se active por este conducto la recaudacion íntegra de ellas.

En la consulta del Juez de Comercio para arreglar la matrícula de los comerciantes que deben sufragar en las elecciones a que deben proceder, según lo acordado, declaró S. E., que, llevándose a efecto el artículo 45 de la cédula de ereccion, se subrogue en lugar del pago de derechos de avería, como condicion precisa que deben tener los electores, la calidad de que, a mas de las recomendaciones que encarga el citado artículo, cuente el comerciante con el jiro de diez mil pesos; i que por lo terminante a los hacendados i a los que viven de propias rentas se observe el artículo 46 de la misma cédula, mandando la comunicacion por secretaría. I ejecutadas las demas, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 127 editar

Excmo. Señor:

Es digna de la proteccion del Gobierno la espedicion mercantil proyectada por don Agustín Eyzaguirre i socios a la India. Su realizacion debe dar al comercio nacional abundantes luces para promover un jiro activo i floreciente.

Sin embargo, la escasez actual de nuestro Erario i los injentes gastos que necesitamos erogar para la espedicion que preparamos en auxilio de la libertad del Perú, son circunstancias que no nos permiten el conceder una absoluta liberacion de derechos. Es cierto que las naciones mercantiles han sido francas en el fomento de estraccion de sus frutos e internacion de los estranjeros que convenían para sus manufacturas, armamentos agricultura, etc., pero también lo es que en tiempo de guerra han restrinjido o moderado las gracias a proporcion de las urjencias de sus erarios.

Téngase presente la deliberacion de la junta provisional gubernativa sobre las gracias concedidas en favor de la esportacion de efectos del país que cita don Agustin de Eyzaguirre, i con concepto a ella hágasele una gracia compatible con el estado de los fondos públicos. Lo demás seria esponernos a que con las dos espediciones proyectadas se llenase nuestra plaza de efectos, en términos que por mucho tiempo no habría necesidad de otra introduccion, cesando en todo él el ingreso de derechos.

V. E. tendrá a bien fijar la consideracion sobre estos puntos i resolver como siempre lo mas conciliatorio al bien del Erario i de los empresarios. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 128 editar

Excmo. Señor:

Con la mayor consideracion paso a manos de V. E. el adjunto arancel que se ha formado por una comision de sujetos idóneos e intelijentes en la materia, para que V. E. en su vista se sirva acordar lo que le parezca conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directo rial i Julio iodo 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 129 editar

Excmo. Señor:

Incluyo la comunicación del Ministro de Chile enviado cerca del Gobierno de Buenos Aires, para que V. E. se digne acordar lo que estime justo sobre el negocio de que trata i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins— Excmo. Senado del Estado.


Núm. 130 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la adjunta representacion que me ha dirijido el Administrador Jeneral de Aduana para que V. E. se sirva acordar en su contenido lo que le parezca de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 10 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins —Excmo. Senado.


Núm. 131 editar

Excmo. Señor:

He dispuesto que el 20 del corriente a las diez de la mañana se celebre en la santa iglesia Catedral una misa cantada con sermón i asistencia de las corporaciones en honor de Nuestra Señora del Cármen, como patrona de las armas de Chile. Se anunciará desde la víspera con salva, repiques e iluminacion jeneral, cuyos actos se repetirán el dia de la fiesta en las horas acostumbradas. Tengo el honor de avisarlo a V. E. para su conocimiento en la parte que le toca. —Dios guarde a V. E. muchosaños. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 132 editar

Excmo. Senado:

Puede V. E. creer que no hai un pueblo en í todo el Estado de Chile en donde se presente un ; concurso tan numeroso de jentes de todas clases como en éste. Así es que los robos, salteos i aun muertes son frecuentes, sin embargo de que las patrullas de policía i tropa no cesan desde la retreta hasta la diana a fin de conservar el orden; pero aun no es bastante todo el desvelo i eficacia de este Gobierno para conseguirlo. Se necesita, pues, un castigo eficaz i ejemplar que los atemorice. V. E. acordó en esa capital con el Gobernador-Intendente la última pena, según el bando de 15 del próximo pasado. Yo espero que V. E. lo fije también así a este puerto i con solo los trámites del juicio que se consideraron ahí suficientes, porque un solo escribano es el que hai aquí, i a la verdad, no tiene el menor tiempo aun para asistir a las causas de mayor gravedad oportunamente, en virtud de sus muchas atenciones. Yo suplico a V. E. con mi mayor veneracion i por el grande interes que tengo al mejor orden, se digne condescender a esta solicitud, muí seguro que de ella resultarán la seguridad de estos vecinos en sus hogares i la conservación del orden. —D ios Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Julio 8 de 1819. —Luis de la Cruz. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 133 editar

Excmo. Señor:

Conforme a la honorable nota de V. E. de 6 del que rije, ha dispuesto el Senado que para la eleccion de la junta censoria que debe establecerse para poner en planta el Reglamento sobre libertad de imprenta, se verifique la convocacion de este Cuerpo i la del Ilustre Cabildo, el juéves 15 inmediato a las doce de la mañana; i si a V. E. no ocurre algún embarazo, podrá prevenir la asistencia al Ilustre Cabildo, que los individuos del Senado están advertidos de concurrir a la Sala de Gobierno a la hora aplazada. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 134 editar

Excmo. Señor:

Si como instruye el espediente formado sobre la provision de la plaza de tercer oficial de la aduana de Valparaíso, no se concibe necesaria para el servicio ¡ manejo de los intereses del Estado, será una conveníencía suprimirla, ahorrán dose ese sueldo, que puede aplicarse a objetos mas interesantes. La escasez de fondos públicos exije la mayor economía; i si aun en los tiempos de abundancia no debe gastarse mas que lo que sea preciso, en los de indijencia todo ahorro es un caudal. Si por consideracion al mérito i servicios de don Diego Silva podria pensarse darle colocacion en aquel destino, hallándose en el dia empleado de guarda de cordillera, no hai un motivo para proveer la propuesta de la administracion subalterna de Valparaíso; i puede así pre venirse a la Administracion Jeneral i al jete inmediato de aquel departamento. —Dios guarde a V. E. muchos años. - Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo.Señor Supremo Director.


Núm. 135 editar

Excmo. Señor:

Inspeccionado el recurso de don Agustín Eyzaguirre i demás socios para que, con libertad de derechos, se les permita la estraccion de frutos i efectos del país con direccion a la India i que deben conducirse en la fragata Elena del dominio de los empresarios, conviene el Senado que, siendo éstos naturales del país i los primeros emprendedores de un proyecto verdaderamente interesante al Estado, son acreedores a a que, sin ejemplar, se les conceda la gracia de la libertad de todo derecho de salida en frutos i metales permitidos estraer; quedando al cargo de los agraciados la obligacion de pagar, en la importacion de efectos, los derechos establecidos en el Reglamento del Libre Comercio, con solo las gracias i excepciones que en él se disponen a los naturales. El Senado descansa en la actividad i celo de V. E. sobre el cuidado con que debe examinarse la esportacion e importacion, i espera que, haciéndose las investigaciones, se averigüe si en el cargamento del buque hai alguna parte que corresponda a estranjeros, que de ningún modo deben gozar del otorgado privilejio. Ello es que, al paso de consultarse en la concesion el favor de los empresarios, como naturales del suelo chileno, se consulta también la utilidad jeneral, abriéndose la puerta a unas negociaciones que, si harán honor al país, serán convenientísimas para su progreso i adelantamiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 136 editar

Excmo. Señor:

