Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 97, ORDINARIA, EN 9 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Dimensiones de cada regador. Rentas del Hospicio. Solicitud de doña Dolores Barahona viuda de Silva. —Sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia. —Apercibimientos i plazos a los deudores de la contribución mensual. Ampliacion del término para pagar réditos vencidos de censos i capellanías. —Nombramiento de juez de minería. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que se siguen los trámites para rematar la casa que fué de don Manuel Alen i que oportunamente se pondrá el precio en manos del encargado de la obra del Instituto. (Anexo núm. 101. V. sesion del 2.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación por la cual el Cabildo de la capital pide se prorrogue por seis meses el término para pagar los réditos vencidos de censos i capellanías con el beneficio de la reducción al 3 por ciento. (Anexo núm. 102. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1818 i 17 de Mayo de 1819.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que los deudores de la contribucion mensual se resisten al pago no obstante el apercibimiento, i para no aplicar dicho apercibimiento con todo rigor, pide al Senado escojite nuevas medidas. (Anexo número 103. V. sesion del 21 de Junio.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una representacion de don Felipe O'Reilly por la cual éste se ofrece en ciertas condiciones a arreglar la contabilidad i las rentas del Estado. (Anexo núm. 104. V. sesión del 18 de Agosto venidero.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber instado a la comision respectiva a terminar pronto la nueva tarifa de avalúos. (Anexo núm. 103. V. sesio nes del 14 de Mayo último 1 12 de los corrientes.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone la supresión de los cargos de contador de diezmos i oficial de la misma oficina i consiguientemente la de los gastos de secretaría i que se encomienden a la Tesorería Jeneral los trabajos que ocurran. (Anexo núm. 106. V. sesion siguiente.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que para restablecer el Reglamento de 28 de Junio de 1813 sobre libertad de imprenta, concurran el Senado i el Cabildo a la sala directorial con el objeto de elejir la junta censoria. (Anexo número 107. V. sesiones del 6 de Mayo último i 12 de los corrientes.)
  8. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que el 24 de Enero se sancionó, mandó observar i circular el Reglamento provisional para los relijiosos mendicantes. (Anexo núm. 108.)
  9. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que el 15 de Diciembre último sancionó el senado-consulto que fija i deslinda las facultades de los jueces de alta i baja policía. (Anexo núm. 109.)
  10. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que antes de salir para Valparaíso sancionó el Reglamento de baja policía, conforme a lo espuesto por el Senado en oficio de 16 de Marzo, i que ha ordenado a los diferentes Ministerios den razon al Senado de las demás comunicaciones que no le han sido contestadas. (Anexo número 110.)
  11. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que el 30 de Abril último pasó a los Ministros de la Tesorería Jeneral la lista de los deudores a los fondos de minería que el Senado le remitió el 15 de Diciembre de 1818. (Anexo núm. 111 .)
  12. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que los acuerdos del JO de Mayo último que le fueron trascritos por el Senado los pasó en copia, el 16 del mismo, al Gobernador-Intendente para que éste procediese según el tenor de ellos; pero que hasta el dia no ha sido informado de lo obrado. (Anexo núm. 112 .)
  13. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que se le ha trascrito sobre restablecimiento del tribunal del Consulado i haber dado orden para que la junta de comerciantes se reúna i proceda a las elecciones. (Anexo núm. 113. V . sesiones del 2 i del 12.)
  14. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que en otro, fecho a 3 de Mayo, espuso las razones por las cuales no se conforma con el aumento de los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, razones que reproduce. (Anexo número 114. V. sesiones del 29 de los corrientes i 30 de Abril de 1823.)
