Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 9 de febrero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de febrero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 193, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Razon de las mandas forzosas. —Establecimiento de una nueva imprenta. —Impuesto de las harinas. —El juego de la ruleta. —La espedicion a Lima. —Cartas de ciudadanía de don Pedro del Real, don Joaquin Iglesias, don José de la Vega i de don Miguel de Giiemes. —Solicitud ele don Plácido Cisternas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una representacion de don José María Guzman, Gobernador-Intendente de Santiago, i del teniente coronel don Fernando Márquez de la Plata. (Anexo núm. 804.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña, informado por el Ministerio Fiscal, el espediente sobre recusacion de don Ignacio Godoy seguido por don Juan Egaña. (Anexo núm. 805. V. sesiones del 24 de Enero i 10 de Febrero de 1820.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo insiste en que don Baltasar Ureta no ha debido interponer recurso ante el Senado i en que el Senado no ha debido amparar al suplicante, pues éste debe apelar al Tribunal Superior de los agravios que el inferior le cause. (Anexo núm. 806. V. sesiones del 4 i 17.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una nota del Teniente-Gobernador de Quillota sobre el proyecto de subsidios para mantener una compañía del respectivo batallon de guardias nacionales. (Anexo núm. 807. V. sesion del 11.)'
  5. De una solicitud de don Plácido Cisternas en demanda de que se le rebaje la cuota de cien pesos que se le ha fijado en auxilio de la espedicion libertadora.
  6. De cuatro espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía sustanciados respectivamente por los señores Pedro del Real, Joaquin Iglesias, José de la Vega i Miguel Güemes.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir al rector del Instituto una razon de lo recaudado en el ramo de mandas forzosas. (Anexo núm. 808. V. sesiones del 30 de Marzo de 1819 i 17 de Febrero de 1820.)
  2. Autorizar a don Estéban Valle para que establezca una imprenta, con cargo de que ceda siete ejemplares de cada papel que imprima. (Anexo núm. 809. V. sesiones del 4 de Febrero de 1820 i 1.º de Agosto de 1821.)
  3. No dar lugar a la solicitud del asentista del impuesto sobre las harinas i declarar que el Supremo Gobierno puede proporcionarle un juez que le facilite la recaudacion de los derechos (Anexo núm. 810. V. sesiones del 4 de Febrero i 21 de Abril de 1820.)
  4. Reconsiderar el senado-consulto que autoriza el establecimiento de la ruleta, en atencion a lo espuesto por el Excmo. Director Supremo, i no dar lugar a la solicitud de don Pedro Aldunate. (Anexo núm. 811. V. sesiones de 4 de Febrero i 14 de Marzo de 1820.)
  5. Fijar el presupuesto jeneral de la espedicion a Lima en 480,000 pesos, reservando enterar mas tarde los 120,000 que faltan para los 600,000 fijados por el Supremo Director; sacar del público i de los boticarios los 40,000 pesos consultados para hospitales, completándose lo que falte con los víveres subastados de diezmos, i para el resto imponer una contribucion jeneral; i, en fin, crear estos recursos lo mas pronto posible i en la forma que se acuerda. (Anexo núm. 812. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819, 24 i 28 de Enero, 4 i 29 de Febrero i 8 de Marzo de 1820.)
  6. En la solicitud de don Plácido Cisternas, proveer lo siguiente:
    "Penetrado el Senado de los buenos servicios de don Plácido Cisternas i en concepto al estado de bienes de fortuna, reduce la pension de los cien pesos que se le habian señalado en auxilio para la espedicion al Perú a la cantidad de cincuenta pesos, que entregará en la tesorería de la Casa de Moneda; esperando de su amor a la libertad del país i de su decidida opinion por la causa de América que hará este sacrificio, persuadido que de él pende la perpetuidad de nuestra emancipacion."
  7. En el espediente de don Pedro del Real, lo que sigue:
    "La buena conducta que ha justificado el español europeo don Pedro del Real, el conocimiento que se tiene de su antigua vecindad i el hallarse casado i con familia en el país, incitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Supremo Director del Estado, entendiéndose que se habrá de sujetar a la lei que se dictará para el efecto de esta gracia. Archívese ei espediente de su referencia i, dándole copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado por secretaría."
  8. En el espediente de don Joaquin Iglesias, lo que sigue:
    "La adhesion a favor de la causa de América que ha justificado el europeo español don Joaquin Iglesias i su buena i política comportacion excitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, advertido que habrá de cumplir con la lei que se dictará para este efecto. Désele copia de este decreto, i archivándose el espediente, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado."
  9. En el espediente de clon José de la Vega, lo que sigue:
    "Visto el espediente i carta de ciudadanía despachada a favor de don José de la Vega, teniendo en consideracion su antigua vecindad i el hallarse casado en el país, quedando ligado con la obligacion de cumplir con la lei que se dictare, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente orijinal, i devuélvasele la carta con el certificado de quedar sancionada."
  10. En el espediente de don Miguel de Güemes, lo que sigue:
    "Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Miguel de Gücmes no ha inferido un perjuicio a la causa de América, i avecindado en esta capital ha observado la mejor conducta, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, advertido que para su caso deberá sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Désele copia del decreto aprobatorio i, archivándose el espediente, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S.E. que por secretaría se pidiera al rector del Instituto Nacional diera razón de lo recaudado por cuenta de las mandas forzosas, exijiéndola del colector, conforme al artículo 13 del Reglamento sancionado para su exaccion.

