Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de febrero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de febrero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 198, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. Pago de ciertas deudas del Estado con créditos a su favor. —Devolucion de la razon de las mandas forzosas. —Presidencia de don José María de Rozas. —Tribunal de apelacion de las causas en que algún senador tiene parte. —Sueldo i gratificacion al Gobernador-Intendente de Coquimbo. —Temperamentos para practicar las exacciones. —Cien pesos para gastos de secretaría. —Cartas de ciudadanía de frai Esteban Rodríguez, de don Domingo Mariano de Ederra i de don Pedro Adán. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De tres espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, sustanciados respectivamente por los estranjeros frai Estéban Rodríguez, don Domingo Mariano de Ederra i don Pedro Adán.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto del Supremo Director sobre dar los créditos de temporalidades en pago de las deudas del Estado. (Anexo núm. 832. V sesiones del 11 de Febrero i 2 de Octubre de 1820 i 26 de Enero de 1821.)
  2. Devolver al rector del Instituto Nacional la planilla de lo recaudado por el ramo de mandas forzosas, dejando constancia de que su valor ha llegado a trescientos noventa pesos. (Anexo núm. 833. V. sesion del 17.)
  3. Comunicar al Supremo Director que el 22 de los corrientes empieza el turno presidencial del senador don José María de Rozas. (Anexo núm. 834.)
  4. Declarar que las causas en que los senadores sean parte, deben tener alzada como la de los demas ciudadanos, i que por tanto se debe nombrar una comision especial que conozca de la apelacion en la causa que se sigue entre don Francisco Borja Fontecilla i los herederos de doña Micaela Fontecilla, i oficiar al Supremo Director in dicándole que para formar dicha comision, nombre a los letrados don José Miguel Infante, don Agustin Vial i don Gabriel Tocornal, a quienes suplirán los mismos de primera instancia que no estuvieren implicados. (Anexo núm. 835. V. sesiones del 30 de Octubre de 1818 i del 4, 22 i 26 de Febrero de 1820.)
  5. Asignar al Gobernador-Intendente de Coquimbo un sueldo anual, sujeto a descuento, de dos mil cuatrocientos pesos i otros cuatrocientos para habitacion. (Anexo número 836. V. sesiones del 11 de Febrero de 1820 i 12 de Agosto de 1822.)
  6. Poner en conocimiento del Supremo Director algunos abusos i violencias que se han cometido en los últimos dias con motivo de las prorratas de caballos i encarecerle que ellas se exijan mas bien de las personas pudientes que de los miserables, i en todo caso con cargo de devolución. (Anexo número 837. V. sesiones del 3 de Enero i del 12 de Marzo de 1819, del 3 de Marzo de 1820 i 1º de Diciembre de 1821.)
  7. Pedir al Supremo Gobierno cien pesos para gastos de secretaría, acompañándole a la vez la cuenta de inversion de los doscientos que se pidieron en Agosto de 1819. (Anexo núm. 838.)
  8. En el espediente de don Domingo Mariano de Ederra, resolver lo que sigue:

"Resultando de la informacion producida por don Domingo Mariano de Ederra que, sin causar perjuicios a la causa de América ni a los amantes de la libertad, se ha manifestado adherido a la proclamada independencia del país, haciendo los servicios personales que han estado a sus alcances, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno; en la intelijencia que para el goce de esta gracia habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente orijinal i, dándole copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado que acredite su sancion."

  1. En el espediente de frai Estéban Rodríguez, lo que sigue:

"Constando de los informes producidos por el relijioso franciscano frai Estéban Rodríguez que, observando la mejor conducta en el cumplimiento de sus relijiosos deberes i teniendo un irreprensible manejo sobre los negocios políticos, se ha manifestado i manifiesta inclinado a la causa de América i amante al suelo que le alimenta, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de que el agraciado habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente orijinal i, dándosele copia de esta resolucion, devuélvasele la carta con el certificado que acredite su sancion."

  1. En el espediente de don Pedro Adán, lo que sigue:

"La decision de don Pedro Adán, natural de Dinamarca, por lo justo de la causa de América i los servicios prestados en honor de ella según lo ha justificado en el espediente que ha sustanciado sobre su conducta política, obligan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido que habrá de sujetarse a la lei que se dictará para el goce de esta gracia.

Archívese el espediente orijinal i devuélvasele la carta con el certificado de estilo."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió detenidamente lo instruido por el Señor Director sobre la necesidad de acordarse el pago de una considerable parte de las pasivas dependencias del Erario con los créditos de temporalidades que tiene a su favor i resultan de la nómina que remitió el Supremo Gobierno; i penetrado S.E. de la justicia de la medida, aprobó el arbitrio, consultando el crédito del Gobierno i el honor de la Nación, en el concepto de que la cesion haya de correr i entenderse por igual cantidad a la que se adeude i conste, de billetes de que podrán aprovecharse los que voluntariamente quie ran redimir con ellos los capitales, o bien sean los mismos deudores u otros particulares.

