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SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1820

los Regulares, pueda añadirles o menguarles un pice a su Constitucion, sino es únicamente el Supremo Pontífice.

Me he producido con esta estension, teniendo por objeto el evidenciar la justificacion del supremo decreto trasmitido i de hacer patente ante el supremo tribunal de V.E. que se nos irroga una injuria a los Regulares con intentar solamente en lo sucesivo el sujetarnos a los Obispos u otros Prelados estraños. En un tiempo aun en que la América sostiene a costa de tantos sacrificios la libertad de sus hijos, ¿se les han de doblar las cadenas a solo los Regulares, cuando con una inexdible lealtad i firmeza siguen la majestuosa marcha de la lid americana, i han de recibir por premio la estincion de sus derechos? La alta Providencia, que da el acierto a las sabias decisiones de V.E. que es el Patron i Protector de las leyes del Pistado eclesiástico chileno, no permitirá jamas se nos despoje de las exenciones, prerrogativas i privilejios que tan gloriosamente gozamos en justa remuneración de nuestros méritos, servicios i sacrificios por el bien de la relijion i del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Convento de San Francisco i Febrero 12 de 1820. —Excmo. Señor. —Frai Juan Antonio Bauza. —Excmo. Señor Supremo Director de la República Chilena.


Núm. 796

Excmo. Señor:

Evacuados los trámites consiguientes al establecimiento de la nueva imprenta por don Estéban Valle, tengo la honra de devolver a V.E. las dilijencias orijinales a fin de que en su vista se digne resolver lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 797 [1]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la representación de don Estéban Valle sobre el establecimiento de una nueva imprenta, para que, sustanciado el artículo como corresponde a su naturaleza, se sirva devolverlo para espedir la resolucion que convenga. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Enero 15 de 1820. Juan Agustín Alcalde. —José María Villarreal, secretario. — Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago, Enero 21 de 1820. —Para informar, informe el procurador jeneral de ciudad. —Cerda. —Orvalle. —Bezanilla. —Gandarillas de Aranguez. —García de la Huerta.


M.I.C.: —El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud de don Estéban Valle, dice: que el establecimiento de la imprenta de que trata es útilísimo, por cuanto contribuye a la ilustracion pública, i por lo tanto debia concedérsele, aun sin las condiciones que propone; pero atendiendo a la escasez de fondos públicos, principalmente en la parte que debia destinarse a cubrir los gastos que causan los establecimientos de beneficencia, i también a que Valle propone dar cuatro ejemplares de cada obra o papel público que imprima, opina el que espone que solamente se le admita un ejemplar de cada clase, destinado a la Biblioteca Nacional, i en lugar de los tres restantes, que asigne la cantidad de trescientos pesos anuales, pagaderos mensualmente a disposicion del señor administrador de la Casa de Espósitos i para alivio de estos desgraciados. —Santiago i Enero 25 de 1820. José Raimundo Del Río.


Excmo. Señor: —El establecimiento de una nueva imprenta es útilísimo i no ofrece el menor inconveniente. Don Estéban Valle ofrece dar cuatro ejemplares de cuanto se imprima; sobre cuya oferta es de parecer el Cabildo que el un ejemplar sea para la Biblioteca Nacional i los otros tres se apliquen a la Casa de Espósitos, poniéndose en noticia de su administrador para que pueda percibirá favor de los huérfanos esta corta utilidad, vendiendo o beneficiando los impresos. —Sala Capitular de Santiago i Enero 28 de 1820. Nicolás De la Cerda. —Ramón Ovalle. —Félix Joaquín Troncoso. —Agustín de Gana. —Francisco García Huidobro. —Joaquin Gandarillas de Aranguez. —Dr. Gabriel José Tocornal.


Excmo. Señor: —El Fiscal reproduce el informe del Ilustre Ayuntamiento, i agrega que se debe observar el decreto en que V.E. ordenó se pase a este Ministerio un ejemplar de todo impreso, de lo que gustosamente renunciará si se le exime de la obligacion que le impone el Reglamento de imprenta libre; pero V.E. resolverá lo que fuere de justicia. —Santiago i Enero 29 de 1820. —Vial. Santiago, Febrero 4 de 1820. —Estando evacuados los trámites prevenidos por el Excmo. Senado en su nota de 15 de Enero último, devuélvansele estas dilijencias para que dicte la resolución que estime justa. —O'Higgins. Echeverría.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen 1,054, correspondiente a los años de 1819-1822, pajina 164, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)