Es laudable i digno de la mayor gratitud el proyecto de economizar sueldos i evitar gastos en las apuradas circunstancias en que se halla el Erario; pero, meditando el Senado con circunspeccion ios objetos de las labores del Contador de Diezmos, no estima útil la suspensión de esta plaza, según lo insinúa V. E. con fecha 8 del corriente. Si, teniéndose presentes los apuros i las urjencias del Erario, se han limitado las rentas del Cabildo Eclesiástico i reducido a cantidades determinadas las asignaciones de los prebendados, esta interina providencia no puede de ningún modo alterar las funciones del Contador de Diezmos, que debe precisamente formar el cuadrante, metodizando las hijuelas de un modo que, rateando entre los diezmeros la obligacion de pagar a los canónigos, caiga sobre ellos el déficit o la quiebra que en esto suele haber. No por haberse limitado las rentas del coro, puede alterarse este orden metódico, porque a mas de aquella carga, que es privativa del Contador de Diezmos, tiene que arreglar las hijuelas del Instituto i las señaladas a las iglesias, hospital i la supresa de la Inquisicion; debe inspeccionar las cuentas de las parroquias; las que se rinden de los costos i gastos de la santa iglesia Catedral, debiendo igualmente cuidar de la formación de las hijuelas de las vacantes mandadas destinar para el fomento del Instituto. La voz del Contador es la primera que oye el Cabildo Eclesiástico siempre que se trata de los intereses de la Iglesia; i por lo mismo, si se concibe necesarísima la continuacion de este funcionario, no podrá realizarse la suspension. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 137 editar

Excmo. Señor:

Está declarado por el Senado i aprobado por V. E. se aplique al fomento del Instituto Nacional un año de las vacantes de las prebendas i dignidades de esta santa iglesia Catedral, hallándose destinada al mismo objeto la supresa hijuela de la Inquisicion i la que en la masa decimal estaba señalada para el Seminario; i para que el Contador de Diezmos forme la hijuela de la vacante del prebendado doctor don Pedro Antonio Vivar, prefijando las épocas con distincion i claridad para descubrir la parte que corresponde a su testamentaría i la que pertenece al Instituto, se servirá V. E. mandarle hacer la oportuna prevencion, advertido que tanto esta hijuela cuanto la que era del Seminarig i la supresa de la Inquisicion, deben pasarse al Rector del Instituto para que en su caso active i dilijencie la recaudacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 138 editar

Vista en el Excmo. Senado la consulta de V. S. de 9 del que rije sobre arreglar la matrícula de los comerciantes que deben sufragar con sus votos en las elecciones a que va a proceder el gremio, conforme a lo acordado por S. E., ha resuelto se observe lo dispuesto en el artículo 45 de la cédula de ereccion, i que en lugar del pago de derechos de avería que debe ser calidad precisa para los electores, se subrogue la circunstancia de que a mas de las recomendaciones que hace el prenotado artículo para que un comerciante tenga voto i pueda gozar del privilejio electivo, cuente con el jiro de diez mil pesos; i por lo respectivo a los hacendados o a aquellas personas que vivan de sus rentas, se observe inviolablemente el arti- culo 46 de la misma cédula.

De órden de S. E. se lo comunico a V. S. para el puntual cumplimiento. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 12 de 1819. —Al Juez de Comercio.


  1. Esta emprendedora Compañía no se formalizó sino el 7 de Agosto de 1819. Según contrato certificado en 30 de Setiembre de aquel año por el escribano don Juan Crisóstomo de los Álamos, la Compañía se formó con los socios i el capital que apuntamos en seguida:
    Don Ramón Valero. $15,748
    Don Santiago Larrain (se separó). $15,230
    Don Agustin Eyzaguirre. $14,966
    Don Manuel Yávar. $8,200
    Doña Amalia de Nos. $l0,000
    Don Gaspar Marin. $6,412
    Don Joaquin Vicuña. $8,411
    Don Agustin Valero. $12,016
    Don Domingo Bezanilla. $4,000
    Don Antonio Palazuelos. $2,000
    Don Agustin Eyzaguirre. $1,000
    Don Bernardo Solar (se separó). $6,500
    $104,484

    Los precedentes datos han sido sacados de los papeles de familia que don José María Eyzaguirre guarda en su poder. —(Nota del Recopilador.)