  15. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Dolores Barahona viuda de Silva, en demanda de pensión de gracia. (Anexo número 115.)
  16. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital acompaña el Reglamento de los jueces diputados que el secretario del Senado le ha pedido por acuerdo de la sesion anterior. (Anexo número 116.)
  17. De otro oficio en que el Juez de Comercio, don Agustín de Eyzaguirre, hace ciertas consultas sobre quiénes tienen derecho de votar en las juntas de comerciantes i quiénes el de ser elejidos para los cargos de prior, cónsules, etc. (Anexo núm. 117. V. sesion siguiente.)
  18. De un informe que el Ministro-Protector del hospital de San Juan de Dios presenta, en virtud de la orden del Senado, sobre la asistencia que en conformidad a los reglamentos vijentes presta a los relijiosos hospitalarios. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 2 de Julio de 1819 i de 26 de Setiembre de 1823.)
  19. De una nota con que don Martin Encalada, protector del Hospicio, acompaña por vía de informe varios documentos sobre las rentas i propios de aquella Casa. (Ane xo núm. 119. V. la sesion anterior i la del 7 de Setiembre venidero.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Fijar las dimensiones de cada regador, en atencion a la diversidad de pareceres, en una cuarta de ancho i una sesma de alto, de manera que cada vara cúbica produzca veinte regadores, con el desnivel de quince pulgadas en cuadra; aumentar el número de ellos con el pretil que el encargado de la obra propone, facilitarle los ladrillos i los prisioneros que para concluirla necesita i exijir a los dueños de tomas el pago de lo que adeudan. (Anexo núm. 120. V. la sesion anterior.)
  2. Dar las gracias a don Martin Encalada por su informe sobre las rentas del Hospicio. (Anexo núm. 121. V. sesion del 2 de Julio i del 3 de Noviembre de 1819.)
  3. Sobre la solicitud de doña Dolores Barahona viuda de Silva, desecharla por ahora a causa de las penurias del Erario. (Anexo núm. 122.)
  4. Remitir al Supremo Director copia del acuerdo del 4 de Marzo sobre aumento de los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, para que resuelva lo que juzgue conveniente. (Anexo número 123. V. sesion del 28 de Julio de 1819.)
  5. Mandar publicar por bando que todos los deudores de la contribucion mensual la paguen en el término de ocho dias, bajo apercibimiento de llevar a efecto el decreto de 7 de Mayo último, i de tomar prenda equivalente o de obligar en subsidio a los morosos a pagar una guardia. (Anexo número 124. V. sesiones del 27 i 28 de Abril, 28 de Mayo, 21 de Junio de 1819 i 24 de Abril de 1820.)
  6. Ampliar hasta el 13 de Noviembre venidero el plazo para que los deudores de réditos de censos i capellanías puedan pagar, gozando el beneficio de la rebaja al 3% (Anexo núm. 123. V. sesion del 6 de Noviembre de 1818.)
  7. Nombrar juez interino de minería a don Ramon Moreno, con calidad de que en el preciso término de seis meses se convoque la junta jeneral de mineros para que elija administrador i dos diputados que lo suplan en casos de muerte, enfermedad, ausencia o implicancia. (Anexo núm. 126.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Julio de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se remitieran al Supremo Gobierno los informes del Ilustre Cabildo de esta capital i del comisionado de la obra del canal de Maipú, sobre la calculacion de la porcion de agua de que debe componerse un regador; i recomendando la diferencia que se ha observado en la graduacion, resolvió S. E. que cada regador se mida con una cuarta de ancho i una sesma de alto, para que cada vara cúbica produzca veinte i cuatro regadores, con el desnivel de quince pulgadas en cuadra; mandando igualmente que con el pretil que propone el comisionado se aumente el número de regadores, i que, facilitándose el ladrillo i prisioneros para el progreso de la obra, se allane su pronta conclusion, exijiendo de los dueños de toma el pago de lo que adeudan i se halla insoluto, excitando por la formación de puentes que tanto interesa abreviar.