Con lo informado por el Ilustre Cabildo de esta capital i lo dictaminado por el Ministerio Fiscal en el espediente sustanciado por don Estéban Valle, sobre el establecimiento de una imprenta por separado de la que se tiene por cuenta del Estado, convino S.E. en que se le otorgara la gracia, con la prevencion de que a mas de los cuatro ejemplares que ofrece de cada papel que imprima, i deben distribuirse en este Cuerpo, Supremo Poder Ejecutivo, para el señor Gobernador del Obispado, i Biblioteca Nacional, deba dar uno ala Fiscalía i otros dos al Administrador de niños espósitos para que su producto se invierta en beneficio de ese piadoso establecimiento.

En el recurso del subastador del impuesto sobre las panaderías, para que, alterándose lo mandado, se le permita exíjir el derecho al tiempo de la introduccion de las harinas i nó en su inversion i consumo, declaró S.E. no haber lugar a esta solicitud; no debiendo servir de escusa al subastador esta resolucion para entorpecer el pago de su remate, que verificó en el concepto deque los panaderos, i no los introductores, eran obligados a la satisfaccion del impuesto, debiendo ser solo del resorte del Supremo Gobierno facilitarle un juez que le haga efectiva la recaudacion.

Con las observaciones del Supremo Director oponiéndose al establecimiento del juego de ruleta según las proposiciones de don Pedro Aldunate, resolvió S.E. se contestara que si se accedió a esta solicitud bajo las prevenciones que se insinuaron i en la intelijencia de que este arbitrio evitaría los juegos privados, que casi no es posible contener, convenciéndose de los fundamentos nuevamente aducidos, se ponia S.E. de conformidad con el Supremo Director para que en su virtud proveyera lo mas justo.

A consecuencia de la discusion con el Supremo Director sobre acordar los medios de realizar la espedicion al Perú, con el número de seis mil hombres i el auxilio de seiscientos mil pesos que se piden, resolvió S.E. se dijera al Supremo Poder Ejecutivo que, teniendo por norte lo con venido en aquella discusión, se reservara por ahora la recoleccion de los ciento veinte mil pesos destinados para la caja militar; i que los cuarenta mil pesos pedidos para el Hospital se sacasen en especie de las boticas; enterándose el resto con cincuenta mil pesos en víveres, que para la provision de la Escuadra podrían pedirse a los subastadores de diezmos; agregándose a esta suma lo colectado en la anterior contribucion, la recaudacion de las deudas que en ella hai pendientes i fijándose para lo que falte una contribucion jeneral.

Que del empréstito anterior debia contarse con ciento sesenta mil pesos de lo colectado i que esta por colectarse.

Que los útiles de hospital, previa la noticia del Excmo. Señor Jeneral de lo mas necesario, podia distribuirlo el Ilustre Cabildo entre los boticarios de esta capital para que, avaluadas por el protomedicato las especies que se han menester, se les dé un vale de su importancia con rebaja de la cuota que les deba corresponder en rateo, enterándose con estas dos partidas la cantidad de doscientos mil pesos.

