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SENADO CONSERVADOR

xo núm. 119. V. la sesion anterior i la del 7 de Setiembre venidero.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Fijar las dimensiones de cada regador, en atencion a la diversidad de pareceres, en una cuarta de ancho i una sesma de alto, de manera que cada vara cúbica produzca veinte regadores, con el desnivel de quince pulgadas en cuadra; aumentar el número de ellos con el pretil que el encargado de la obra propone, facilitarle los ladrillos i los prisioneros que para concluirla necesita i exijir a los dueños de tomas el pago de lo que adeudan. (Anexo núm. 120. V. la sesion anterior.)
  2. Dar las gracias a don Martin Encalada por su informe sobre las rentas del Hospicio. (Anexo núm. 121. V. sesion del 2 de Julio i del 3 de Noviembre de 1819.)
  3. Sobre la solicitud de doña Dolores Barahona viuda de Silva, desecharla por ahora a causa de las penurias del Erario. (Anexo núm. 122.)
  4. Remitir al Supremo Director copia del acuerdo del 4 de Marzo sobre aumento de los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, para que resuelva lo que juzgue conveniente. (Anexo número 123. V. sesion del 28 de Julio de 1819.)
  5. Mandar publicar por bando que todos los deudores de la contribucion mensual la paguen en el término de ocho dias, bajo apercibimiento de llevar a efecto el decreto de 7 de Mayo último, i de tomar prenda equivalente o de obligar en subsidio a los morosos a pagar una guardia. (Anexo número 124. V. sesiones del 27 i 28 de Abril, 28 de Mayo, 21 de Junio de 1819 i 24 de Abril de 1820.)
  6. Ampliar hasta el 13 de Noviembre venidero el plazo para que los deudores de réditos de censos i capellanías puedan pagar, gozando el beneficio de la rebaja al 3% (Anexo núm. 123. V. sesion del 6 de Noviembre de 1818.)
  7. Nombrar juez interino de minería a don Ramon Moreno, con calidad de que en el preciso término de seis meses se convoque la junta jeneral de mineros para que elija administrador i dos diputados que lo suplan en casos de muerte, enfermedad, ausencia o implicancia. (Anexo núm. 126.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Julio de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se remitieran al Supremo Gobierno los informes del Ilustre Cabildo de esta capital i del comisionado de la obra del canal de Maipú, sobre la calculacion de la porcion de agua de que debe componerse un regador; i recomendando la diferencia que se ha observado en la graduacion, resolvió S. E. que cada regador se mida con una cuarta de ancho i una sesma de alto, para que cada vara cúbica produzca veinte i cuatro regadores, con el desnivel de quince pulgadas en cuadra; mandando igualmente que con el pretil que propone el comisionado se aumente el número de regadores, i que, facilitándose el ladrillo i prisioneros para el progreso de la obra, se allane su pronta conclusion, exijiendo de los dueños de toma el pago de lo que adeudan i se halla insoluto, excitando por la formación de puentes que tanto interesa abreviar.

Con los espedientes remitidos por don Martin Encalada sobre los capitales correspondientes al Hospicio, ordenó S. E. que, acusándose el recibo por secretaría, se le dieran las gracias por la remision.

En el recurso de doña Dolores Barahona, viuda de don Agustin Silva, guarda que fué de cordillera, que pasó en consulta el Supremo Gobierno para proveer en cuanto al auxilio que pide en su orfandad, resolvió S. E. se contestara que, no habiendo fondos públicos de que echar mano para cumplir con el pago de las pasivas dependencias del Erario, no podia por ahora consolarse a la suplicante, que se tendría presente para mejor oportunidad.

Ordenó S. E. se remitiera al Supremo Gobierno copia del acuerdo de cuatro de Marzo último sobre la asignación de sueldos a los relatores i portero de la Cámara de Justicia para que, conforme a lo resuelto en aquella decision, se sirviera S. E. proveer lo mas conveniente.

Examinadas las dificultades que anunció el Supremo Gobierno presentarse en la recaudacion de la mensual contribucion, sin embargo de la pena prevenida en el supremo decreto de siete de Mayo último, acordó S. E. que para evitar