Con los espedientes remitidos por don Martin Encalada sobre los capitales correspondientes al Hospicio, ordenó S. E. que, acusándose el recibo por secretaría, se le dieran las gracias por la remision.

En el recurso de doña Dolores Barahona, viuda de don Agustin Silva, guarda que fué de cordillera, que pasó en consulta el Supremo Gobierno para proveer en cuanto al auxilio que pide en su orfandad, resolvió S. E. se contestara que, no habiendo fondos públicos de que echar mano para cumplir con el pago de las pasivas dependencias del Erario, no podia por ahora consolarse a la suplicante, que se tendría presente para mejor oportunidad.

Ordenó S. E. se remitiera al Supremo Gobierno copia del acuerdo de cuatro de Marzo último sobre la asignación de sueldos a los relatores i portero de la Cámara de Justicia para que, conforme a lo resuelto en aquella decision, se sirviera S. E. proveer lo mas conveniente.

Examinadas las dificultades que anunció el Supremo Gobierno presentarse en la recaudacion de la mensual contribucion, sin embargo de la pena prevenida en el supremo decreto de siete de Mayo último, acordó S. E. que para evitar demoras se tome la providencia, por último requerimiento, de publicar en bando que todos los que hasta la fecha no hayan pagado, lo ejecuten en dinero o plata labrada en el término de ocho dias, advertidos que de no hacerlo, se dará cumplimiento al precitado supremo decreto; i que la pena reservada podria ser la de exijir del deudor prenda equivalente, que, no presentada, sufriría la pension de una guardia competente pagada a su costa.

A presencia del recurso del Ilustre Cabildo para la ampliación del tiempo prefijado a los deudores de intereses de principales de censos i capellanías, declaró S. E. el indulto otorgado corra hasta el 13 de Noviembre del presente año, quedando desde ahora negada cualquiera otra ampliacion i sujetos los deudores a la pena de no poderse aprovechar en otra forma del indulto; corriendo el prívilejío respecto de todo capital que traiga su oríjen de censo o capellanía,con hipoteca de fundo rústico o urbano, gozando del beneficio de la rebaja, aunque no se pague el todo de la deuda, i se allane la satisfaccion en parte del tiempo a que se halla ceñida la concesion.

En la jestion de don Antonio Flores para la provision del empleo de Administrador de Minería, vacante por muerte de don Martin Arbulú resolvió S. E. que, con intelijencia de lo establecido en la Ordenanza i de lo acordado por la junta jeneral de mineros, convenia, por el honor del Supremo Gobierno, mandar llevar adelante el interino nombramiento de don Ramón Moreno, con la calidad precisa de que en el término de seis meses se convocara la junta jeneral para la eleccion del Administrador, en la que deberían nombrarse dos Diputados, que por el orden de sus nombramientos suplieran por la muerte, enfermedades, ausencias o implicancias del Administrador. I ejecutadas las comunicaciones según las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 101 editar

Excmo. Senado:

Conformándome con el acuerdo de V. E. del 19 del próximo pasado, mandé por decreto de 21 del mismo pasasen a los Ministros de la Tesorería las dilijencias que con él se me acompañaron para que hiciesen tasar la casa de don Manuel Alen, i fijando carteles, se rematase en junta de almonedas.

Estos trámites necesarios se están evacuando, según me lo afirman dichos Ministros; i cuando se concluyan, ordenaré que el producto del remate se le entregue al comisionado por V. E. para la obra i recomposicion del Instituto.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. en contestación de dicho acuerdo i del de 3 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 102 editar

Excmo. Señor:

En vista de la solicitud del Ilustre Cabildo de esta capital sobre que se prorroguen seis meses mas de plazo en favor de los pobres censuatarios, el cumplido para pagar a razón del 3% a los réditos atrasados, podrá V. E. deliberar lo que estime justo i avisarme su resolución. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Diretorial de Santiago, Julio 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 103 editar

Excmo. Señor:

No habiendo sido bastantes las penas impuestas en el decreto espedido en las listas en la nueva mensualidad, que en copia tengo el honor de acompañar a V. E., para obligar a los contribuyentes de ella enterasen en la Tesorería las cuotas que se les asignan, sin embargo de habérselas notificado individualmente los ayudantes de plaza comisionados a este efecto, i no pareciéndome conveniente exasperarlos mandando se cumpla en todas sus partes el tenor de dicho decreto, consulto a V. E. de qué otras medidas podré hacer uso que, produciendo las ventajas apetecídas, me liberten del escollo que procuro evitar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.

Núm. 104 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la representacion de don Felipe O'Reilly, asegurando a V. E. que en las varias sesiones que he tenido con él he quedado convencido de que posee mui grandes conocimientos en materias de rentas i su mejor administracion económica. Si no me engaño, dándole el destino de Inspector de rentas, conseguiremos en breve tiempo que arregle el manejo de las nuestras, de modo que ellas alcancen a sacarnos de los actuales apuros i a proveer en lo sucesivo con desahogo a todos los gastos de la Nacion. Si V. E. lo tiene a bien, puede llamarlo para examinar sus conocimientos, i según el resultado acordar lo que estime justo en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 105 editar

Excmo. Señor:

