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SESION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1820

tes, tratando de escluir cuanto sea posible a los patriotas mas comprometidos, sin olvidar a todo americano, como interesado en la empresa, i a las estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía; disponiendo el Gobierno que sin quedar excepcionados los empleados que poseen bienes fructíferos, se nombren distintos ejecutores para que verifiquen las exacciones i se logre el fin propuesto. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustín Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 804

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta representacion del Gobernador-Intendente don José María de Guzmán, i del teniente coronel don Fernando Márquez de la Plata, para que V.E., instruido de ella, se digne resolver lo que conjeture justo i avisarme su resolución. —Dios guarde a V.E., muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febreros de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 805

Excmo. Señor:

Hallándose evacuada la vista del Fiscal en el recurso del doctor don Juan de Egaña, prevenida por V.E. en nota de 26 de Enero último, tengo el honor de devolver a V.E. el espediente de la materia para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 5 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 806

Excmo. Señor

Jamas he dudado de que V.E. procede con ánimo recto en sus deliberaciones. Pero, desgraciadamente, es propio del hombre el errar no pocas veces, obrando con las mejores intenciones, sin exceptuarse clase ni persona alguna de este reato anexo a nuestra naturaleza degradada.

En mi oficio de 29 de Enero último hice ver que don Baltasar Ureta habia alcanzado sorpresivamente la decision de 18 del mismo mes, en lugar de apelar i usar de los recursos legales si se sentia agraviado de las providencias de la Intendencia. Estos son unos trámites de los juicios que autoridad alguna puede ni debe interrumpir. El hacerlo seria una abierta infraccion de las leyes, i mucho mas procediendo en casos particulares sin conocimiento de causa i por el simple relato de una de las partes.

Tales decisiones obrepticias nunca pueden honrar a las autoridades lejislativa i ejecutiva.

El juez que manda pagar al deudor no viola la lei ni ataca la propiedad i seguridad individual; por el contrario, las ampara. Si no acierta en el modo, si se excede, use el agraviado de la apelacion, sin ocurrir intempestivamente al lejislador, pues ningún derecho le permite tal recurso, que vendrá mui bien si en la alzada no se le enmienda el agravio, quedándole salvo el de la residencia.

No me mezclo en los derechos de las partes, porque me lo prohibe la Constitucion; pero sí debo cuidar de que obren los jueces sin restricciones ni trabas, para que sus providencias sean respetadas.

Me es sumamente sensible el no acertar a convenir con V.E. en algunas cosas, por mas que lo procuro. Si V.E. satisface a las cardinales objeciones de esta nota i de su antecedente, no solo cederé gustoso, sino que se dará a la prensa todo lo actuado en la materia, para satisfaccion de V.E., para prueba de mi docilidad i para que la decision sirva de regla en los casos que ocurran. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 9 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 807

Excmo. Señor:

Dirijo a V.E. la adjunta orijinal comunicacion del Teniente-Gobernador del partido de Quillota, en que propone la clase de subsidios que para la diaria mantencion de una compañía de aquel batallon de guardias nacionales pueden estraerse de las personas que indica.

V.E., si hallare bastantemente fundadas las razones en que dicha autoridad apoya esta jestion, se servirá resolver sumariamente, o según juzgue mas oportuno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Febrero 8 de 1820. — Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 808

Ha dispuesto el Senado que por mi conducto recomiende a Ud. instruya sobre lo recaudado por razón de las mandas forzosas, estando a lo prevenido en el artículo 13 del Reglamento san