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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 197, ORDINARIA, EN 18 DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Impuesto de mantencion de prisioneros. Sujecion al pago de derechos de las mercaderías procedentes de otros países americanos. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar que para mantenimiento de los prisioneros se grave con un impuesto, en primer lugar a los españoles residentes en el país, en subsidio a los demas enemigos declarados de América, i en último caso, a los patriotas pudientes ménos comprometidos; i declarar que nunca debe establecerse contribución alguna sin acuerdo del Senado. (Anexo núm. 830. V. sesiones del 17 i 22 de Febrero, 9 de Marzo de 1820 i 26 de Noviembre de 1821.)
  2. Declarar que todas las mercaderías que se internen en el país, aun las que hayan pagado derechos de introduccion en las Provincias Unidas, deben pagarlos en Chile; i tpie respecto de los frutos i producciones de las provincias mismas, se continúe la práctica seguida hasta ahora mientras se forma un reglamento especial sobre la materia. (Anexo núm. 831. V. sesiones del 24 de Abril i 3 de Octubre de 1820.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezíocho días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos 1 en sesiones ordinarias, se inspeccionó lo aducido por el Supremo Gobierno sobre la necesidad que le obligó a disponer la nueva contribucion para el mantenimiento de prisioneros; i resolvió S.E. se le dijera que si nunca, ni en caso alguno puede decretarse contribución ni rateo sin acuerdo del Senado, por prohibirlo la Constitución, i porque, celoso el pueblo de su observancia, se resiente de la falta de órden, convencido de la justa causa que impelió al Supremo Director a la ejecucion de aquella medida, con venia en el verificativo de una contribucion suficiente al designio de atender al manteni