Que, previo el presupuesto de los víveres que se necesiten, se elija una comision que, unida a los subastadores de diezmos, distribuyan las especies que deban admitirse hasta en cantidad de cincuenta mil pesos, mas o ménos; señalándoles las especies admisibles, su cantidad, lugar de la entrega i precio de ella, para sacarla a su debido tiempo con lo necesario para la caja militar, de los estranjeros; que por el señor diputado de Buenos Aires no se proporcionase este auxilio, según lo tiene ofrecido.

Que a esta suma podria agregarse la de sesenta i ocho mil ochocientos ochenta i nueve pesos de las dependencias activas que tiene el Erario de mas fácil recaudacion; distribuyéndose rateada i proporcionalmente, según el pormenor que se manifestó al Supremo Director, la cantidad de cincuenta i un mil pesos en las ciudades i villas del Estado; enterándose por esta capital setenta i tres mil setecientos treinta i dos pesos, que habría de distribuir el Ilustre Cabildo entre las personas mas pudientes, enemigos de la causa o indiferen tes, tratando de escluir cuanto sea posible a los patriotas mas comprometidos, sin olvidar a todo americano, como interesado en la empresa, i a las estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía; disponiendo el Gobierno que sin quedar excepcionados los empleados que poseen bienes fructíferos, se nombren distintos ejecutores para que verifiquen las exacciones i se logre el fin propuesto. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustín Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 804 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta representacion del Gobernador-Intendente don José María de Guzmán, i del teniente coronel don Fernando Márquez de la Plata, para que V.E., instruido de ella, se digne resolver lo que conjeture justo i avisarme su resolución. —Dios guarde a V.E., muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febreros de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 805 editar

Excmo. Señor:

Hallándose evacuada la vista del Fiscal en el recurso del doctor don Juan de Egaña, prevenida por V.E. en nota de 26 de Enero último, tengo el honor de devolver a V.E. el espediente de la materia para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 5 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 806 editar

Excmo. Señor

Jamas he dudado de que V.E. procede con ánimo recto en sus deliberaciones. Pero, desgraciadamente, es propio del hombre el errar no pocas veces, obrando con las mejores intenciones, sin exceptuarse clase ni persona alguna de este reato anexo a nuestra naturaleza degradada.

En mi oficio de 29 de Enero último hice ver que don Baltasar Ureta habia alcanzado sorpresivamente la decision de 18 del mismo mes, en lugar de apelar i usar de los recursos legales si se sentia agraviado de las providencias de la Intendencia. Estos son unos trámites de los juicios que autoridad alguna puede ni debe interrumpir. El hacerlo seria una abierta infraccion de las leyes, i mucho mas procediendo en casos particulares sin conocimiento de causa i por el simple relato de una de las partes.

Tales decisiones obrepticias nunca pueden honrar a las autoridades lejislativa i ejecutiva.

El juez que manda pagar al deudor no viola la lei ni ataca la propiedad i seguridad individual; por el contrario, las ampara. Si no acierta en el modo, si se excede, use el agraviado de la apelacion, sin ocurrir intempestivamente al lejislador, pues ningún derecho le permite tal recurso, que vendrá mui bien si en la alzada no se le enmienda el agravio, quedándole salvo el de la residencia.

No me mezclo en los derechos de las partes, porque me lo prohibe la Constitucion; pero sí debo cuidar de que obren los jueces sin restricciones ni trabas, para que sus providencias sean respetadas.

Me es sumamente sensible el no acertar a convenir con V.E. en algunas cosas, por mas que lo procuro. Si V.E. satisface a las cardinales objeciones de esta nota i de su antecedente, no solo cederé gustoso, sino que se dará a la prensa todo lo actuado en la materia, para satisfaccion de V.E., para prueba de mi docilidad i para que la decision sirva de regla en los casos que ocurran. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 9 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 807 editar

Excmo. Señor:

Dirijo a V.E. la adjunta orijinal comunicacion del Teniente-Gobernador del partido de Quillota, en que propone la clase de subsidios que para la diaria mantencion de una compañía de aquel batallon de guardias nacionales pueden estraerse de las personas que indica.