Mandó S.E. que por secretaría se devolviera al Rector del Instituto Nacional la lista de lo recaudado por cuenta del derecho de mandas forzosas, en la intelijencia de estar ya instruido haber ascendido la recaudacion a trescientos noventa pesos.

Previno se avisara al Supremo Gobierno que el dia 22 del que rije entraba de Presidente en turno el señor vocal don José María Rozas, para el conocimiento de S.E. i para que se comunicara en la Ministerial, a efecto de que los interesados pudieran hacer sus jestiones en este concepto.

Con la consulta del Supremo Director sobre la duda propuesta por el señor senador, coronel de ejército, don Francisco Borja Fontecilla, en cuanto a los jueces o tribunal que deben conocer en grado de apelación de las sentencias que pronuncie la comision encargada del conocimiento de las causas de los señores senadores, decidió S.E. que si el empleo no debe empeorar la condición de los ciudadanos que los ocupan, i todo particular cuenta con el consuelo de que sus pleitos se juzguen por tres sentencias, i la dignidad de senador no debe inferir un mal de que es defendido el último hombre del pueblo; i de consiguiente, debe quedar declarado que cuando la Constitucion previene que los pleitos de los señores senadores sean decididos por una comision, no ha prohibido la alzada a distintos sujetos i distinta comision, que quedará autorizada para juzgar en vista i revista.

Que no siendo esta una nueva lei i sí solo una declaracion de la Constitucion, se entienda sancionado el nombramiento de la nueva comision, para la que se elijieron a los letrados don José Miguel Infante, don Agustin Vial i don Gabriel Tocornal, pudiendo servir de suplentes los mis mos que en la primera instancia, no estando implicados.

Con la consulta del Supremo Gobierno i solicitud de don Joaquín Vicuña, Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo, sobre la asignacion de sueldo, resolvió S.E. que con lo espuesto por los Ministros de la Tesorería Jeneral, se le señale dos mil cuatrocientos pesos anuales, sujeto al descuento que debe sufrir todo empleado; i que en el ínterin tiene Coquimbo palacio para su Gob&mador, se prefijen al empleo cuatrocientos pesos en cada un año, para que con ellos pueda alquilarse una casa decente i cómoda para su despacho.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que sin libertar a ios pueblos de sufrir las cargas que nuestras actuales urjencias deben imponerse, se consultaran los medios de hacerles ménos incómodo el sacrificio que llevan con las prorratas, reparándose el abuso de los comisionados que quitan con violencia, muías i caballos a las personas miserables, abastecedores del público i viajantes, sin distincion. Que este gravámen podría recaer contra los hacendados, haciéndose un rateo ordenado por el Gobierno-Intendencia, i sacándose con pocos dias de anticipacion por el conducto de los jueces de comision i diputados territoriales; observándose relijiosamente el regldmento que previene la devolución de la prorrata, para evitar el descontento, cautelar el descrédito del Gobierno, asegurando la libertad del ciudadano.

Mandó S.E. se dijera al Supremo Director que para los gastos de secretaría se necesitaban cien pesos, que podría S.E. disponer se entregaran por la Tesorería Jeneral. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Mona de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco Borja Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin AlcaIde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 832

Excmo. Señor:

El crédito del Gobierno i el honor de la nacion consisten principalmente en la relijiosa paga de sus pasivas dependencias; i con este solo paso, gana el caudal i el corazon de los hombres. En esta intelijencia, aprobando el Senado el pensamiento que propone V.E. en su honorable nota 11 del que rije, conviene en que por igual cantidad a la que se adeuda, se haga la cesión de créditos de temporalidades, o a favor de los mismos deudores, o de otros particulares que quieran voluntariamente redimir los capitales con billetes del Gobierno. Con esta medida, conseguiremos salir de esos acreedores i que se hagan efectivas i reales las cantidades del Erario para aplicarlas a los destinos que interesan a la felicidad del país. Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 833 editar

De órden del Excmo. Senado devuelvo a Ud. la nómina de lo recaudado por el derecho de mandas forzosas, quedando instruido S.E. de lo que se indica en su nota 16 del que corre i de que hasta la fecha se hallan colectados trescientos noventa pesos. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Señor Rector del Instituto Nacional.