Como la Comision nombrada para formar la nueva tarifa que debe rejir a la Aduana para el cobro de derechos en lo sucesivo me ofreciese que dentro de pocos dias la presentaría, i aguardaba lo verificase para, pasándola a manos de V. E., contestar su acuerdo del 14 de Mayo último. Mas, pasado el plazo de veinte dias que con fecha n de Junio pidieron, he mandado se le pase por Secretaría de Hacienda la orden correspondiente apurando su conclusion. I lo participo a V. E. para su intelijencia i en contestacion a su citado acuerdo. Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 7 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 106 editar

Excmo. Señor:

Reunidos los cuatro novenos beneficíales a las rentas del Estado, i acordadas las asignaciones fijas que debe gozar el Cabildo Eclesiástico según el nuevo Reglamento, parece que, cesando las labores del Contador de Diezmos en la formacion de cuadrantes e hijuelas de la gruesa decimal, es inútil el que ésta se grave en abonar el sueldo al Contador, al oficial, i en los gastos de escritorio de aquella oficina, que todo asciende a mil quinientos pesos anuales, cantidad que en las circunstancias apuradas del erario público merece alguna consideración. La Tesorería Jeneral, como que por ella se pagan los sueldos al Cabildo, puede desempeñar cualquier trabajo que en la materia ocurra, i ahorrándose aquella cantidad, se consigue paulatinamente llevar a debido efecto el plan de economía que se ha propuesto observar V. E. en todos los ramos de administracion. —Dios guarde a V. E. muchos añosPalacio Directorial i Julio 8 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 107 editar

Excmo. Señor:

Para poner en ejercicio el Reglamento de 28 de Junio de 1813 sobre libertad de imprenta, conforme a lo resuelto por V. E. en comunicacion de 6 de Mayo último, parece conveniente se proceda a la eleccion de la junta censoria por las reglas que dispone el artículo 5. del mismo Reglamento. Al efecto, podrá V. E. acordar el dia en que pueden ser convocados el Excmo. Senado i el Ilustre Cabildo a esta Sala de Gobierno para que se actúe dicha eleccion. Concluido este acto se publicará, reimprimiéndose el Reglamento, i a continuacion el nombramiento de la junta censoria. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.

Núm. 108 editar

Excmo. Señor:

Con fecha de 24 de Enero último se sancionó el Reglamento provisorio que deben observar los relijiosos mendicantes del Estado de Chile durante su incomunicacion con la Corte Romana, que V. E. me dirijió con oficio de 19 de Diciembre de 1818, i se mandó circular a dichas comunidades para su observancia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo.Senado del Estado.


Núm. 109 editar

Excmo. Señor:

Con fecha de 15 de Diciembre último se sancionó el acuerdo de V. E., comunicado en nota de 7 del mismo, en que se deslindan las atribuciones i facultades del juez de policía urbana i los límites del juez de alta policía, i se mandó que para su observancia se trascribiese a éste lo acordado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —- Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 110 editar

Excmo. Señor:

Antes de mi partida a Valparaíso quedó sancionado el Reglamento de policia baja conforme a lo espuesto por V. E. en nota de 16 de Mayo último; pero aquel viaje no me dió lugar a proveer sobre su publicación i comunicaciones consecuentes. Hoi lo he decretado con preferencia a otros negocios en vista de la de V. E. de 2 del corriente i he dado orden a los respectivos departamentos para que a la mayor brevedad se dé la razon de las demás comunicaciones que V. E. indica en la misma nota. Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins — Excmo. Senado del Estado.


Núm. 111 editar

Excmo. Señor:

La lista de deudores a los fondos de Minería que V. E. me acompañó con acuerdo de 15 de Diciembre del año anterior, se pasó a los Ministros de la Tesorería Jeneral con fecha 30 de Abril del año siguiente. I lo pongo en noticia de V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Julio 6 de 1819. —Bernardo O'Higgins — Excmo. Senado.


