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SESION DE 9 DE FERRERO DE 1820

Real, Joaquin Iglesias, José de la Vega i Miguel Güemes.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir al rector del Instituto una razon de lo recaudado en el ramo de mandas forzosas. (Anexo núm. 808. V. sesiones del 30 de Marzo de 1819 i 17 de Febrero de 1820.)
  2. Autorizar a don Estéban Valle para que establezca una imprenta, con cargo de que ceda siete ejemplares de cada papel que imprima. (Anexo núm. 809. V. sesiones del 4 de Febrero de 1820 i 1.º de Agosto de 1821.)
  3. No dar lugar a la solicitud del asentista del impuesto sobre las harinas i declarar que el Supremo Gobierno puede proporcionarle un juez que le facilite la recaudacion de los derechos (Anexo núm. 810. V. sesiones del 4 de Febrero i 21 de Abril de 1820.)
  4. Reconsiderar el senado-consulto que autoriza el establecimiento de la ruleta, en atencion a lo espuesto por el Excmo. Director Supremo, i no dar lugar a la solicitud de don Pedro Aldunate. (Anexo núm. 811. V. sesiones de 4 de Febrero i 14 de Marzo de 1820.)
  5. Fijar el presupuesto jeneral de la espedicion a Lima en 480,000 pesos, reservando enterar mas tarde los 120,000 que faltan para los 600,000 fijados por el Supremo Director; sacar del público i de los boticarios los 40,000 pesos consultados para hospitales, completándose lo que falte con los víveres subastados de diezmos, i para el resto imponer una contribucion jeneral; i, en fin, crear estos recursos lo mas pronto posible i en la forma que se acuerda. (Anexo núm. 812. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819, 24 i 28 de Enero, 4 i 29 de Febrero i 8 de Marzo de 1820.)
  6. En la solicitud de don Plácido Cisternas, proveer lo siguiente:
    "Penetrado el Senado de los buenos servicios de don Plácido Cisternas i en concepto al estado de bienes de fortuna, reduce la pension de los cien pesos que se le habian señalado en auxilio para la espedicion al Perú a la cantidad de cincuenta pesos, que entregará en la tesorería de la Casa de Moneda; esperando de su amor a la libertad del país i de su decidida opinion por la causa de América que hará este sacrificio, persuadido que de él pende la perpetuidad de nuestra emancipacion."
  7. En el espediente de don Pedro del Real, lo que sigue:
    "La buena conducta que ha justificado el español europeo don Pedro del Real, el conocimiento que se tiene de su antigua vecindad i el hallarse casado i con familia en el país, incitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Supremo Director del Estado, entendiéndose que se habrá de sujetar a la lei que se dictará para el efecto de esta gracia. Archívese ei espediente de su referencia i, dándole copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado por secretaría."
  8. En el espediente de don Joaquin Iglesias, lo que sigue:
    "La adhesion a favor de la causa de América que ha justificado el europeo español don Joaquin Iglesias i su buena i política comportacion excitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, advertido que habrá de cumplir con la lei que se dictará para este efecto. Désele copia de este decreto, i archivándose el espediente, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado."
  9. En el espediente de clon José de la Vega, lo que sigue:
    "Visto el espediente i carta de ciudadanía despachada a favor de don José de la Vega, teniendo en consideracion su antigua vecindad i el hallarse casado en el país, quedando ligado con la obligacion de cumplir con la lei que se dictare, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente orijinal, i devuélvasele la carta con el certificado de quedar sancionada."