==== Núm. 834 ====

Excmo. Señor:

El 22 del que rije entra de Presidente en turno de este cuerpo el señor vocal don José María Rozas; i lo aviso para el conocimiento de V.E. i para que se comunique en la Ministerial para la intelijencia del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 835 editar

Excmo. Señor:

Los senadores por razon de su empleo no pueden hacerse de peor condicion que los demas ciudadanos. Estos tienen el consuelo de que sus pleitos se vean de grado en grado por distintos jueces i tribunales hasta que por tres sentencias quedan resueltos i sin recurso. Si la comision que ha de juzgar al senador fuera el único juez, i la sentencia que pronunciare inapelable, les atraería su dignidad un mal de que es defendido el último hombre de los pueblos. Por esto, se declara que cuando la Constitucion provisoria ha resuelto que los pleitos de los senadores sean juzgados por comision nombrada por ellos mismos i no por los jueces ordinarios, no ha prohibido las alzadas a distintos sujetos o distinta comision. Debe, pues, nombrarse otra que conozca en grado de apelacion, i ésta autorizada para oir en revista, i a fin de que por tres sentencias se terminen los recursos de estos ciudadanos como los de cualesquiera otros. Esta no es nueva lei de que deba eximirse el recurso de los litigantes don Francisco Borja i herederos de doña Micaela Fontecilla, sino una declaracion de la Constitucion, que jamas pudo ni debió negar este desahogo al agraviado. Por tanto i sancionado por V.E., proveerá el nombramiento de dicha comisión en los letrados don José Miguel Infante, don Agustín Vial i don Gabriel Tocornal, pudiendo servir de suplentes los mismos que en la primera instancia, no estando implicados.

Sírvase V.E. avisarles su nombramiento i publicar esta declaracion para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 836 editar

Excmo. Señor:

Instruido el Senado de la solicitud de don Joaquin Vicuña, Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo, con lo que sobre ella han espuesto los Ministros de la Tesorería Jeneral, es de sentir que se asignen a aquel empleo el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos, del que debe sufrir el mismo descuento que todos los rentados; pero con calidad que debiéndose dar casa competente a cada autoridad, sobre aquella dotacion (ínterin Coquimbo tiene un palacio correspondiente a su Gobernador), se le asignen cuatrocientos pesos con que pueda alquilarla. Así podrá V.E. determinarlo si no ocurre embarazo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 837 editar

Excmo. Señor:

En medio de nuestras urjencias i para dar impulso a las negociaciones, es de necesidad que los pueblos sufran repetidos sacrificios no siendo posible libertarlos de este mal hasta conseguir la completa felicidad que deseamos; pero pudiendo lograrse el fin sin un agravio notable, es forzoso que las autoridades medien para que no abusándose del poder i comision, se camine por el órden justo i económico que, establecido, los pueblos mismos han admitido gustosos. Así se presentarán voluntarios i será socorrida la urjencia con ventajas. En estos dias, que ha sido inevitable la prorrata de cabalgaduras i muías de carga, se han cpútado con violencia a personas miserables, abastecedores del pueblo i viajantes, sin distincion. este mal inferido a estos miserables no tienen comparación con el que se haria a hacendados, sacándoles a proporcion de sus fundos los animales necesarios. Todos los darian gustosos, o por la fuerza, sin que alguno tuviera la resolución de elevar una queja. V.E. sabe que la Intendencia tiene cuatro comisionados en los cuatro rumbos de la jurisdicción de la capital, i éstos bajo de sus órdenes i con diputados respectivos. Cada diputado en su distrito tiene chacras i haciendas; i cada una de éstas, caballos i mulas suficientes, que sin hacer falta al hacendado socorran la urjencia de la Patria; i repartida una órden por la Intendencia con pocos dias de anticipacion, se sacarían las prorratas de aquellos sujetos de que deben sacarse, no se mortificaria a los miserables i los pueblos se mantendrían contentos i con órden. Si sobre esta medida, de que V.E. tiene un reglamento, se observase la devolucion de las especies luego que se haya servido el Estado, nunca llegaría caso que faltasen estos recursos i sobrarían arbitrios en las urjencias.

Sírvase V.E. poner el correspondiente remedio a este mal, que aunque parece nimio, en él consiste la tranquilidad de los pueblos, la libertad i seguridad del ciudadano, de sus propiedades i el mayor decoro i opinion de las autoridades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 838 ====

Excmo. Señor:

Los doscientos pesos que a principios de Agosto de 1819 se entregaron para los gastos de se cretaría i aseo de la sala del Senado, han tenido la inversión que manifiesta la cuenta que se pasa a V.E. con tres documentos; i necesitándose cien pesos para los posteriores gastos, se servirá V.E. prevenir a los Ministros de la Tesorería Jeneral los entreguen a nuestro secretario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 21 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.