V.E., si hallare bastantemente fundadas las razones en que dicha autoridad apoya esta jestion, se servirá resolver sumariamente, o según juzgue mas oportuno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Febrero 8 de 1820. — Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 808 editar

Ha dispuesto el Senado que por mi conducto recomiende a Ud. instruya sobre lo recaudado por razón de las mandas forzosas, estando a lo prevenido en el artículo 13 del Reglamento san donado para su exaccion. Desea S.E. tener un conocimiento de lo que lia producido este ramo desde su establecimiento; i, como encargado el colector del percibo debe dar a Ud. cuenta cada cuatro meses de lo colectado, espera S.E. se sirva comunicarle el resultado de esta entrada.

De órden de S.E. se lo aviso para el debido efecto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Señor Rector del Instituto Nacional.


Núm. 809 editar

Excmo. Señor:

Con el resultado del espediente que ha jirado don Estéban Valle sobre el establecimiento de una imprenta, halla el Senado que, siendo indudables las ventajas que de ella resultan al Estado, puede V.E. disponer que estando a lo informado por el Ilustre Cabildo i a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, se conceda a Valle la gracia que solicita en la intelijencia que, a mas de los cuatro ejemplares que ofrece de cada papel que imprima, debe proporcionar uno a la Fiscalía, i otros dos para el Administrador de niños espósitos, con el saludable designio que propone el Ilustre Cabildo de que su producido se convierta en el beneficio de la obra de misericordia. Si a V.E. no ocurre un inconveniente, podrá otorgarse el permiso en esta forma. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 810 editar

Excmo. Señor:

No encuentra el Senado un fundamento para alterar lo resuelto en cuanto al modo con que debe exijirse el impuesto sobre las panaderías. La pensión señalada a estos abastecedores es con relacion a lo que amasan, i debe exijirse a la introducción de las harinas por haber de cobrarse en su inversion i consumo, guardándose en esta parte la costumbre que se ha tenido hasta aquí. El asentista es obligado al pago de su remate si no ha habido una alteración en el órden de cobrar el derecho, i si verificó la subasta en el concepto de que los panaderos i no los introductores eran los deudores obligados al pago del impuesto; siendo solo del resorte de V.E. proporcionarle un juez que le facilite la efectiva recaudación en los términos i en la forma que se ha observado. Parece, pues, justo que con las precedentes prevenciones, se declare no haber lugar a la entablada solicitud. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 811 editar

Excmo. Señor:

Cuando el Senado convino en el establecimiento de la ruleta según las proposiciones de don Pedro Aldunate, tuvo presente los males que de ella podrían resultar; pero, entendiendo que aun serian menores que los que ocasionan los juegos privados, que casi no es posible evitar a pesar de la mayor vijilancia, aprobó el establecimiento bajo las trabas i condiciones que indicó a V. E. para que las pensiones i gravámenes que se le señalaron al empresario se encaminaran al beneficio del Instituto Nacional, del Panteon, de los Niños Espósitos, i del Erario mismo, que por sus apuros no puede suministrar con lo necesario a esas obras de tanto interes. Mas, convencido de los fundamentos en que V.E. afianza la oposicion a la ejecucion, se pone de conformidad con V.E. para que en este concepto se sirva dictar la resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo Señor Supremo Director.


Núm. 812 editar

Excmo. Señor:

Consiguiente a la comfinicacion suprema de V.E. relativa a que, acordada la espedicion al Perú con el número de seis mil hombres, son necesarios seiscientos mil pesos para su equipo en todos los ramos que comprende; con el fin de facilitar estos recursos del modo posible, unidos los votos i autoridad del Senado a los de V.E, se resolvió que por ahora se reservasen los ciento veinte mil pesos designados para la caja militar, i que los cuarenta mil pedidos para los hospitales se sacasen en especies del público i boticarios, enterándose el resto con cincuenta mil pesos en víveres de los subastadores de diezmos para proveer la Escuadra, con lo colectado de la anterior contribucion, con las deudas pendientes de ella misma, i el resto a los seiscientos mil con una contribución jeneral.