Núm. 112 editar

Excmo. Señor:

Los acuerdos de V. E. de 10 de Mayo del presente año se pasaron en copia, con fecha 16 del mismo, al Gobernador-Intendente para que procediese según el tenor de ellos, de cuyo resultado hasta ahora no ha dado parte, lo que comunico a V. E. en contestación a ellos. - Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 6 de 1819. - Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 113 editar

Excmo. Señor:

Con esta fecha es sancionado el acuerdo del gremio de comerciantes sobre restablecer el Tribunal del Consulado, que, con oficio del 2, de V. E. se me ha pasado hoi, i he comunicado orden al Juez de Comercio para que convoque la junta jeneral en que deben actuarse las elecciones de todos los empleos conforme a Ordenanza, excepto el de Prior por deber quedar en clase de tal el actual Juez de Comercio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 114 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 3 de Mayo espuse a V. E. los motivos que me obligaban a no conformarme con el aumento de sueldos de los relatores i portero de la Cámara de Justicia, que reproduzco en el presente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 7 de 1819. - Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 115 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta representacion que me ha hecho doña Dolores Barahona, viuda de don Agustín Silva, guarda de la cordillera, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 3 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 116 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el Reglamento de los jueces diputados de las doctrinas o partidos de esta capital, que me pidió esa corporacion honorable, por conducto de su Secretario, en oficio de 2 del que rije. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Julio 9 de 1819,— Jose María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 117 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 23 del pasado, acordó la junta jeneral de comercio que, ántes de elejirse el nuevo Prior i Cónsules, se procediese a arreglar la matrícula de comerciantes, facultando, como desde luego facultaba, al Juez de Comercio para que se auxiliase de las luces de algunos individuos del cuerpo. V. E. tuvo a bien aprobar dicha resolucion; pero la innovacion i quebrantos que ha padecido nuestro jiro, presenta algunas dificultades en orden a realizar la operacion sobredicha. Por el artículo 45 de la cédula ereccional, podian ser electores todos los vecinos que se hallasen en esta capital siempre i cuando fuesen del gremio del comercio i pagasen derecho de avería. Como al presente son mui raros los que tienen almacén i adeudan semejantes derechos, seria mui conveniente que V. E. prefijase la cuota o caudal propio que debe tener un comerciante para obtener la calidad de elector i, fecho, nombrar una Comision compuesta de individuos del mismo cuerpo para nivelar los fondos de cada uno i fijar decisivamente el número de ios electores.

Asimismo, por el artículo 46 se ordena puedan ser electos para los oficios de Prior i Cónsules etc., todos aquellos vecinos que sin ser co merciantes viven de sus rentas, como son los hacendados, i esto aunque sean títulos o caballeros de cualquiera de las órdenes militares. V. E., pues, se servirá resolver si del mismo modo los propietarios de haciendas de campos tendrán derecho a elejir i votar en las elecciones jenerales. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Juzgado de Comercio, Julio 9 de 1819. —Excmo. Señor. — Agustín Eyzaguirre. —Excmo. Senado.


Núm. 118 editar

Excmo. Señor:

Inmediatamente que me recibí de protector del Hospital del Señor San Juan de Dios, traté de instruirme del Reglamento formado por V. E. En él se dispone que a los relijiosos se les dé de comer en el refectorio, semanas, mesadas i vestuario; mas, como advirtiese que a solo siete relijiosos se les contribuía con 23 reales diarios, inquirí el motivo de esta disposición, i don Manuel Valdivieso, mi segundo, me ha espuesto de que los relijiosos se habían convenido en recibir los diarios i unos 26 pesos que se recojian al mes, de la limosna del Espíritu Santo, en compensativo de lo que se les prometía en el Reglamento i que a los otros relijiosos que por entonces allí se hallaban, no se les pasaba ninguna contribucion por estar destinados por suprema orden a los conventos hospitalarios de Coquimbo, Talca, Chillan i Concepcion. Efectivamente, en mi tiempo se les designó en una junta la cuota que se les habia de contribuir para su trasporte a los puntos de su destino; por esto, i persuadido que no se les ha dado por la falta de fondos, i que aun permanecen en el convento, como hace poco tiempo que entré a la Protectoría, ignoro el convenio espresado, i quien puede dar razon mas cierta es el mismo don Manuel, a quien se le puede pedir informe si se estimase conveniente.

Sin embargo, como los clamores dé los relijiosos sobre sus escaseces hayan sido continuos i no solo se me hayan representado de palabra i por escrito sino también a los diputados de semana, convoqué a junta i en ella se acordó se les pusiese refectorio i se observase el Reglamento. No se ha verificado hasta el dia porque, siendo tan escasas las entradas, casi se ha tocado en el doloroso conflicto de mandar cerrar el hospital.

