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SENADO CONSERVADOR

Si V. E. lo tiene a bien, puede llamarlo para examinar sus conocimientos, i según el resultado acordar lo que estime justo en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 105

Excmo. Señor:

Como la Comision nombrada para formar la nueva tarifa que debe rejir a la Aduana para el cobro de derechos en lo sucesivo me ofreciese que dentro de pocos dias la presentaría, i aguardaba lo verificase para, pasándola a manos de V. E., contestar su acuerdo del 14 de Mayo último. Mas, pasado el plazo de veinte dias que con fecha n de Junio pidieron, he mandado se le pase por Secretaría de Hacienda la orden correspondiente apurando su conclusion. I lo participo a V. E. para su intelijencia i en contestacion a su citado acuerdo. Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 7 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 106

Excmo. Señor:

Reunidos los cuatro novenos beneficíales a las rentas del Estado, i acordadas las asignaciones fijas que debe gozar el Cabildo Eclesiástico según el nuevo Reglamento, parece que, cesando las labores del Contador de Diezmos en la formacion de cuadrantes e hijuelas de la gruesa decimal, es inútil el que ésta se grave en abonar el sueldo al Contador, al oficial, i en los gastos de escritorio de aquella oficina, que todo asciende a mil quinientos pesos anuales, cantidad que en las circunstancias apuradas del erario público merece alguna consideración. La Tesorería Jeneral, como que por ella se pagan los sueldos al Cabildo, puede desempeñar cualquier trabajo que en la materia ocurra, i ahorrándose aquella cantidad, se consigue paulatinamente llevar a debido efecto el plan de economía que se ha propuesto observar V. E. en todos los ramos de administracion. —Dios guarde a V. E. muchos años—Palacio Directorial i Julio 8 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 107

Excmo. Señor:

Para poner en ejercicio el Reglamento de 28 de Junio de 1813 sobre libertad de imprenta, conforme a lo resuelto por V. E. en comunicacion de 6 de Mayo último, parece conveniente se proceda a la eleccion de la junta censoria por las reglas que dispone el artículo 5. del mismo Reglamento. Al efecto, podrá V. E. acordar el dia en que pueden ser convocados el Excmo. Senado i el Ilustre Cabildo a esta Sala de Gobierno para que se actúe dicha eleccion. Concluido este acto se publicará, reimprimiéndose el Reglamento, i a continuacion el nombramiento de la junta censoria. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.

Núm. 108

Excmo. Señor:

Con fecha de 24 de Enero último se sancionó el Reglamento provisorio que deben observar los relijiosos mendicantes del Estado de Chile durante su incomunicacion con la Corte Romana, que V. E. me dirijió con oficio de 19 de Diciembre de 1818, i se mandó circular a dichas comunidades para su observancia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo.Senado del Estado.


Núm. 109

Excmo. Señor:

Con fecha de 15 de Diciembre último se sancionó el acuerdo de V. E., comunicado en nota de 7 del mismo, en que se deslindan las atribuciones i facultades del juez de policía urbana i los límites del juez de alta policía, i se mandó que para su observancia se trascribiese a éste lo acordado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 110

Excmo. Señor:

Antes de mi partida a Valparaíso quedó sancionado el Reglamento de policia baja conforme a lo espuesto por V. E. en nota de 16 de Mayo último; pero aquel viaje no me dió lugar a proveer sobre su publicación i comunicaciones consecuentes. Hoi lo he decretado con preferencia a otros negocios en vista de la de V. E. de 2 del corriente i he dado orden a los respectivos departamentos para que a la mayor brevedad se dé la razon de las demás comunicaciones que V. E.