En su virtud i para la ejecucion, contando con ciento sesenta mil pesos entre lo colectado i por colectar de la distribución anterior, podrá V.E. comisionar al Ilustre Cabildo para la distribucion i colectacion de los útiles del Hospital, pidiendo ántes una nota al Excmo. Jeneral, así de estas especies como de la botica, para que ésta se distribuya entre los boticarios de la capital, i avaluada a sus justos precios por el protoniedicato, se les dé un vale de su importancia, rebajándoles de ella la cuota que en rateo les corresponda. Con esto tiene V.E. enterados doscientos mil pesos.

Del mismo modo, puede V.E. nombrar una comision que, juntando a los subastadores de diezmos, les proponga recibir víveres a cuenta de pago hasta en cantidad de cincuenta mil pesos, poco mas o ménos, segu í el presupuesto de los que se necesiten, que debe preceder, así para saber las especies admisibles como su cantidad, designándoles el lugar donde deben entregarlos, i ajusfando sus precios. Esta suma con la de la caja militar, reservada para sacarla a su tiempo de los estranjeros (si no se proporciona por el señor Diputado de Buenos Aires, como se ha ofrecido), componen la de ciento setenta mil, i ámbas trescientos setenta mil pesos. Restan, pues, a los seiscientos, doscientos treinta mil, para cuyo logro tiene V.E. entre los créditos del Estado mas ejecutivos, de plazo cumplido i de pronto reembolso:

De hacienda en común, dieziseis mil ochocientos veinticinco pesos....$ 16,825

De intereses vencidos de venta de bienes secuestrados, ocho mil novecientos nueve pesos ....8,909

De efectos secuestrados, vendidos i no pagados en su plazo, diezinueve mil ochocientos treinta i nueve pesos....19,839

De los lotes de la Perla, vendidos i aun no pagados, cuatro mil novecientos setenta i tres pesos....4,973

Del ramo de licores del año pasado, dieziocho mil trescientos cuarenta i tres pesos.... 18,343

Estas cinco partidas hacen la cantidad de sesenta i ocho mil ochocientos ochenta i nueve pesos....68,889

Para el resto a los doscientos treinta mil, que son ciento sesenta i un mil ciento once pesos, tiene V.E. los arbitrios siguientes: treinta i seis mil trescientos setenta i nueve pesos que se deben cobrar de la adjunta lista, cincuenta i un mil pesos de las ciudades del Estado, sin incluir a Concepcion, distribuidos en la forma siguiente:

La provincia de Coquimbo ...$ 30,000

La villa de Petorca...1,000

La ciudad de Aconcagua...$ 4,000

La villa de Quillota...3,000

La de los Andes...1,000

La ciudad de Valparaíso...3,ooo

La villa de Casablanca...500

La de Melipilla...300

La de Rancagua...2,000

La de San Fernando...4,000

La de Curicó...500

La de Talca...1,700

Que todo compone la suma de...$ 51,000

Cincuenta i un mil pesos, que, unidos a los treinta i seis mil trescientos setenta i nueve pesos de la citada lista, hacen ochenta i siete mil trescientos setenta i nueve pesos, i de consiguiente, solo restan a los ciento sesenta i un mil ciento once pesos, setenta i tres mil setecientos treinta i dos pesos que corresponden a esta capital i deben integrarse por el Ilustre Cabildo, distribuyéndolos entre las personas mas pudientes, enemigos de la causa o indiferentes, procurando escluir cuanto sea posible a los patriotas mas comprometidos, sin olvidar, como sucedió en la lista anterior, a todo americano, como interesado en la empresa, i a los que siendo estranjeros han obtenido carta de ciudadanía, en virtud de las que, igualados a los naturales, deben concurrir con ellos a sus erogaciones i gastos; igualmente aquellos empleados que poseen bienes fructíferos. De este modo parece al Senado se hará eficaz la contribucion. En otros términos sucederá loque otra vez, quedando muchas deudas que de nada aprovechan; i si V.E. para cada ramo nombra distintos ejecutores, así para el de Hacienda a fin de que sus Ministros no se distraigan de otras atenciones i se facilite mas pronto aquel pago, lograremos realizar con tiempo estas entradas para ocurrir a los gastos preparatorios de la espedicion por que tanto se interesan los pueblos i a cuyos recursos concurrirán gustosos a proporcion de sus deseos, que de otro modo serian efímeros e ineficaces. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.