Por otra queja del Padre Provincial de 12 del pasado, que por acaso conservo, le di una libranza de cien pesos contra don Francisco Valdivieso i Vargas, que se halla cubierta con las cosechas de su hacienda, sin perjuicio de continuarse con la contribucion de los diarios. Es cuanto tengo el honor de informar a V. E. en cumplimiento del supremo decreto que precede. —Santiago i Julio 3 de 1819. —Lorenzo José de Villalon. —Excmo. Senado.


Núm. 119 editar

Para recibir la Casa de Corrección que primariamente sirvió de hospicio, me comisionó el Supremo Gobierno. Lo verifiqué i le mantuve hasta que fui satisfecho por la cuenta que presenté; i la variación de su objeto la produjo la compasion de varias emigradas de Concepcion.

Solicité saber sobre qué fundos se estableció aquel establecimiento: descubrí los tres espedientes i dos planos que a V. S. acompaño: igualmente otro que acredita el legado de seiscientas cuadras de tierras en las de Macul que determinó el presbítero don Diego Zapata i dos casitas (por la Recoleta) despues de los dias de unas parientes suyas.

Don Pedro Pizarro entregará a V. S. dichos documentos para intelijencia del Excmo. Senado, contestando su oficio de 2 de Julio. - Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 9 de Julio 1 de 1819. —Martín Calvo Encalada. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 120 editar

Excmo. Señor:

Con los informes que ha recibido el Senado del Cabildo i del comisionado de la obra del canal de Maipo, que se acompañan, instruido de la diferencia que hai en que se gradúen los regadores de agua de sesma o cuarta en cuadro porque se rebaja su precio en mas de la mitad, se ha tomado el temperamento que se mida cada regador de agua con una cuarta de ancho i una sesma de alto. De este modo cada vara cúbica dará veinte i cuatro regadores en lugar de los diez i seis que produce midiéndose de cuarta en cuadro; calculándose que así i con el desnivel de quince pulgadas en cuadra, se hace un regador proporcionado.

El tercio ménos de regadores al respecto de sesma en cuadro, puede aumentarse con el pretil que propone el comisionado. Su costo está hecho, teniendo como tiene la fábrica ladrillo i cal suficiente i dándole los 25 prisioneros que pide; i con la deuda de los dueños de toma que se anuncia insoluta, i la protección de V. E. por una obra que tanto interesa, se verá mui pronto el efecto de los deseos del público. El subastador Cañas en este mes concluirá el canal hasta el estado de botar la agua a Mapocho, i entretanto será de necesidad se faciliten puentes, canoas i demás que previene el comisionado i parecen de absoluta necesidad. Sobre esto podrá S. E. disponer lo que estime mas conveniente, dando a los comisionados las órdenes mas estrictas para la conclusion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 121 ====

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfaccion la instruccion que Ud. ha producido de los fondos del Hospicio, i le da las gracias por la remisión de los cuatro cuadernos de autos i los dos planos de las tierras, i estos que pertenecen a esa casa de misericordia quedan en la secretaría de mi cargo; i acusándole el recibo, de orden de S. E., le repito su gratitud. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 9 de 1819. —Al señor don Martín Calvo Encalada.


Núm. 122 editar

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V. E. la representacion de doña Dolores Barahona viuda de don Agustín Silva, guarda que fué de la cordillera; i aunque se lastima de su situacion i penetrado de su orfandad i miseria, quisiera proporcionarle los recursos necesarios para aliviarle, no encuentra un arbitrio en el terrible apuro en que se hallan los fondos del Erario. V. E., que toca mui de cerca la angustiosa situación en que estamos, no pudiendo ser mas triste que la de no haber cómo pagar a los empleados civiles i militares, sabe mui bien que no es posible hacer gracia con perjuicio de lejítimos accionistas; i así solo podrá consolarse a doña Dolores, haciéndole ver que no habiendo en el dia de qué echar mano para reparar su indijencia, quede satisfecha que luego que cesen las escaseces actuales, será atendida del modo posible. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 123 editar

Excmo. Señor:

Examinadas por el Senado las observaciones de V. E. sobre la asignación i aumento de sueldo de los relatores i portero de la Cámara de Justicia, se espidió la resolucion de 4 de Marzo último que en copia se acompaña, i se comunicó con la misma fecha. Según lo que se resolvió en aquel entonces, queda al arbitrio de V. E. dictar las providencias que estime convenientes, estando por lo mismo removido el impedimento de que hace mérito en su honorable nota del 1.º del que rije. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 124 editar

Excmo. Señor:

Con presencia de lo que espone V. E. en su honorable comunicación de 5 del que corre sobre las dificultades para hacer asequible la recaudacion de la mensual contribucion a pesar de la pena establecida contra los renitentes, ha acordado el Senado que para evitar demoras se tome la providencia de que por último requerimiento se publique en bando que todos hasta la fecha que no hayan cumplido con el pago de los dos meses atrasados de mensualidad, lo verifiquen en dinero efectivo o plata labrada, según está mandado, en el preciso i perentorio término de ocho dias, apercibidos que de no hacerlo, se ejecutará sin recurso el supremo decreto de 7 de Mayo que fué notoriado a todos mediante la publicación en la Ministerial; i que debe cumplirse sin disimulo por ser una lei emanada de la primera autoridad. En cuanto a la reserva que hace V. E. para el último caso, puede ser la del embargo de prenda equivalente al deudor renitente; advirtiéndole que de no presentarla, sufrirá una guardia competente, que se le pondrá en su casa i pagará a su costa, siendo éste el temperamento que parece mas adecuado para hacer efectiva la recaudacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 125 editar

Excmo. Señor:

Conociendo el Senado la justicia con que el Ilustre Cabildo de esta capital se interesa en favor de los que no han podido satisfacer los intereses que adeudan por cuenta de los principales de censos i capellanías, i no pudiendo desentenderse de las razones que hacen asequible la prorrogacion del plazo que solicita, cree necesario declarar que el término prefijado para que esos deudores se aprovechen del indulto otorgado, corra i se entienda hasta el 13 de Noviembre, en que se cumple un año de su publicacion, quedando desde ahora negada cualesquiera ampliacion de término que se intente i sujetos a la pena de no ser indultados en la minoración de intereses i su rebaja no verificando la solucion en el prefijo tiempo; i para intelijencia del público será útil prevenir que de este beneficio pueden aprovecharse todos los deudores de dineros a Ínteres, en su oríjen de censo o capellanía, con hipoteca de fundo rústico o urbano, según está ya declarado; siendo estensivo el mismo privilejio a los que, no pudiendo pagar el todo de su deuda, lo verifiquen en parte de los años a que se contrae el privilejio; i que para mejor intelijencia del ve cindario, se publique por bando i comunique en la Gaceta Ministerial. - Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 10 de Julio de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 126 editar

Excmo. Señor:

Para resolver el recurso de don Antonio Flores sobre la provisión del empleo de Administrador de Minería, vacante por muerte de don Martin Ruiz de Arbulú, pidió el Senado los acuerdos de la junta jeneral de mineros estendidos a consecuencia de la última elección del finado Administrador, i aunque en el de 29 de Diciembre de 1818 se encuentra reducido que por muerte del elejido le subrogue el conjuez de alzadas mas antiguo; apareciendo en el de 12 de Enero del presente año ser éste don Ramón Moreno, no halla que hubo facultad en aquella junta para establecer la lei de sucesión al pretesto de lo que previene la Ordenanza en los artículos 17 i 21, título .° i repite el artículo i.° título 3. Debió consultarse a esta autoridad para aquella resolucion; pero mirando el Senado por el honor del Supremo Gobierno, que con fecha 11 de Marzo último aprobó las actas de elección, i habiendo visto que por la ausencia de V. E . el Gobernador-Intendente le declaró a Moreno la sucesion del empleo, según lo indican los documentos de su referencia que se pasarán a V. E.; ha resuelto ratificar lo hecho, conviniendo la subsistencia interina del nombramiento del consultor don Ramon Moreno, con la calidad de que en el término de los seis meses que le señaló la misma junta jeneral disponga la nueva convocatoria de ella a fin de que se proceda a la elección de Administrador i a la de primeros i segundos diputados para que, por el orden de sus nombramientos, sucedan al Administrador para los casos de muerte, ausencia o implicancias. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 10 de Julio de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.