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SESION DE 10 DE FEBRERO DE 1820

Núm. 834

Excmo. Señor:

El 22 del que rije entra de Presidente en turno de este cuerpo el señor vocal don José María Rozas; i lo aviso para el conocimiento de V.E. i para que se comunique en la Ministerial para la intelijencia del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 835

Excmo. Señor:

Los senadores por razon de su empleo no pueden hacerse de peor condicion que los demas ciudadanos. Estos tienen el consuelo de que sus pleitos se vean de grado en grado por distintos jueces i tribunales hasta que por tres sentencias quedan resueltos i sin recurso. Si la comision que ha de juzgar al senador fuera el único juez, i la sentencia que pronunciare inapelable, les atraería su dignidad un mal de que es defendido el último hombre de los pueblos. Por esto, se declara que cuando la Constitucion provisoria ha resuelto que los pleitos de los senadores sean juzgados por comision nombrada por ellos mismos i no por los jueces ordinarios, no ha prohibido las alzadas a distintos sujetos o distinta comision. Debe, pues, nombrarse otra que conozca en grado de apelacion, i ésta autorizada para oir en revista, i a fin de que por tres sentencias se terminen los recursos de estos ciudadanos como los de cualesquiera otros. Esta no es nueva lei de que deba eximirse el recurso de los litigantes don Francisco Borja i herederos de doña Micaela Fontecilla, sino una declaracion de la Constitucion, que jamas pudo ni debió negar este desahogo al agraviado. Por tanto i sancionado por V.E., proveerá el nombramiento de dicha comisión en los letrados don José Miguel Infante, don Agustín Vial i don Gabriel Tocornal, pudiendo servir de suplentes los mismos que en la primera instancia, no estando implicados.

Sírvase V.E. avisarles su nombramiento i publicar esta declaracion para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 836

Excmo. Señor:

Instruido el Senado de la solicitud de don Joaquin Vicuña, Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo, con lo que sobre ella han espuesto los Ministros de la Tesorería Jeneral, es de sentir que se asignen a aquel empleo el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos, del que debe sufrir el mismo descuento que todos los rentados; pero con calidad que debiéndose dar casa competente a cada autoridad, sobre aquella dotacion (ínterin Coquimbo tiene un palacio correspondiente a su Gobernador), se le asignen cuatrocientos pesos con que pueda alquilarla. Así podrá V.E. determinarlo si no ocurre embarazo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 837

Excmo. Señor:

En medio de nuestras urjencias i para dar impulso a las negociaciones, es de necesidad que los pueblos sufran repetidos sacrificios no siendo posible libertarlos de este mal hasta conseguir la completa felicidad que deseamos; pero pudiendo lograrse el fin sin un agravio notable, es forzoso que las autoridades medien para que no abusándose del poder i comision, se camine por el órden justo i económico que, establecido, los pueblos mismos han admitido gustosos. Así se presentarán voluntarios i será socorrida la urjencia con ventajas. En estos dias, que ha sido inevitable la prorrata de cabalgaduras i muías de carga, se han cpútado con violencia a personas miserables, abastecedores del pueblo i viajantes, sin distincion. este mal inferido a estos miserables no tienen comparación con el que se haria a hacendados, sacándoles a proporcion de sus fundos los animales necesarios. Todos los darian gustosos, o por la fuerza, sin que alguno tuviera la resolución de elevar una queja. V.E. sabe que la Intendencia tiene cuatro comisionados en los cuatro rumbos de la jurisdicción de la capital, i éstos bajo de sus órdenes i con diputados respectivos. Cada diputado en su distrito tiene chacras i haciendas; i cada una de éstas, caballos i mulas suficientes, que sin hacer falta al hacendado socorran la urjencia de la Patria; i repartida una órden por la Intendencia con pocos dias de anticipacion, se sacarían las prorratas de aquellos sujetos de que deben sacarse, no se mortificaria a los miserables i los pueblos se mantendrían contentos i con órden. Si sobre esta medida, de que V.E. tiene un reglamento, se observase la devolucion de las especies luego que se haya servido el Estado, nunca llegaría caso que faltasen estos recursos i sobrarían arbitrios en las urjencias.

Sírvase V.E. poner el correspondiente remedio a este mal, que aunque parece nimio, en él consiste la tranquilidad de los pueblos, la libertad i seguridad del ciudadano, de sus propiedades i el mayor decoro i opinion de las autoridades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.